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Igualdad en la empresa: Claves del Plan de Igualdad

Claves para la implantación del Plan de Igualdad en las empresas de entre 50 y 100 trabajadores a partir del 7 de marzo de 2022.

¿Qué es el Plan de Igualdad?

El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El diagnóstico previo al plan es el análisis que permitirá detectar aspectos o ámbitos en los que puedan estar produciéndose situaciones de desigualdad o discriminación y sobre los que deberá actuar el plan de igualdad y para ello, se deberá realizar una auditoría laboral de la empresa.

A partir del 7 de marzo de 2021 es obligatorio para empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras y a partir del 7 de marzo de 2022 para las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras, según el Real Decreto-ley 6/2019 (BOE 7-3-2019) de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores.

¿Qué sanciones puede tener la empresa si no tiene hecho el plan de igualdad?

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.

Además de sanciones accesorias como las siguientes:

  1. a) Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y

  2. b) Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.

Además, en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumplan no podrán contratar con la Administración Pública, en definitiva, la falta de implantación de este Plan, puede dar lugar a consecuencias no deseadas.

Para recibir asesoramiento especializado, pueden ponerse en contacto con los abogados y asesores laborales de EMLB ASOCIADOS en el teléfono 91 413 56 44 para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo, Departamento Laboral EMLB ASOCIADOS SLP

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Publicado por EMLB

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