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Revisión salarial 2012 COMERCIO PAPEL Y ARTES GRAFICAS

Resolución de 17 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publican las tablas salariales correspondientes al año 2012 del Convenio colectivo del ciclo de comercio del papel y artes gráficas.
 
Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2012 del Convenio Colectivo del ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (Código de Convenio n.º 99001105011981) que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2012 de una parte por la Confederación Española de Gremios de Asociaciones de Libreros (CEGAL) y la Federación de Asociaciones Nacionales y Distribuidores de Ediciones (FAMOE) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CHTJ-UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
 
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
 
Primero.
Ordenar la inscripción de las citadas Tablas Salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
 

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DEL CICLO DEL COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS

 
Asistentes:
CEGAL: Fernando Valverde.
FANDE:José Manuel Anta Carabias. Fernando López García (Asesor).
CHTJ-UGT: Lola Díez.
CC.OO.: Juan Martín.
En Madrid a 19 de enero 2012 se reúne la Comisión Mixta del Convenio reseñado para tratar los siguientes asuntos:
 
Visto el resultado del IPC real de año 2011 que ha sido del 2,4% y conforme a lo establecido en el art. 20 del Convenio Colectivo se procede la actualización de las tablas salariales desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, incrementándose las tablas anteriores en el 2,8% (2,4% IPC 2011 más 0,4%).
 
Se faculta a M.ª Dolores Díez García a realizar los trámites oportunos para el registro y publicación correspondiente en la Dirección General de Trabajo.
Sin más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 13:00 horas.
 


Tablas salariales (1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012)
Incremento 2,8% = 2,4% IPC 2011 + 0,4% Acuerdo Convenio

Salario Base 2011 Salario Base 2012 Plus lineal
Total anual Total anual Total anual
Puestos de trabajo generales:
Director general 21.868,95 22.491,38 360,60
Titulado de grado superior 21.551,78 22.165,33 360,60
Director de división o de área 20.544,72 21.130,07 360,60
Titulado de grado medio 18.372,87 18.897,41 360,60
Área comercial mercantil:
Director de marketing 19.644,65 20.204,80 360,60
Director comercial 19.644,65 20.204,80 360,60
Jefe de ventas 18.373,44 18.897,99 360,60
Encargado general 18.373,44 18.897,99 360,60
Jefe de sucursal 16.731,79 17.210,38 360,60
Gerente de establecimiento 15.959,35 16.416,31 360,60
Jefe de grupo 15.512,04 15.956,47 360,60
Jefe de sección mercantil 15.194,70 15.630,25 360,60
Encargado de establecimiento 15.194,70 15.630,25 360,60
Escaparatista 15.142,13 15.576,21 360,60
Librero 15.035,27 15.466,35 360,60
Rotulista 14.505,72 14.921,98 360,60
Jefe de producto 14.345,97 14.757,75 360,60
Dependiente 13.976,74 14.378,19 360,60
Técnico en comercio exterior 13.656,62 14.049,10 360,60
Ejecutivo de cuentas 13.656,62 14.049,10 360,60
Representante 13.656,62 14.049,10 360,60
Lector 13.656,62 14.049,10 360,60
Teleoperador 13.313,28 13.696,15 360,60
Auxiliar de caja 12.969,97 13.343,23 360,60
Asistente de establecimiento 12.678,47 13.043,56 360,60
Área logística y servicios auxiliares:
Director de logística 19.644,65 20.204,80 360,60
Jefe de sección de logística 16.731,79 17.210,38 360,60
Jefe de almacén 16.696,71 17.174,31 360,60
Jefe de transporte 15.234,62 15.671,29 360,60
Jefe de taller 13.764,63 14.160,14 360,60
Encargado de unidad logística 13.717,25 14.111,43 360,60
Profesional de Oficio 1.ª 13.717,25 14.111,43 360,60
Repartidor conductor 13.313,28 13.696,15 360,60
Profesional de Oficio 2.ª 13.263,41 13.644,88 360,60
Operario de logística 12.798,04 13.166,48 360,60
Mozo-Empaquetador 12.678,47 13.043,56 360,60
Personal de servicios auxiliares 12.678,47 13.043,56 360,60
Personal de limpieza (por horas) (*) 5,14 5,29 0,14
Área administración y servicios centrales:
Director administrativo 19.644,65 20.204,80 360,60
Jefe de compras 18.373,44 18.897,99 360,60
Jefe de personal 18.373,44 18.897,99 360,60
Jefe de informática 18.373,44 18.897,99 360,60
Jefe financiero 18.373,44 18.897,99 360,60
Administrador de páginas web 18.373,44 18.897,99 360,60
Analista de sistemas 18.373,44 18.897,99 360,60
Responsable de sección 16.677,88 17.154,96 360,60
Contable 15.406,64 15.848,12 360,60
Programador 15.406,64 15.848,12 360,60
Documentalista 15.194,70 15.630,25 360,60
Asistente de dirección 14.781,37 15.205,35 360,60
Diseñador gráfico 14.505,72 14.921,98 360,60
Oficial administrativo 14.082,17 14.486,57 360,60
Administrativo de atención al cliente 13.499,04 13.887,11 360,60
Asistente de páginas web 13.499,04 13.887,11 360,60
Catalogador 13.499,04 13.887,11 360,60
Técnico de mantenimiento informático 13.354,79 13.738,82 360,60
Auxiliar administrativo 12.916,98 13.288,75 360,60
Telefonista 12.678,47 13.043,56 360,60
Dieta media jornada 8,55 8,79
Dieta jornada completa 12,22 12,56

La jornada máxima laboral será de 1.772 horas anuales para el 2012.
(*) Este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones.
 

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