¿Tienes un nuevo proyecto, vas a comenzar un negocio, y hacerte autónomo? pues seguro que te interesa conocer los tipos de autónomos que existen en España? ¿Antes de hacerte autónomo quieres saber cuáles son las diferentes posibilidades que tienes a tu alcance? ¡Estás en el sitio correcto! Por ello, aquí te indicamos los tipos de autónomos que hay en nuestro país.
Todo el mundo sabe lo que es ser autónomo, es decir, significa ser una persona que trabaja por cuenta propia, con sus medios, se organiza su propio trabajo, y finalmente emite sus propias facturas. Pero existen diferentes modalidades que tienes que conocer antes de darte de alta y comenzar a ofrecer tus productos o servicios.
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Tipos de autónomos en España
Debido a que no todos los autónomos realizan las mismas tareas y a que su trabajo está sujeto a diferentes leyes fiscales y laborales, existen varios tipos de autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Esta es la clasificación de autónomos en España:
#1 Trabajadores autónomos
Es el grupo con el que generalmente se identifica más a menudo el término «autónomo». Y este se refiere a una persona física que se dedica regularmente a una actividad económica a título lucrativo y realiza y organiza su propio trabajo, es decir, por cuenta propia.
Su característica distintiva es que no está vinculado por un contrato de trabajo por cuenta ajena. Esta persona física puede dar o no contratar a trabajadores . Además, esta actividad autónoma o por cuenta propia se puede realizar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
- Autónomos que cotizan por actividades empresariales en el IAE. Esta es la situación, por ejemplo, de los taxistas, camioneros, comerciantes o hosteleros, un taller, etc. También se incluyen los autónomos cuyas actividades sea la construcción o mantenimiento.
Esta modalidad de autónomo puede tributar tanto por Estimación directa como en estimación objetiva por módulos como las tiendas y bares pequeños.
- Artistas y deportistas: Formado por un grupo en el IAE que incluye a las personas físicas que se dedican a actividades tales como las artes (cine, teatro, televisión, circo, música, etc.), deportes o la tauromaquia.
- Profesionales autónomos colegiados: En algunos casos, realizan aportaciones a través de las agrupaciones de sus colegios profesionales y no del RETA. Dentro de este grupo se encuentran, farmacéuticos, arquitectos, procuradores, médicos, veterinarios, abogados, ingenieros y más.
- Profesionales autónomos pero que normalmente no están colegiados: En este grupo se incluyen los programadores, publicistas, pintores, traductores, artesanos, diseñadores y más. Estas dos últimas modalidades tributan por estimación directa y sus facturas pueden tener retención.
#2 Empresarios autónomos/societarios
Un empresario autónomo o societario es un individuo que trabaja por cuenta propia y ha establecido una sociedad mercantil. Son aquellos profesionales y trabajadores por cuenta propia que han establecido empresas de cierto tamaño y contratan un mayor número de trabajadores y deciden constituir una sociedad mercantil.
En general, todos los socios están obligados a darse de alta como autónomos. Pero si es una Sociedad Limitada, se deben cumplir los siguientes requisitos para que sea de aplicación esta obligación:
- Tener una participación mayoritaria al 50% del capital de la empresa.
- Tener menos del 50% del capital, pero si vives con familiares directos que a su vez sean socios de la empresa, la suma de ambas participaciones tiene que superar el 50% del capital.
- Asumir responsabilidades de dirección y liderazgo y tener más del 25% de las acciones de la compañía. El afiliado podrá inscribirse en el Régimen General Asimilado (sin derecho a prestaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, ni Fogasa) en el caso de que no alcance el 25% de participación en las acciones.
Sólo están obligadas a darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por la Seguridad Social las personas físicas que posean conjuntamente al menos el 50% de las acciones de una sociedad laboral o con otros miembros directos de su familia (hasta el segundo grado de consanguinidad).
#3 Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
Debido al hecho de que al menos el 75% de sus ingresos provienen de un solo cliente, este tipo de autónomos se denominan dependientes. Existe otra particularidad más y es que la normativa del 11 de julio de 2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo dice que para poder permanecer a este tipo de autónomo, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- No tener empleados a cargo o subcontratar todo o una parte del trabajo a terceros.
- Poseer infraestructura y materiales que sean de nuestra propiedad.
- Decidir cómo estructurarás tu actividad por tu cuenta.
- Obtener una compensación basada en los resultados especificados por el cliente.
- No ser socio de un tercero y no tener un local, oficina o despacho abierto de cara al público.
A diferencia de los escenarios anteriores, este tipos de autónomos dan lugar a una serie de derechos. Estos derechos podrían ser tales como por ejemplo:
- Registro de un contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Posibilidad de tomarse un mínimo de 18 días de vacaciones al año, igual que un empleado (aunque en este caso, no serían vacaciones compensadas).
- Posibilidad de ser indemnizado en caso de resolución del contrato.
#4 Autónomos agrarios
El Sistema Especial para Trabajadores Agrícolas por Cuenta Propia (SETA) ha proporcionado un sistema de cotización único para los autónomos que se dedican a actividades agrícolas. Para definirse como autónomo agrario se deben hacer las siguientes presunciones:
- Poseer una explotación agraria y obtener al menos la mitad de los ingresos de ella.
- No superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General en los rendimientos netos anuales de la explotación.
- Aunque la Administración permite que los trabajadores sean empleados por otros, realizar personalmente el trabajo agrícola en la explotación agraria.
#5 Autónomos colaboradores
Comparado con otros tipos de autónomos mencionados en este listado, este grupo es inusual. Toda persona que esté registrada como trabajador por cuenta propia, siempre que resida con el propietario familiar y trabaje habitualmente para la empresa, podrá emplear a un familiar como colaborador. Además, estos familiares deben:
- Ser mayor de 16 años, ya que es la edad mínima exigida para trabajar en España, y no estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- Deberá demostrar que es cónyuge o pariente directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tales como hermanos, padres, nietos, abuelos, hijos, suegros y cuñados.
La diferencia con respecto al resto de autónomos es que no deben liquidar ni IVA ni IRPF. El DNI o NIE, el libro de familia y una copia del modelo 036/037 de propietario autónomo es todo lo que necesitas para darte de alta como autónomo colaborador.
#6 Socios trabajadores en cooperativas
Estos trabajadores por cuenta propia se han unido para completar una sola tarea. Pero, para entender mejor a este tipo de autónomos, te voy a enumerar cuáles son sus principales características para entender cómo funcionan estos trabajadores:
- La cooperativa debe tener un mínimo de tres miembros.
- Es necesario tener la cooperativa inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- De acuerdo con lo establecido en los estatutos correspondientes, los socios trabajadores de las cooperativas pueden integrarse tanto del Régimen General como del RETA.
#7 Socios de una comunidad de bienes o comuneros
Los socios o miembros de la comunidad que poseen conjuntamente una propiedad forman una comunidad de bienes. Los siguientes rasgos que la definen son:
- Una comunidad de bienes debe estar formada por un mínimo de dos personas.
- La comunidad de bienes se establece en un contrato privado y se vincula a un NIF firme, al igual que en las sociedades mercantiles.
- En el régimen de trabajadores por cuenta propia, cada comunero realiza una aportación separada, y en su declaración de la renta se le acredita la parte que le corresponde de las aportaciones en la comunidad de bienes.
Conclusión: Existen diversos tipos de autónomos en España
Como ves, el tipo de autónomo al que puedes acogerte viene determinado, sobre todo, por la actividad que ejerzas. Cuando vas a empezar de cero en normal que tengas dudas y por eso en EMLB podemos asesorarte y ayudarte a darte de alta de autónomo.
Para que puedas centrarte en tu negocio, busca la ayuda de profesionales con experiencia en tareas de consultoría y asesoría integral para autónomos para darte de alta como autónomo, disfrutar de sus beneficios y cumplir con tus obligaciones. Ten en cuenta que el asesoramiento jurídico y fiscal, no es un gasto más, sino que gracias a esta inversión evitarás posteriores sorpresas.