Y si me tocado la Lotería….¿Qué tengo que hacer y cómo se tributa?
Desde enero de 2020, la cuantía exenta de retención es de 40.000 euros para los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles y Cruz Roja Española.
Y quedarán sujetos a tributación las cuantías superiores a 40.000 euros por cada persona, es decir, si el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
La base de retención vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial y el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento.
Las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español estarán obligadas a realizar la retención de dicho 20% sobre la base imponible, de modo que en el momento del cobro del premio ya se encontraría descontada la cantidad que iría destinada a Hacienda y no habría obligación fiscal adicional.
En el caso de cobro por parte de no residentes, la tributación será también del 20% pero se deberá rellenar un impreso en la administración correspondiente
Con un Ejemplo se puede ver más claro: Premio 400.000 €
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Y si no te toca la lotería, siempre nos queda «Lo más importante es tener salud», “Desafortunado en el juego, afortunado en el amor» y otras frases similares. Y sobre todo, hacienda somos tod@s. Más suerte la próxima vez…