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Sociedad Profesional y Fiscalidad, Cómo Evitar Sanciones

¿Realizas una actividad profesional y te preguntas cómo puedes mantener tu actividad profesional bajo control sin recibir sanciones? ¿Te preocupa que Hacienda pueda considerar tu sociedad profesional como una “sociedad pantalla”? ¿Quieres conocer las últimas medidas de la AEAT para evitar sanciones fiscales? ¡Estás en el sitio correcto! En los planes de control del fraude de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2023 se han programado actuaciones dirigidas a evitar el abuso de las que Hacienda denominada “sociedades pantallas” o “sociedades interpuestas”.

sociedad profesional

Las sociedades pantalla, o sociedades interpuestas, son entidades constituidas por profesionales con la finalidad de canalizar rentas o desviar gastos y así evitar la tributación de la persona física en su Renta personal. Hacienda presume que estas sociedades, dirigidas por profesionales, se utilizan para evitar los tipos marginales de renta superiores al 43% frente al tipo medio de sociedades, que es casi 20% menor. En 2022, se llegaron a realizar hasta 5.594 inspecciones para detectar y sancionar este tipo de prácticas.

Qué es una sociedad profesional

Una sociedad profesional es una entidad jurídica que se constituye con el propósito de ejercer una actividad profesional específica, la cual está regulada por un colegio profesional o requiere una cualificación profesional determinada. Estas sociedades son típicamente creadas por profesionales que desean prestar servicios de manera conjunta bajo una estructura societaria, en lugar de hacerlo individualmente.

Si bien nada impide constituir sociedades y trabajar legalmente a través de ellas, Hacienda no ampara que se utilice una sociedad “interpuesta” para facturar servicios que presta una persona física sin intervención alguna de esta sociedad instrumental. Desde el punto de vista tributario, el concepto de sociedad profesional es más amplio que desde el jurídico mercantil, ya que incluye no solo las sociedades formalmente constituidas como tales, sino también aquellas que realizan actividades englobadas en la tarifa segunda y tercera del impuesto de actividades económicas.

Obligaciones fiscales de las sociedades profesionales según la AEAT

Hacienda lleva a cabo una serie de actuaciones con las que persigue detectar el uso fraudulento de este tipo de sociedades, con el objetivo de trasladar el rendimiento neto de las mismas a la renta personal de los socios y eliminar los gastos indebidos. Este enfoque implica un cambio significativo en la tributación de las empresas y sus socios, pasando de un régimen impositivo del 23% o 25% en el impuesto de sociedades a tributar al tipo marginal del IRPF del socio.

Además de este cambio en la tributación, las empresas y los socios se enfrentan a sanciones y los correspondientes intereses asociados a cualquier acta. Es un panorama que exige una gestión cuidadosa de la situación fiscal y financiera de las empresas y sus integrantes.

Puntos clave sobre la tributación de sociedades profesionales

En todos los casos, surge la pregunta de si el rendimiento total se traslada al socio. Para abordar esta cuestión, es importante distinguir entre dos tipos de sociedades: aquellas que carecen por completo de recursos y aquellas que cuentan con medios materiales y humanos suficientes para llevar a cabo la actividad.

Cuando hablamos de «medios», nos referimos tanto a recursos materiales como humanos. Sin embargo, no todos los recursos son relevantes; deben ser cualificados, aportando un valor adicional que vaya más allá de lo que el socio podría ofrecer por sí mismo. La clave radica en poder presentar pruebas documentales que demuestren que la sociedad posee medios propios y cualificados, distintos de los que el socio aporta individualmente a través de su actividad profesional.

Claves para operar sin problemas con Sociedades Profesionales

Si llegado el caso, la inspección de Hacienda considera que la sociedad en cuestión no cuenta con medios, o éstos no son suficientes para demostrar la autonomía y capacidad de la sociedad para prestar los servicios profesionales por sí misma, la consecuencia será que se le va a imputar el 100% del resultado a la renta personal con las consecuencias antes citadas.

Para saber que estamos haciendo bien las cosas en este tipo de sociedades sin temor a que una comprobación de Hacienda nos cause problemas, o nos exponga a sanciones fiscales, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Asegurarnos que los medios, materiales y humanos con los que cuenta la sociedad, sean cualificados, que evidencien la autonomía y capacidad de la sociedad para prestar los servicios profesionales por sí misma, sin depender exclusivamente de la intervención personal del socio.
  2. Los socios profesionales deben atribuirse a su renta personal al menos el 75% del rendimiento neto de la sociedad, que se calcula restando los gastos de los ingresos. El resultante deben ser ingresos para la sociedad y, por lo tanto, tributar por ellos en renta.

Importancia de la valoración a precio de mercado en sociedades profesionales

El 75% puede considerarse un «puerto seguro» debido a que representa una presunción admitida por Hacienda en cuanto al precio de mercado de los servicios que presta el profesional a su sociedad. En el contexto de operaciones vinculadas, estas deben realizarse siempre a precio de mercado. En este caso, la ley del impuesto de sociedades establece que se considera precio de mercado si los socios reciben al menos el 75% del rendimiento de la sociedad y si esta cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad.

Por lo tanto, si ya tienes una sociedad de este tipo o estás considerando constituir una nueva, es importante tener en cuenta estos criterios para operar con tranquilidad. Como siempre, en EMLB Asociados estamos disponibles para estudiar tu caso particular y brindarte asesoramiento personalizado.

Consecuencias de la regularización para las sociedades profesionales

Si por alguno de los motivos anteriores, Hacienda nos hiciera una revisión y hubiera que aplicar una regularización, las consecuencias de dicha regularización serían diversas. Una de ellas implicaría que nos veríamos obligados a tributar por IRPF por la totalidad del rendimiento neto de la sociedad. Además, enfrentaríamos una sanción que podría representar al menos el 50% o incluso el 100% de la cuota dejada de ingresar. Teniendo en cuenta la progresividad de este impuesto, las cantidades resultantes podrían ser cuantiosas y generar un impacto considerable en nuestra situación financiera.

Conclusión: Evita sanciones fiscales en tu sociedad profesional

La tributación de una sociedad profesional conlleva una serie de consideraciones y obligaciones fiscales que deben ser gestionadas con cuidado y atención. Es fundamental garantizar el cumplimiento de las normativas fiscales y evitar prácticas fraudulentas que puedan llevar a sanciones económicas significativas y a un cambio en la tributación de la empresa y sus socios. Para ello, es importante contar con asesoramiento experto y mantener una gestión fiscal transparente y rigurosa.

En EMLB, entendemos la importancia de estar al tanto de las regulaciones fiscales y legales para proteger tu negocio y patrimonio, motivo por el cual te ofrecemos una auditoría gratuita para evaluar tu situación, asegurarnos de que cumples con las normativas vigentes y proporcionarte recomendaciones legales personalizadas para que puedas operar con tranquilidad y seguridad.

Puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos altamente capacitado sin ningún compromiso. En EMLB Asociados trabajamos de manera proactiva para anticipar y resolver cualquier desafío que pueda surgir, permitiéndote concentrarte en lo que mejor sabes hacer: desarrollar su actividad profesional.

¿Qué te ha parecido nuestro artículo sobre las sociedades profesionales y sus casuísticas? ¿Hay algo que te haya llamado la atención? ¿Crees que hemos dejado algo importante sin decir? ¿Te has quedado con alguna duda o pregunta? Entonces te pedimos que dejes un comentario. Nos alegraremos mucho de leerlo y responderlo.

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Publicado por EMLB

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