¿Es causa de suspensión del CONTRATO laboral la privación del carnet de conducir de un trabajador?
Cuando un trabajador pierde su carné de conducir y esto le impide desempeñar adecuadamente su trabajo debido a que el uso del coche es ineludiblemente necesario para hacer su labor, en el caso de un vendedor, transportista o mensajero, por ejemplo.
De acuerdo con la Sentencia TS unificación de doctrina 30-3-17, EDJ 40837, la empresa podría despedirle por ineptitud sobrevenida y este despido sería calificado como despido procedente y por causas objetivas
En esta Sentencia se recoge el caso de un trabajador que fue despedido tras poner en conocimiento de la empresa, que ha sido sancionado penalmente con la retirada del carné de conducir durante un año. La empresa alega ineptitud sobrevenida del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo; lo que el trabajador considera injustificado, por lo que presenta demanda de despido.
Frente a la sentencia desestimatoria del juzgado de instancia, el trabajador interpone recurso de suplicación. La cuestión debatida consiste en determinar si la retirada del carnet de conducir es causa de extinción del contrato por ineptitud sobrevenida.
El Tribunal recuerda que la jurisprudencia viene exigiendo, para admitir la existencia de ineptitud, que el trabajador carezca de habilidad para el desarrollo del trabajo, que se manifieste a través de un rendimiento defectuoso del mismo. Conforme a esta doctrina, el TSJ Galicia considera suficiente para extinguir el contrato por esta causa la imposibilidad de conducir vehículos por parte del trabajador. La retirada del carné de conducir priva al trabajador de una facultad inherente a su persona y, por consiguiente, pierde las condiciones de idoneidad mínimamente exigibles para el adecuado desempeño de las principales tareas de su puesto de trabajo.
Por ello, de acuerdo con la Sentencia T.S. unificación de doctrina 30-3-17, EDJ 40837, se desestima el recurso de suplicación y se declara el despido procedente.