En Madrid, a 12 de noviembre de 2012, se reúnen en los locales de Unipyme Madrid las personas que anteriormente se relacionan, que comparecen en representación de las organizaciones a que también se aluden.
Dichas organizaciones: Asociación de Almacenistas de Patatas de la Comunidad de Madrid, Unipyme Madrid, CC OO y UGT, que reúnen la condición de legitimación inicial para la negociación del Convenio Colectivo del Sector de Almacenistas de Patatas de la Comunidad de Madrid, a fin de constituir la comisión negociadora del citado convenio colectivo al efecto de modificar el texto del convenio en el artículo y términos aquí recogidos así como iniciar las negociaciones para la revisión del resto del convenio colectivo a partir del momento de finalización de su vigencia natural.
Es por ello que todas las partes manifiestan su voluntad de firmar la modificación del Convenio Colectivo del Sector de Almacenistas de Patatas publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el 8 de noviembre de 2010, única y exclusivamente en los siguientes términos:
Se modifica el penúltimo y último párrafo del art. 6 “Incremento económico”, en los siguientes términos:
Para el año 2012 se modifica el incremento del 2 al 1 por 100, dada la situación de paralización del consumo interno por la que atraviesa el país y con el fin de evitar que las empresas hubieran procedido a solicitar el descuelgue salarial, entendiendo que el incremento pactado es mínimo y permite afrontarlo a las empresas del sector.
Las empresas que hubieran aplicado el incremento del 2 por 100 a sus trabajadores/as, este quedará consolidado sin perjuicio de que la diferencia del 1 por 100, ya cobrado, tuviera la consideración de pago a cuenta del incremento del 2013.
En consecuencia, la nueva tabla salarial del año 2012, es la que se recoge en el anexo a esta acta.
Finalmente, la Comisión Paritaria acuerda otorgar al presidente de Unipyme Madrid, don Guillermo Marcos Guerrero la representación necesaria para remitir por vía electrónica a la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid, tanto esta acta y su anexo como los datos que en la plantilla de remisión electrónica se solicitan para la admisión del convenio, para lo que se le facilita la información necesaria para ello.
Seguidamente, se acuerda remitir esta acta y las nuevas tablas salariales a la autoridad laboral, a efectos de su registro y ulterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Y, sin nada más que tratar, leída el acta, se levanta la reunión en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Tablas Salariales Iniciales Año 2012
A. Salarios mensuales y bienios
Categorías |
Bases mensuales (euros) |
Bienios (euros) |
Ayudantes titulados |
1.147,22 |
28,67 |
Jefe administrativo |
1.147,22 |
28,67 |
Jefe sección mercantil |
976,37 |
24,41 |
Jefe de almacén |
976,37 |
24,41 |
Jefe sección administrativa |
976,37 |
24,41 |
Cajero contable |
976,37 |
24,41 |
Oficial administrativo 1ª s. dirección |
901,80 |
22,54 |
Oficial administrativo 2ª |
872,88 |
21,82 |
Auxiliar administrativo |
869,30 |
21,73 |
Aspirante hasta dieciocho años-aprend. |
614,07 |
15,35 |
Agentes representantes |
891,67 |
22,29 |
Profesionales de oficio |
– |
– |
Capataz |
901,80 |
22,54 |
Oficial de 1ª chófer |
901,80 |
22,54 |
Oficial de 2ª chófer |
872,88 |
21,82 |
Mozo especializado |
869,30 |
21,73 |
Envasador |
869,30 |
21,73 |
Cosedor de sacos |
869,30 |
21,73 |
Cobrador |
869,30 |
21,73 |
Ordenanza |
869,30 |
21,73 |
Mozo |
869,30 |
21,73 |
Personal de limpieza |
869,30 |
21,73 |
Aprendiz hasta dieciocho años |
614,07 |
15,35 |
B. Salarios anuales
Categorías |
Total anual (euros) |
Ayudantes titulados |
17.208,30 |
Jefe administrativo |
17.208,30 |
Jefe sección mercantil |
14.645,55 |
Jefe de almacén |
14.645,55 |
Jefe sección administrativa |
14.645,55 |
Cajero-contable |
14.645,55 |
Oficial administ. 1ª s. direc. |
13.527,00 |
Oficial administrativo 2ª |
13.093,20 |
Auxiliar administrativo |
13.039,50 |
Aspirante hasta 18 años-aprend. |
9.211,05 |
Agentes representantes |
13.375,05 |
Profesionales de oficio |
– |
Capataz |
13.527,00 |
Oficial de 1ª chófer |
13.527,00 |
Oficial de 2ª chófer |
13.093,20 |
Mozo especializado |
13.039,50 |
Envasador |
13.039,50 |
Cosedor de sacos |
13.039,50 |
Cobrador |
13.039,50 |
Ordenanza |
13.039,50 |
Mozo |
13.039,50 |
Personal de limpieza |
13.039,50 |
Aprendiz hasta 18 años |
9.211,05 |
C. Jubilaciones anticipadas
– |
Euros |
Sesenta años: |
8.528,75 |
Sesenta y un años: |
7.249,93 |
Sesenta y dos años: |
5.970,53 |
Sesenta y tres años: |
4.691,13 |
Sesenta y cuatro años: |
3.411,72 |
D. Dietas
a) Pernoctando |
31,43 euros/día |
b) Sin pernoctación pero comiendo fuera de casa por razón del trabajo |
13,51 euros |