RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector Hospedaje (código número 28009435011996).
Examinada el acta de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector Hospedaje, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 14 de marzo de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicha revisión salarial, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de abril de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid
Reunidos en Madrid, a 14 de marzo de 2013, la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, compuesta por:
Por AEHM:
- — Don Antonio Gil Alonso.
- — Don Jesús Ramos Serrano.
- — Doña Nuria Zamorano Yuste.
- — Don Natividad Vallés Zarza.
- — Don Sérvulo Baños Prieto.
- — Don Jean-Paul Gatinois.
- — Don Onésimo Santos Sanz.
Por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de la Comunidad de Madrid:
- — Don Víctor Sáiz Gil.
- — Doña Fabiola Guerra Suárez.
- — Doña Ana María Pérez Gutiérrez.
- — Don Ángel Moisés Sánchez Grande.
- — Don Román Alonso Cerezuela.
ACUERDAN
Primero
Proceder a realizar la revisión salarial del año 2012, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del citado convenio colectivo.
Tras constatar que el índice de precios al consumo real oficial del año 2012 ha sido del 2,9 por 100, la comisión negociadora procede a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el incremento inicial pactado para el año 2012 y el IPC real del citado año, es decir, un 1 por 100 sobre todos los conceptos económicos (salariales y extrasalariales), resultando el incremento total para el año 2012 de un 2,9 por 100.
La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012, salvo los conceptos exceptuados en el artículo 5 del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo anterior, la revisión salarial (actualización de las tablas en nómina) se hará efectiva obligatoriamente con fecha de efectos de 30 de junio de 2013, todo ello con independencia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las tablas salariales resultantes del año 2012, después de la revisión salarial, se adjuntan en Anexo a esta acta, sirviendo de base de cálculo para la subida salarial del año 2013.
Segundo
Las partes acuerdan como plazo máximo para que las empresas hagan efectivo el abono de las cantidades adeudadas, como consecuencia de la aplicación de la presente revisión salarial (atrasos), el 30 de octubre de 2013 salvo cese anticipado del trabajador antes de la fecha reseñada.
Tercero
Enviar el acta y sus Anexos a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, para que, tras los trámites oportunos sea registrada y ordenada para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por su ámbito provincial.
Las partes firmantes del presente acuerdo autorizan y habilitan expresamente a don Román Alonso Cerezuela, con documento nacional de identidad número 2.636.256-L, para realizar todos los trámites pertinentes ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid relativos al registro y publicación definitiva del presente acta y Anexos.
Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.
CONVENIO COLECTIVO DE HOSPEDAJE DE MADRID
TABLAS SALARIALES FINALES 2012
ANEXO III. TABLA DE SALARIOS BASE, SEGÚN NIVELES SALARIALES Y CATEGORÍAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
|
EUROS |
EUROS |
EUROS |
EUROS |
NIVELES |
GRUPO A |
GRUPO B |
GRUPO C |
GRUPO D |
1A |
1.782,44 |
1.578,71 |
1.527,81 |
1.507,37 |
1B |
1.629,63 |
1.527,81 |
1.476,86 |
1.456,47 |
2 |
1.527,81 |
1.476,86 |
1.405,56 |
1.385,18 |
3 |
1.374,99 |
1.354,62 |
1.252,75 |
1.232,38 |
4 |
1.273,14 |
1.171,28 |
1.150,94 |
1.130,57 |
5 |
1.222,19 |
1.140,78 |
1.100,03 |
1.079,65 |
Plus de transporte durante once meses: 155,67 euros. La manutención de este personal será de cuenta de la empresa. El salario base de botones menores de dieciocho años será para el año 2012 de 690,38 euros mensuales y el salario base para la categoría de aprendiz por treinta horas de trabajo efectivo para el año 2012 será de 683,82 euros mensuales, para los menores de veintiuna años y de 847,94 euros mensuales, para los de veintiún años o más.
ANEXO V.
SERVICIOS EXTRAS
EUROS |
|
Hoteles ***** |
70,72 |
Hoteles **** |
62,83 |
Hoteles *** |
57,34 |
Servicios fuera de Madrid |
27,36 |
Horas extras |
18,06 |
Ropa de trabajo (frac o smoking) |
16,11 |
PLUSES SALARIALES Y EXTRASALARIALES
Euros |
|
Manutención |
47,12 |
Plus de transporte |
155,67 |
Gratificación por matrimonio |
823,72 |
Quebranto de moneda |
69,33 |
Seguro de vida e invalidez permanente: 20.004,02 euros.
Premio de natalidad: 625,15 euros.