Recuerda que tienes hasta el 5 de noviembre para realizar el segundo pago de la declaración de la Renta 2020 que se corresponde con el 40% de la cuota resultante del IRPF
Y para evitar sustos innecesarios con Hacienda, recomendamos revisar las previsiones de tesorería tanto para los contribuyentes que si domiciliaron este segundo pago al presentar la declaración y a los que su entidad bancaria les cargará directamente en cuenta este pago, como a las personas que no domiciliaron en cuenta el pago del segundo plazo.
Y, en este caso concreto, estos contribuyentes, deberán ingresar este cuota aplazada en cualquiera de las entidades colaboradoras, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá obtener mediante descarga a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica e «http://www.agenciatributaria.es» o bien en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal.
Y si necesitas asesoramiento fiscal para planificar la Renta de 2021, consulta con @EMLB ASOCIADOS en el 91 413 56 44