Personal contratado para desempeñar funciones directivas, técnicos titulados de grado superior y medio y comerciales: 6 meses.
Resto de personal: Un mes.
Preaviso cese voluntario: Personal laboral del Grupo I: Un mes; Resto de personal: 15 días.
Gratificaciones extra: Para Todos los trabajadores, a excepción de los comerciales, se abonarán en junio y diciembre de cada año y consistirán en 1 mensualidad del salario base, plus de vinculación, plus de polivalencia, y, «Antigüedad ad personam» y /o «SB ad personam».
Las retribuciones para jornadas completas que constan de los anexos I, II y VI del presente convenio incluyen las doce mensualidades ordinarias más las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre. Las gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateables en las doce mensualidades ordinarias, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
Plus de vinculación: por cada 3 años de prestación de servicios. Cuantía anexo VI, con un máximo de 6 trienios.
Plus festivos: por cada hora que el personal del Grupo II trabaje en domingo o festivo intersemanal, además del salario ordinario, percibirá un plus consistente en un 50 % del precio hora ordinaria, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta el Salario Base, el Plus de Vinculación y el Plus de Polivalencia que perciba el trabajador.
kilometraje: Indemnización por uso de vehículo particular: 0,20 €/km.
Dietas: Con pernoctación: 55,47 €/día; Sin pernoctación: 27,74 €/día.
Ayuda guardería: abonarán por cada hijo/a menor de tres años 600 € anuales, prorrateados en 12 mensualidades de 50 € cada una. Los requisitos en art. 30.
Cláusula revisión salarial: 2011 se incrementan en el 1,5% respecto a las tablas salariales de 2010, en cómputo anual. Si el IPC anual registrado por el I.N.E. alcanzara a 31-12-2011 un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión de la tabla salarial en el exceso sobre el citado 2%, con efectos exclusivos desde el día primero del mes en el que dicho IPC anual sobrepase el reiterado 2%. Para llevar a cabo tal revisión, se tomarán como referencia las tablas salariales de 2011, una vez actualizadas. La revisión salarial que proceda se abonará, en su caso, en una sola paga, previa publicación en el BOE, que se reunirá antes del día 01-02-2012 para elaborarlas. Para 2012, se incrementarán en el 2% a las tablas salariales vigentes a 31-12-2011, ello no obstante dichas retribuciones serán revisables al final del ejercicio si el IPC resultante fuera superior al 2 %, aplicando la diferencia entre ambos índices –el real y el aplicado, todo ello con efecto económico retroactivo al 1-01-2012.
Contratos eventuales: duración máxima de 12 meses dentro de 18.
Vacaciones: 31 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad del mercado inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período.
Si un trabajador causa baja por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o por hospitalización no programada, tendrá derecho a que la empresa fije dentro del mismo año natural, un nuevo periodo de vacaciones, si la situación de IT se hubiera producido antes del disfrute de las que tuviera programadas. Si finalizado el año natural, el trabajador continuara en la situación de IT, este perderá el derecho al descanso vacacional sin tener derecho a indemnización o compensación económica alguna.
Retribución vacaciones de los comerciales: Durante el período vacacional el comercial tendrá derecho a cobrar el salario garantizado por el convenio y el plus de vinculación y además devengará a su favor un porcentaje, que no podrá ser inferior al 25 por ciento, de las comisiones que le hubiese correspondido percibir por operaciones cerradas durante dicho período de descanso que, habiendo sido iniciadas por él, de no haber interrumpido su actividad para el disfrute de sus vacaciones, habrían sido concluidas por el mismo.
Permisos:
-Si matrimonio 15 días naturales, que podrán ser acumulables al periodo de vacaciones. (Y Parejas de hecho que se constituyan, a partir de la firma del presente convenio)
-2 días naturales (4 si desplazamiento fuera provinica) si nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar o preadoptivo.
-2 días naturales, (4 si desplazamiento fuera provinica), por fallecimiento, enfermedad o accidente grave u hospitalización, del cónyuge o persona vinculada con análoga relación afectiva o parientes hasta 2º grado.
-2 días ( 3 si traslado fuera de municipio) por traslado de domicilio habitual.
Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra.
Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que coincidirá con el día 24 ó 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el trabajador y la empresa.
Licencias no retribuidas:
- El cuidado de un hijo menor de 8 años o ascendiente, que conviva con el trabajador, sin actividad retribuida y sufra de un grado severo de dependencia, en el supuesto de que dichos hijos o ascendientes sufran una enfermedad aguda grave u hospitalización.
- Someterse a técnicas de reproducción asistida.
- El traslado al extranjero para realizar los trámites de una adopción internacional.
Lactancia: podrá sustituirse, por un permiso retribuido de 15 días laborables a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales. En el caso de partos múltiples, el descanso será ampliado proporcionalmente al número de hijos.
Complemento por IT:
– accidente de trabajo o enfermedad profesional complemento hasta el 100 % de su retribución en jornada ordinaria a partir del 1r día hasta como máximo 18 meses .
– enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, hasta el 100 % de su retribución en jornada ordinaria a partir del 1r día de baja hasta un máximo de 18 meses.
– enfermedad común o accidente no laboral según la siguiente escala:
Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 % de su retribución.
Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 % de su retribución.
Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de 12 meses desde la fecha de inicio de la I.T., hasta el 100 % de su retribución.
El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, sólo se percibirá durante un máximo de doce días por cada año natural.
Para los comerciales el salario que se tendrá en cuenta es el garantizado además del plus de vinculación y, en su caso, el complemento de responsabilidad.
ANEXO I. Salario base (para jornadas completas)
Anual – Euros |
||
Grupo I. Técnico | ||
Nivel I | Titulado grado superior | 18.582.42 |
Nivel II | Titulado grado medio | 17.343.59 |
Grupo II. Administrativo, de oficios y auxiliar de servicios | ||
Administrativo: | ||
Nivel III | Jefe Administrativo | 16.104.76 |
Nivel IV | Oficial Administrativo. Secretaria/o Comercial 1.ª | 14.246.52 |
Nivel V | Oficial Segunda | 13.014.40 |
Nivel VIII | Secretaria/o Comercial 2.ª | 11.769.72 |
Nivel X | Auxiliar Administrativo | 11.149.48 |
Oficios: | ||
Nivel VI | Oficial de Oficios | 12.388.30 |
Nivel VI | Conductor | 12.388.30 |
Nivel IX | Recepcionista/Telefonista | 11.397.22 |
Nivel IX | Auxiliar de Oficios | 11.397.22 |
Auxiliar de servicios: | ||
Nivel IX | Limpiadores | 11.397.22 |
Nivel IX | Peones/Mozos | 11.397.22 |
Nivel IX | Conserjes/Porteros/Ordenanzas | 11.397.22 |
Nivel XI | Repartidores propaganda | 10.530.34 |
Grupo III. Comercial* | ||
Nivel VII | Jefe Comercial/Delegado Oficina | 11.837.90 |
Nivel XI | Comerciales/Captadores/Visitadores | 10.530.34 |
Nivel XI | Comerciales Financieros | 10.530,34 |
Grupo IV. Gestor de patrimonio | ||
Nivel III | Gerente | 16.104.76 |
Nivel IV | Gestor de Patrimonio. Secretaria/o de Gestión 1.ª | 14.246.73 |
Nivel VIII | Secretaria/o Gestión 2.ª | 11.769.72 |
* Salario garantizado mínimo.
ANEXO II. Plus de polivalencia (para jornadas completas)
Grupo II. Subgrupo administrativos.
Niveles IV, V, VIII, X: 619.41 € (euros anuales 14 pagas).
ANEXO III. Plus festivos
Grupo II.
50% precio hora ordinaria: Salario base+plus vinculación+plus polivalencia.
ANEXO IV. Plus de responsabilidad
1.982.71 € (euros anuales 14 pagas).
ANEXO V. Horas extraordinarias
Nivel | Precio – Euros/Hora |
I | 15,60 |
II | 14,60 |
III | 14.09 |
IV | 12,51 |
V | 11,46 |
VI | 10,43 |
VII | 9,95 |
VIII | 10,43 |
IX | 9,42 |
X | 9,91 |
XI | 8,87 |
ANEXO VI. Plus de vinculación: (para jornadas completas)
Años trabajados | Total Anual – Euros |
3 | 313.73 |
6 | 619.40 |
9 | 929.11 |
12 | 1.238.82 |
15 | 1.548.41 |
18 | 1.858.22 |