Son gastos deducibles del ejercicio los de reparación y conservación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales -* pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
No son gastos deducibles los de ampliación o mejora, sino AMORTIZABLES, los que suponen un aumento de capacidad o habitabilidad o un alargamiento de la vida útil, es decir, mayor valor de adquisición recuperable a través de las amortizaciones y con trascendencia a efectos del cálculo del valor de adquisición de las ganancias o pérdidas patrimoniales en futuras transmisiones.
Son gastos deducibles los de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. La instalación de tales elementos donde no existían constituye una inversión o mejora y no gasto deducible: instalación de un ascensor donde no existía..
Son gastos deducibles los de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. La instalación de tales elementos donde no existían constituye una inversión o mejora y no gasto deducible: instalación de un ascensor donde no existía.
Índice de contenidos
GASTOS DEDUCIBLES (SUSTITUCIÓN DE ELEMENTOS)
- Cuadro antiguo de electricidad.
- Puertas y ventanas antiguas (V3321-13).
- Tuberías y grifería antiguas
- Parqué desgastado y colocación de nuevo rodapié.
- Puertas
- Aire acondicionado (V1762-13).
- Ascensor
- Caldera comunitaria
- Obras en la red de saneamiento y en el entronque de la red general debido a su mal estad
GASTOS DE MEJORA: AMORTIZABLES
- Sustitución de una calefacción de carbón por otra de gasóleo.
- Instalación de un montapersonas (V1762-13).
- Adquisición electrodomésticos.
- Instalación de plataforma salvaescaleras en la zona común del portal de la comunidad de vecinos (V1600-10).
- Indemnización satisfecha al inquilino para su desalojo. Si la indemnización se financia con un préstamo serán gasto los intereses a partir del momento en que el inmueble vuelva a estar arrendado (V1712- 09).
- Un inmueble afectado por aluminosis: obras de reparación de paredes, techos y pavimentación son gastos de conservación, mientras que las obras destinadas a la consolidación del edificio constituyen una mejora en cuanto ha afectado a la propia estructura del edificio.
- Tribunal Supremo (S. 21/09/1990): obras de transformación de un inmueble destinado a vivienda en oficinas para alquiler: “gasto necesario” (no se califica ni “reparación-conservación” ni “ampliación- mejora”).
- En sentido contrario TSJ Galicia 23/04/1999.
- TSJ Madrid (S-17/025/2011): las obras de rehabilitación ejecutadas por mandato imperativo de la Administración deben ser calificadas exclusivamente de reparación.
2 respuestas
Me ha gustado vuestra página, muy completa y muy interesante.
Muchas gracias Francisco Jose, nos alegra que te haya gustado nuestra pagina. Saludos EMLB