Desde 1 de enero de 2016 las sociedades civiles (S.C.) que tengan objeto mercantil pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, y por tanto, este será el primer ejercicio en el que deban tributar por el impuesto de sociedades, declaración a presentar en el próximo mes de julio.
- Quedarán fuera del régimen de atribución de rentas. En la DT 19ª se establece un régimen especial aplicable a la disolución y liquidación en caso de que opten por ella: neutralidad.
- Tienen objeto no mercantil según el actual Código de Comercio las actividades agrarias, forestales, mineras, y las profesionales.
- Las sociedades civiles que no tengan carácter mercantil, de las comunidades de bienes y entidades del artículo 35.4 de la LGT, seguirán presentando IRPF. Y atribuyéndose a los socios las rentas y retenciones correspondientes.
- Hacienda ha ido resolviendo consultas planteadas, y clarificando la situación, y aquí os aportamos una de las últimas, la Consulta de la DGT CV 3-11-16, en el caso de una sociedad civil con NIF y que realiza la actividad de gestión de los gastos comunes derivados de un despacho de abogados que ejercen su actividad profesional de forma autónoma, es contribuyente del IS.
Otros Supuestos de contribuyente del IS
- Una entidad actúa como una «comunidad de gastos», pero se constituyó como sociedad civil mediante contrato privado con el único objeto de distribuir, según la participación de cada socio, los gastos derivados del uso del local y de los servicios que comparten.
- 1) Sociedad civil profesional sometida a la L 2/2007, no realiza actividades mercantiles por lo que no es contribuyente del IS (DGT CV 30-12-15; CV 19-1-16; CV 28-1-16). Si no realiza una actividad profesional (DGT CV 19-1-16).
- 2) Una sociedad civil que realiza una actividad agrícola y ganadera no tiene objeto mercantil, por lo que no es contribuyente del IS (DGT CV 19-1-16; CV 5-1-16). Actividad pesquera (DGT CV 14-12-15; CV 26-1-16).
- 3) Una actividad económica amplia que incluye actividad ganadera o agrícola y otras actividades industriales o de servicios, tiene objeto mercantil, por lo que es contribuyente del IS (DGT CV 26-1-16; CV 27-1-16).
- 4) Sociedad civil, cuya actividad es el arrendamiento de inmuebles sin medios materiales ni personales, tiene personalidad jurídica y objeto mercantil, por lo que es contribuyente del IS (DGT CV 21-12-15).