InicioConvenios ColectivosConvenio colectivo Fabricantes Yesos, Escayolas, Cales y sus prefabricados 2012-2014

Convenio colectivo Fabricantes Yesos, Escayolas, Cales y sus prefabricados 2012-2014

Gestion Laboral y FiscalÁmbito temporal: vigencia será de 3 años y abarcará por tanto los años 2012, 2013 y 2014 en cuanto al Cuerpo normativo y de 2 años, 2012 y 2013, respecto al Régimen retributivo.
Período prueba: Grupo 1: 6 meses; Grupos 2 y 3: 3 meses; Grupo 4: 2 meses; Grupo 5: técnicos y empleados 2 meses. Operarios 15 días laborables; Grupos 6 y 7: 15 días laborables. La situación de IT interrumpirá el cómputo del periodo de prueba, duración mínima de 1 mes y máx. coincidente con la fecha de conclusión del período de prueba, si su duración fuere superior a un mes, cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato. La interrupción podrá extenderse hasta un máximo de 6 meses si IT derive de accidente de trabajo ocurrido en el lugar de trabajo, no se aplicará a casos de accidente «in itinere», ni de enfermedad profesional.
Contratos eventuales: la duración máx. de 12 meses, dentro de cada período de 18 meses. Si se concierte por un plazo inferior, podrá prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total del contrato y su prórroga puedan exceder de dicha duración máxima.
Contrato en prácticas: podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, dentro de los 5 años, o de 7 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.
La retribución será la fijada en convenio colectivo de ámbito inferior que le sea de aplicación para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el 1º o el 2º año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Contrato para la formación y el aprendizaje: No se podrán celebrar cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
– mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger los que cursen FP del sistema educativo.
– El límite máximo de edad no será de aplicación en los supuestos previstos en la legislación vigente.
– La duración mínima podrá ser de 6 meses y la máxima será de 3 años. Si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima,  podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
– El salario a percibir será el establecido en su convenio correspondiente para dicho grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En el caso de no figurar ninguna referencia en el convenio de aplicación, el salario a percibir por el trabajador, será el 75, 85 y 95 % del salario del grupo profesional VI, del convenio colectivo del ámbito inferior aplicable, durante el primer, segundo o tercer año del contrato, respectivamente.
 
Preaviso Cese empresa: 7 días naturales para contratos duración determinada superior a 1 mes, si duración superior a 1 año, no podrá ser inferior a 15 días naturales.
Preaviso Cese (Trabajador): Niveles 2 y 3: 1 mes, Niveles 4 a 7: 15 días. Mediante acuerdo representantes trabajadores, éstos plazos podrán ampliarse hasta un máx. 2 meses de duración si  concurre una especial dificultad para cobertura del puesto de trabajo afectado.
Indemnización extinción contratos temporales causales: La extinción, por llegada de término, de los contratos temporales de obra o servicio determinado, eventuales y los de formación, da derecho al trabajador a una indemnización equivalente al importe de 15 días de salario real por año de duración efectiva del contrato temporal extinguido, calculándose prorrateadamente si la duración fuera inferior a un año.
Jornada: anual durante años de vigencia del convenio será de 1740 horas anuales.
Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que correspondería a una distribución regular, el exceso le será abonado en su liquidación con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria
 
Horas extraordinarias: 
El exceso de horas trabajadas se podrá compensar en metálico o en tiempo de descanso. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante tiempo de descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y un complemento en metálico del 50 por 100 del valor de la hora ordinaria. El exceso de jornada compensada en descanso en el período indicado no se computará dentro del límite de las horas extraordinarias, fijado en un máximo de ochenta horas al año. Cuando, por causas imputables al empresario, dentro del período de cuatro meses el trabajador no haya podido disfrutar del descanso compensatorio, se retribuirán como horas extraordinarias, en un 150 por 100 del valor de la hora ordinaria.
Cuando se opte expresamente por la compensación económica se abonará, como mínimo, un 150 por 100 del valor de la hora ordinaria.
 
Vacaciones: duración mínima de 22 días laborables.
-Cuando coincida con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
-Si coinciden con una IT por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, todo ello de conformidad con la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable.
 
Permisos retribuidos:
– 15 días naturales por matrimonio del trabajador, disfrutables con inmediatez, anterior o posterior, a la fecha de celebración.
– 3 días naturales por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (4 días si desplazamiento fuera población superior a 100 km).
– 1 día natural por asistir al entierro por fallecimiento de parientes de 3º grado de consanguinidad o afinidad.
-2 días por traslado de domicilio dentro de la provincia; 4 si es fuera de ella.
– 1 día laborable (2 días si desplazamiento fuera provincia superior a 100km) por matrimonio de hijos, hermanos y familiares, hasta el 2do grado de consanguinidad.
Extensión de permisos a parejas de hecho siempre que se acredite la convivencia por un periodo continuado mínimo de, al menos, los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud.
Permisos no retribuidos: Ante la concurrencia de circunstancias extraordinarias no contempladas anteriormente, la dirección podrá conceder permisos no retribuidos por el tiempo que estime preciso. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes la empresa podrá no descontar del salario, en todo o en parte, lo correspondiente al tiempo no trabajado.
 
Excedencia voluntaria: 1 año antigüedad. Plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5años.
Plus de nocturnidad será equivalente, al menos, al 25% del salario base.
 

Tablas salariales: 

A) Años 2012-2013: tablas salariales que se anexan al presente convenio en Anexo IV.
B) Con independencia de lo establecido en el punto A), Los trabajadores recibirán una compensación única en 2013 por la firma del presente convenio de un mínimo de 45 € a percibir de manera lineal por todos los trabajadores afectados por el régimen retributivo del presente convenio. Dicho pago se producirá de una sola vez como máximo en el mes de septiembre de 2013.
Cada una de las Empresas afectadas por el presente Convenio, podrán establecer con la representación legal, un concepto de pago diferente del establecido en el párrafo anterior.
-Este Marco retributivo se establece para todo el Sector incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio sin perjuicio de los especiales regímenes y /o mejoras que en virtud de Convenios, Acuerdos o pactos de empresa se puedan establecer en su ámbito.
-El Marco retributivo indicado, es coyuntural mientras dure la actual situación de crisis del sector comprometiéndose las partes a revisarlo en el último trimestre de 2013 y actualizarlo sobre la base de indicadores económicos del sector, y al objeto de concretar la negociación en materia retributiva en 2014.
 
Seguro: en caso de IPT, IPA  o GI, así como de muerte derivadas de enfermedad común o de accidente no laboral: 3 mensualidades del salario vigente a la fecha del hecho causante.
En caso de IPT, IPA  o GI, así como de muerte derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo: 42.000 euros.
 

Complementos IT.

-IT debida por contingencias profesionales, El importe de este complemento consiste en garantizar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir horas extraordinarias, ni prorrata pagas extraordinarias, que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos.
-IT debida de contingencias comunes, el 100% del salario de tablas correspondiente. Se devengará en procesos superiores a 21 días de baja, percibiéndose a partir del 21º de la baja, y que no supere 18 meses computados desde el día inicial de la baja. Sólo procederá cuando índice absentismo no supere el 2,5 % en los 12 meses anteriores a la fecha de efectos del complemento solicitado.
 

Salario mínimo garantizado 2012.

Niveles Euros
II 17.464,81
III 17.147,36
IV 16.829,29
V 16.511,97
VI 16.193,64
VII 15.876,02
VIII 15.557,41
IX 15.239,92
X 14.921,60
XI 14.591,29

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Publicado por EMLB

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