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La responsabilidad de los administradores en tiempos de COVID-19

La Responsabilidad de los administradores en las Cuentas Anuales.

Las Pérdidas del ejercicio 2020 y sus consecuencias.

Han pasado ya 6 meses desde el inicio de 2021, lo que implica que los administradores de las sociedades han tenido que formular ya las cuentas anuales del pasado ejercicio 2020.

En años normales, sería responsabilidad del administrador evaluar si existen pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al 50% del capital social, puesto que, si esto sucede, el administrador tiene la obligación de convocar junta general para disolver la sociedad (o para tomar otro tipo de decisión, que puede ser ampliar capital o reducirlo).

La diferencia es que en tiempos de COVID19, gracias al Real Decreto-Ley 16/2020, y posteriormente a la Ley 3/2020, en su artículo 13, los administradores sociales no serán responsables de las deudas empresariales ocasionadas durante este período de pandemia, ya que no hay causa de disolución. Pero la duda es: ¿hasta cuándo se mantendrá esta excepción? 

Otro aspecto a tener en cuenta es la responsabilidad de los administradores tiene que ver con el derecho concursal. En principio, no existe obligación legal de presentar concurso de acreedores hasta 31 de diciembre de 2021, a consecuencia de distintos R.D. publicados y prorrogados hasta esa fecha.

La existencia de responsabilidad concursal también tiene que con supuestos que puedan agravar la insolvencia, con alzarse en los bienes de la empresa, venderlos apresurada o ruinosamente o incluso falsear la contabilidad.

¿Cómo se puede agravar la insolvencia? Pues realizando operaciones societarias gravosas para la sociedad. Una de ellas sería contratar hipotecas o prendas sobre bienes propios o para pagar deudas ya existentes.

Otro aspecto a tener en cuenta es el alzamiento de bienes o su venta apresurada. Hay que tener en cuenta que el análisis del administrador concursal comprenderá los últimos 2 años, pudiendo llegar al nivel de revisar la contabilidad de la empresa y las operaciones y los justificantes que sustentan la contabilidad.

Pueden ponerse en contacto con los abogados especialistas derecho mercantil  de @EMLB ASOCIADOS en el 91 413 56 44 que analizarán su situación de forma individualizada.   Un cordial saludo, EMLB ASOCIADOS SLP

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Publicado por EMLB

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