InicioEconomíaNoticias Económicas 11-03-2013

Noticias Económicas 11-03-2013

grafico3El Estado recaudó por el IRPF un total de 70.631 millones de euros en 2012, lo que representa un incremento del 1,2% respecto al año anterior, pero los ingresos se habrían desplomado un 3,9% sin el gravamen complementario para los años 2012 y 2013, según datos del Ministerio de Hacienda. Sólo en retenciones del trabajo, Hacienda ingresó por la subida del impuesto 3.566 millones de euros más, mientras que las mayores retenciones de capital aportaron 2.957 millones de euros. La subida del tipo para las rentas superiores a 120.000 euros anuales permitió ingresar 27 millones de euros más y la supresión de la deducción por nacimiento de hijo aportó 130 millones. En cambio, la supresión de la paga extra de Navidad a los funcionarios restó 407 millones de euros por la menor retención en las nóminas.
 
La Agencia Tributaria ha adelantado este año una semana la Campaña de la Renta del IRPF de 2012 para las declaraciones que se presenten por Internet, de tal manera que podrán presentarse a partir del 24 de abril. El organismo también ha adelantado una semana, desde el próximo 2 de abril, la petición y confirmación del borrador del IRPF y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril, según el calendario del contribuyente de 2013.
 
CEPYME cree que la aplicación desde 2014 del “IVA de caja” es positiva, pero llegará tarde para muchos empresarios que se verán obligados a cerrar este año.          En un entorno económico recesivo, en el que las grandes empresas y las administraciones “pagan mal y tarde”, ha destacado la importancia de que la Comisión Europea (CE) le haya encargado como representante empresarial, junto al presidente de la patronal catalana Fomento del Trabajo, Joaquim Gay de Montellà, que vigilen el cumplimiento de la directiva europea sobre morosidad en España.
 
Un empresario no puede deducirse a través de su sociedad el IVA de los servicios profesionales prestados por su abogado para cuestiones que le afectan a título personal, según reciente sentencia del TUE. El tribunal, que aborda la aplicación en este supuesto de la directiva europea sobre el IVA, rechaza que los servicios de defensa jurídica tuvieran relación directa e inmediata con el conjunto de la actividad económica de la empresa. Concluye que «las prestaciones de servicios de abogado, cuyo objeto es evitar que se impongan sanciones penales a personas físicas, gerentes de una empresa sujeta a tributación, no dan derecho a la compañía a deducir como IVA soportado el impuesto devengado por dichas prestaciones de servicios».

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Publicado por EMLB

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