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Declaración de la Renta 2023, Novedades y Consejos

¿Necesitas presentar tu declaración de la renta 2023? ¿Conoces las novedades que aplican este año? ¿Buscas algún consejo que te pueda ayudar? ¡Estás en el lugar adecuado! Este año 2024, como en cada periodo fiscal en España, los contribuyentes deben presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, utilizando el formulario del modelo 100 (Modelo de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) entre los meses de abril y junio. Como sabes, es importante tener en cuenta las novedades en la declaración de la renta 2023 para evitar sanciones por infracciones tributarias.

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En términos generales, si las retenciones superan el monto que debes pagar por IRPF, tendrás un resultado negativo en tu declaración (a devolver), y el Ministerio de Hacienda te reembolsará la diferencia en tu cuenta bancaria. Por el contrario, si has pagado menos de lo que debías, saldrá el resultado positivo (a ingresar), y deberás abonar la cantidad correspondiente a Hacienda por concepto de IRPF. Lo que te salga a devolver o a ingresar, va adepender de lo que se haya estipulado previamente sobre las retenciones y es por eso que hoy te traemos las novedades y algunos consejos que puedes seguir para hacer la declaración de la renta 2023.

Novedades en la declaración de la Renta 2023

Un año más, llega el momento de presentar la declaración de la renta y es necesario conocer cuáles son las novedades que pueden afectar a tu situación fiscal. Este año, como en años anteriores, hay varios cambios y actualizaciones que pueden tener un impacto en tu declaración de impuestos. Por ello, es fundamental mantenerse informado sobre estas novedades para garantizar una correcta presentación de la declaración de la renta 2023 y maximizar los beneficios fiscales disponibles. A continuación enumeramos las novedades en la declaración de la renta 2023:

#1 Obligación de declarar rentas del trabajo

Este año 2023, se eleva de 14.000€ a 15.000€ el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban:

  • Rendimientos del trabajo de más de un pagador.
  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Rendimientos del trabajo no sujetos a retención, porque el pagador no esté obligado a retener.
  • Rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

En cualquier caso, estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como autónomos

#2 Rentas exentas. Dietas y asignaciones para gastos de viaje:

Además, se han introducido cambios en las rentas exentas, especialmente en las dietas y asignaciones para gastos de viaje. La cantidad exenta destinada por la empresa para compensar los gastos de locomoción de los empleados que se desplazan para trabajar fuera de su lugar habitual se ha incrementado, pasando de 0,19€ a 0,26€ por kilómetro recorrido, con lo que se busca ajustarla a las necesidades actuales de movilidad laboral.

#3 Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada

Por otro lado, se han ajustado los porcentajes de deducción para gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, pasando del 5% al 7%. Sin embargo, es importante tener presente que, a pesar de este incremento, la deducción sigue estando limitada a un máximo de 2.000€, una restricción que se mantiene inalterada. En conjunto, estas medidas buscan mejorar la equidad y eficiencia del sistema fiscal español, adaptándolo a las necesidades y realidades cambiantes de los contribuyentes.

#4 Contribuyentes en estimación objetiva (Módulos)

Para los contribuyentes que optan por la estimación objetiva, se han implementado ajustes relevantes. Se prorrogan los límites excluyentes para el año 2023, estableciendo cuantías de 250.000€ y 125.000€ respectivamente. Además, se ha incrementado la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10%, buscando así proporcionar un alivio fiscal adicional para estos contribuyentes. Específicamente para actividades agrícolas y ganaderas, se han introducido medidas que permiten reducir el rendimiento neto previo mediante porcentajes del precio de adquisición del gasóleo agrícola y fertilizantes.

#5 Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

En cuanto a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, se han implementado cambios significativos en la legislación fiscal. Se ha establecido un nuevo límite adicional para las aportaciones anuales máximas, así como un límite máximo conjunto de reducción. A continuación, se detallan los cambios específicos que han sido implementados:

  • Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción: respecto al incremento del límite adicional de 8.500€ (al límite general de 1.500€), la cuantía máxima de las aportaciones que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario, se vincula tanto a los rendimientos íntegros totales que perciba el trabajador de ese empleador (según sean inferiores o superiores a 60.000€) como al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el multiplicador que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley del IRPF. Además, se crea un nuevo límite de reducción de 4.250€, adicional al límite general de 1.500€.
  • Tipos de gravamen del ahorro: se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000€ y 300.000€ con tipo del 27% (antes 26%) y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%). Esta modificación es de aplicación también a los contribuyentes que se benefician del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.
  • Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: se incluye una nueva deducción en la cuota íntegra por el 10%, vinculada a contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.
  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: con efectos de 30 de junio de 2023, se establecen dos nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024.

Con estas modificaciones se quiere proporcionar un marco más claro y justo para las contribuciones a sistemas de previsión social, garantizando que los trabajadores puedan beneficiarse de manera adecuada de estos instrumentos de ahorro para el retiro.

#6 Modificaciones en la deducción por maternidad

Por otro lado, se han realizado ajustes en la deducción por maternidad, buscando expandir su alcance y eliminar ciertos requisitos previos que podrían haber limitado su acceso. En este sentido, se ha modificado la Ley del IRPF para ampliar los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores
de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

Entre los beneficiarios de la deducción por maternidad también se incluyen aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del menor, o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la deducción, así como la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

Consejos y recomendaciones para la declaración de la Renta 2023

#1 Optimiza tus beneficios laborales

En tu trabajo es recomendable que recopiles los justificantes de los gastos deducibles (cuotas sindicales, cuotas colegiales obligatorias, gastos de defensa jurídica por litigios laborales). También las certificaciones de retribuciones, retenciones e ingresos a cuenta. Se deben cuantificar las remuneraciones en especie percibidas y revisar las cantidades percibidas en concepto de “dietas y asignaciones para gastos de viaje” y sus límites legales vigentes para excluir de gravamen a las mismas. En este apartado se encuentran, los llamados “cheques transporte” y los “tickets restaurant”. Recuerda que las indemnizaciones por despido y rendimientos obtenidos en un plazo superior a 2 años tienen un tratamiento fiscal específico.

#2 Deduzce el alquiler de inmuebles

Puedes aplicar la reducción del 60% por el alquiler de la vivienda, siempre y cuando no sea un alquiler turístico. Recuerda que la propiedad de inmuebles urbanos, y algunos rústicos, no arrendados, salvo la vivienda habitual, tributan al 2% o 1,1% del valor catastral que aparece en el recibo del IBI, en concepto de imputación de rentas inmobiliarias. En estos casos no se puede deducir ningún gasto.

Ten en cuenta que la deducción total de los intereses, gastos de financiación y de los gastos de reparación y conservación tiene como límite el importe de los ingresos íntegros del bien, o derecho. Es decir, no podrás deducir más de lo que haya ganado.

#3 Mantén un registro de tu actividad empresarial o profesional

Es importante que mantengas un registro de su actividad empresarial y profesional. Para ello debes llevar un registro de los ingresos y gastos, así como libros de registros y libros de contabilidad, pagos fraccionados y justificantes de retenciones practicadas a profesionales, empresarios, agricultores y ganaderos.

Debes tener en cuenta si un socio presta servicios a tu sociedad, especialmente si se clasifican en la sección 2ª de las tarifas del IAE (profesionales) y está dado de alta en el RETA. En tal caso, las retribuciones percibidas por estos servicios deben calificarse como procedentes de una actividad económica.

Si eres socio y prestas servicios a tu empresa, debes calificar las retribuciones recibidas como ingresos de actividad económica si estás dado de alta en el RETA. Además, si eres autónomo en estimación directa, puedes deducirse ciertos gastos de suministros de vivienda y manutención relacionados con tu actividad. También los empresarios y profesionales pueden aprovechar los incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades, así como los previstos para empresas de reducida dimensión.

#4 Controla las aportaciones al plan de pensiones

Es importante verificar que las reducciones practicadas en la base imponible por las aportaciones realizadas a planes de pensiones estén dentro del límite establecido. Esto significa que las cantidades que se aporten no deben exceder el límite máximo permitido para poder beneficiarse de la reducción fiscal.

Puede ocurrir que en años anteriores se hayan realizado aportaciones que superen el límite permitido. En tal caso, si no se pudieron reducir completamente las aportaciones en el año correspondiente, el exceso puede aplicarse en los cinco ejercicios siguientes para reducir la base imponible. Es importante solicitar esta aplicación del exceso en la declaración del año en que se produjo.

También es relevante verificar si se han realizado aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge, discapacitados o deportistas profesionales. Estas aportaciones pueden tener implicaciones fiscales y es importante tenerlas en cuenta al momento de preparar la declaración de impuestos.

#5 Solicita deducciones con la documentación necesaria

Para poder solicitar cualquier tipo de deducción es importante que conserves los justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, actividades económicas, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Recuerda que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad. Ten en cuenta también que, además de las deducciones fiscales estándar ofrecidas por el gobierno central, algunas comunidades autónomas pueden tener sus propias deducciones o beneficios fiscales adicionales.

Plazos para presentar la declaración de la renta 2023

Ahora que ya conoces las novedades y algunos consejos para presentar la declaración de la renta 2023, debes saber en qué fechas vas a poder hacerlo. Los trámites para presentar la declaración de la renta 2023, se realizarán durante los meses de abril, mayo y junio. Pero, las fechas para presentar la declaración de la renta 2023 difieren según la forma en la que quieras presentarla. A continuación, te mostramos los distintos plazos para que presentes tu declaración de la renta este año:

  • Presentación de la renta 2023 por internet: Del 3 de abril al 1 de julio de 2024 (ambos inclusive).
  • Presentación de la renta 2023 en oficinas de forma presencial: primero tendrás que solicitar tu cita previa entre el 29 de mayo hasta el 28 de junio (ambos inclusive) para poder ir de forma presencial a una de las oficinas entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2024. Recuerda pedir tu cita previa cuanto antes porque son limitadas.
  • Presentación de la renta 2023 por teléfono: en este caso tendrás que solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio de 2024 (ambos inclusive). Al hacerlo, podrás solicitar una fecha entre el 7 de mayo y el 1 de julio de 2024.

Conclusión: Conoce las novedades de la Renta 2023 para no dejarte nada atrás

Conocer las novedades sobre la declaración de la renta te permite saber si ha habido cambios que puedan afectar a la base imponible sobre la que se aplicarán los impuestos, así como saber si puedes solicitar devoluciones por impuestos pagados en exceso o aplicar deducciones y reducciones fiscales. Es importante que prestes atención a la hora de presentar tu declaración de la renta 2023 manteniendo al día tus obligaciones fiscales y evitando sanciones o recargos.

Si necesitas ayuda para realizar correctamente la declaración de la renta 2023 o con cualquier otra gestión económica, fiscal y laboral, en EMLB Asociados somos una sociedad de profesionales con más de 25 años de experiencia en consultoría y asesoramiento a sociedades, pymes, autónomos y emprendedores. Puedes ponerte en contacto con nosotros sin ningún compromiso, además ofrecemos una primera asesoría gratuita para ofrecerte una propuesta personalizada en función de tus necesidades.

¿Qué te ha parecido nuestro artículo sobre la declaración de la renta 2023? ¿Hay algo que te haya llamado la atención? ¿Crees que hemos dejado algo importante sin decir? ¿Te has quedado con alguna duda o pregunta? Entonces te pedimos que dejes un comentario. Nos alegraremos mucho de leerlo y responderlo.

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