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Convenio Colectivo ACUICULTURA MARINA NACIONAL

Gestoría Fiscal MadridIII Convenio colectivo 2012-2014 ACUICULTURA MARINA NACIONAL

Ámbito funcional: Este convenio obliga a todos las empresas ubicadas en el Territorio Español, sea cual fuere el domicilio de las mismas, y cuya actividad esté incluida y le sea de aplicación la Ley Nacional de Cultivos Marinos, (Ley 23/1984); Ley 22/1988; R.D. 1.471/89; Decreto 2559/ 61 en las que se califican esta actividad de sector primario, y sujeta por ello a la inscripción en la Seguridad Social, ya sea al Régimen Especial del Mar dentro del grupo 1 como se dispone actualmente, o en aquel régimen o grupo que las normas que regulan el encuadramiento de la actividad determinasen.
Duración Convenio: en vigor desde 01-01-12 y su vigencia hasta el 31-12-2014.

Período de prueba: ingresos de nuevo personal se consideran realizados a título de prueba durante un periodo no superior a 6 meses para el personal directivo, técnico y jefes de departamento y mandos intermedios, y de 2 mes para los restantes productores.

Contrato eventual: no podrá superar los 12 meses dentro de 18.
Contratos de formación y aprendizaje: no inferior a 6 meses ni superior a 3 años. Retribución en proporción al tiempo de trabajo efectivo y según tabla salarial anexa primera de este convenio.
Contratos en práctica: duración no inferior a 6 meses ni superior a 2 años. La retribución será de acuerdo a lo establecido en el art. 11 del ET en apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por la titulación aportada por el productor; por lo que para la Formación Profesional de 2.º Grado y para la Diplomatura la del grupo 3.º el de Oficial de 1.ª y para las Licenciaturas la de Encargado o Técnico dependiendo del grupo productivo.
Jornada laboral: 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, a aplicar a partir del 1 de enero de 2013. Esta jornada se corresponderá en general al desarrollo de 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, aplicándose tanto al horario partido como al continuado.
Jornadas trabajo en domingo y festivos, con la sola excepción de que se deban al trabajo correspondiente a turnos, se verán incrementadas en salario de ese día en un 75 %  más la restitución del disfrute de su día de descanso compensatorio.
Horas extras: recargo para éstas será del 75%.
Vacaciones: 30 días naturales por año retribuidas a razón de S.B, + Promoción económica. Cuando las vacaciones estén programadas o cuando el trabajador se encuentre disfrutando estas y cause baja por accidente o enfermedad (incapacidad temporal) se suspenderá el disfrute de las mismas, el trabajador disfrutara el resto de estas a continuación del alta o cuando lo acuerde con la empresa.

Plus variable de producción: Los productores por el desarrollo normal de su labor y dentro de la producción normal requerida en su puesto, percibirán mensualmente por este concepto la cifra mínima de 3,5 euros por día efectivo trabajado.

Pudiendo la empresa establecer un incremento por este concepto, con la aplicación de baremos de incentivo a la producción acordados con la representación legal de los trabajadores.
Este plus dejará de percibirse cuando el trabajador no acuda al trabajo, sea cualquiera la causa de esta ausencia. Salvo los casos de reconocimiento médico obligatorio y empleo sindical.

Plus de transporte urbano y de distancia: Es la cantidad que percibirá el trabajador para suplir los gastos ocasionados por el transporte urbano y la distancia que haya de recorrer desde su domicilio hasta el puesto de trabajo.

La cuantía se fija en 3,5 euros por día efectivo de trabajo y para todos los grupos profesionales.
Esta cifra y concepto, dado el carácter compensatorio de gastos de transporte y distancia que tiene, no computará ni será tenido en cuenta para el abono de las vacaciones, pagas extras, así como tampoco para el cálculo del valor de las horas extras, y figurara en el recibo de salarios en la parte no cotizable a la Seg. Social, y para el IRPF, solo la cantidad hasta el tope previsto por dicha norma tributaria (Ley 35/2006, artículo 17.1.d), y Real Decreto 439/2007, artículo 9).
Plus de disponibilidad: Los trabajadores que después de su jornada laboral aceptasen estar a disposición permanente y a una distancia máxima del puesto de trabajo no superior a 50 km y portar un teléfono móvil para su localización y asistencia percibirá la cantidad de 60 euros mensuales por dicha disponibilidad, si de ello se produjese el tener que desplazarse y desarrollar labor, dicho tiempo empleado se le compensara al trabajador como horas extras. Pudiendo rotar los productores afectos a dicha disponibilidad en razón a acuerdos con la empresa, y el percibo será solo para el de su designación acordada en disponibilidad.
Permanencia: Con el fin de reconocer el concepto denominado promoción económica como un derecho que ha de persistir en aquellos trabajadores que lo percibían bajo la denominación «ad personam» y proveniente así mismo de la denominada antigüedad hasta la fecha del 31 de diciembre del 2006, el importe de dicho derecho se prorrogara bajo la denominación de «Permanencia» para los productores poseedores de tal derecho histórico.
En los convenios de menor rango que tuvieran establecida la figura de la promoción económica, y se integrasen en el presente convenio, estas cantidades tendrán el carácter de «ad personam» en igual forma que se realizó por este concepto en el 1.er Convenio marco de la Acuicultura Nacional, y se reflejarán en nómina como Permanencia.
Gratificaciones extra: verano y Navidad consistirán en una mensualidad cada una de ellas, y se abonara sobre el salario convenio incrementadas con la Permanencia. Se devengará semestralmente y en proporción al tiempo trabajado.
Se abonará en los primeros 15 días de julio y diciembre.
Dietas y locomoción:

  • Dietas 35 € diarios en Territorio del Estado, y 70 € fuera de éste.
  • Media dieta, 18 € al día en el Territorio del Estado, y 35 € fuera de éste.

Kilometraje:  0,22 €/ km.De ser más de un trabajador el que desplazase en dicho vehículo, por servicios a la empresa plus de 0,05 € por Km.
Nocturnidad: retribución específica e incrementada en un 25% sobre el salario base más permanencia y plus especialización, en las que por tal circunstancia fuese desarrollada.
Complemento IT: accidente de trabajo, una mejora voluntaria complementaria de la que perciba por la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de su salario convenio + permanencia desde el día de la baja médica hasta la fecha de alta o pase a la situación de invalidez en cualquiera de sus grados.
En caso de enfermedad común con hospitalización, las empresas abonarán hasta alcanzar el 100% del salario convenio más permanencia desde el primer día de su baja médica, hasta la fecha de su alta hospitalaria o pase a la situación de invalidez en cualquiera de sus grados. No obstante se mantendrán las mejoras que a este respecto tengan establecidas las empresas.
Permisos retribuidos:

  •         Matrimonio, y parejas de hecho acreditadas: 15 días naturales.
  •         Nacimiento de hijo/a o adopción legal o acogimiento: 3 días y 2 más (naturales) si se produce fuera provincia.
  •         Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes de 1er grado de consanguinidad o afinidad: 3 días y 2 + (naturales) si fuera provincia. Y por los mismos hechos y circunstancia para los de 2ndo grado de consanguinidad o afinidad: dos días y dos más (naturales) si fuera provinciaa.
  •         Traslado de domicilio: 2 día naturales.
  •         Asuntos propios: (2 días y de 5 días para el personal a turnos) para el cumplimiento de estos deberes con solicitud anticipada.

Permisos no retribuidos: se podrá disfrutar de permiso sin sueldo en caso debidamente justificados por el interesado, mediante notificación escrita y con una antelación mínima de cinco días laborales a su jefe inmediato o dirección de la empresa.

Seguro de vida e invalidez: formalizar en el plazo de 60 días siguientes a su homologación, póliza de seguro colectivo de vida para sus productores:

Contingencias

Importes

Euros

Muerte por enfermedad

20.000

Muerte por accidente

40.000

Invalidez absoluta por enfermedad

20.000

Invalidez absoluta por accidente

40.000

Invalidez total por enfermedad

20.000

Invalidez total por accidente

40.000

 Tabla salarial CC acuicultura marina nacional para 2012

Categorías

Euros

Salario

Euros

Plus espec.

Euros

Total mes

Euros

Total año

Euros

Grupo 1. Personal Técnico
Director técnico.

1.245,91

428,10

1.674,01

23.436,14

Jefe de departamento.

1.233,92

407,71

1.641,63

22.982,82

Jefe de sección.

1.127,21

381,33

1.508,54

21.119,56

Técnico A.

949,73

124,72

1.074,45

15.042,30

Técnico B.

913,76

913,76

12.792,64

Grupo 2. Personal Administrativo
Jefe de administrativo 1.ª

1.127,21

381,33

1.508,54

21.119,56

Jefe de administrativo 2.º

1.045,66

1.045,66

14.639,24

Oficial 1.ª administrativo.

949,73

949,73

13.296,22

Oficial 2.ª administrativo.

913,76

913,76

12.792,64

Auxiliar administrativo-Telefonista.

825,81

825,81

11.561,34

Ordenanza.

825,81

825,81

11.561,34

Grupo 3. Producción (Granjas en tierra o jaulas flotantes)
Encargado o Jefe de Planta (Acuicultor-Piscicultor).

1.127,21

381,33

1.508,54

21.119,56

Patrón de embarcación acuicultor.

949,73

124,72

1.074,45

15.042,30

Buceador acuicultor de 1.ª

949,73

124,72

1.074,45

15.042,30

Buceador acuicultor de 2.ª

913,76

93,54

1.007,30

14.102,20

Acuicultor Oficial 1.ª

949,73

949,73

13.296,22

Acuicultor Oficial 2.ª

913,76

913,76

12.792,64

Acuicultor especialista.

866,99

866,99

12.137,86

Marinero.

825,81

825,81

11.561,34

Auxiliar Acuicultor.

825,81

825,81

11.561,34

Grupo 4. Servicios
Envasador clasificador.

825,81

825,81

11.561,34

Guarda, vigilante, portero, vigilante del mar.

825,81

825,81

11.561,34

Peón.

825,81

825,81

11.561,34

Personal de limpieza.

825,81

825,81

11.561,34

Grupo 5. Mantenimiento
Técnico mantenimiento.

1.127,21

381,33

1.508,54

21.119,56

Maquinista-conductor.

949,73

124,72

1.074,45

15.042,30

Oficial 1.ª mantenimiento.

949,73

949,73

13.296,22

Oficial 2.ª mantenimiento.

913,76

913,76

12.792,64

Auxiliar de mantenimiento.

825,81

825,81

11.561,34

Almacenero.

825,81

825,81

11.561,34

Redero.

825,81

825,81

11.561,34

Tabla salarial CC acuicultura marina nacional para 2013

Categorías

Euros

Salario

Euros

Plus espec.

Euros

Total mes

Euros

Total año

Euros

Grupo 1. Personal Técnico
Director técnico.

1.258,37

432,38

1.690,75

23.670,50

Jefe de departamento.

1.246,26

411,79

1.658,05

23.212,65

Jefe de sección.

1.138,48

385,14

1.523,63

21.330,76

Técnico A.

959,23

125,97

1.085,19

15.192,72

Técnico B.

922,90

922,90

12.920,57

Grupo 2. Personal Administrativo
Jefe de administrativo 1.ª

1.138,48

385,14

1.523,63

21.330,76

Jefe de administrativo 2.ª

1.056,12

1.056,12

14.785,63

Oficial 1.ª administrativo.

959,23

959,23

13.429,18

Oficial 2.ª administrativo.

922,90

922,90

12.920,57

Auxiliar administrativo-Telefonista.

834,07

834,07

11.676,95

Ordenanza.

834,07

834,07

11.676,95

Grupo 3. Producción (Granjas en tierra o jaulas flotantes)
Encargado o Jefe de Planta (Acuicultor-Piscicultor).

1.138,48

385,14

1.523,63

21.330,76

Patrón de embarcación acuicultor.

959,23

125,97

1.085,19

15.192,72

Buceador acuicultor de 1.ª

959,23

125,97

1.085,19

15.192,72

Buceador acuicultor de 2.ª

922,90

94,48

1.017,37

14.243,22

Acuicultor Oficial 1.ª

959,23

959,23

13.429,18

Acuicultor Oficial 2.ª

922,90

922,90

12.920,57

Acuicultor especialista.

875,66

875,66

12.259,24

Marinero.

834,07

834,07

11.676,95

Auxiliar Acuicultor.

834,07

834,07

11.676,95

Grupo 4. Servicios
Envasador clasificador.

834,07

834,07

11.676,95

Guarda, vigilante, portero, vigilante del mar.

834,07

834,07

11.676,95

Peón.

834,07

834,07

11.676,95

Personal de limpieza.

834,07

834,07

11.676,95

Grupo 5. Mantenimiento
Técnico mantenimiento.

1.138,48

385,14

1.523,63

21.330,76

Maquinista-conductor.

959,23

125,97

1.085,19

15.192,72

Oficial 1.ª mantenimiento.

959,23

959,23

13.429,18

Oficial 2.ª mantenimiento.

922,90

922,90

12.920,57

Auxiliar de mantenimiento.

834,07

834,07

11.676,95

Almacenero.

834,07

834,07

11.676,95

Redero.

834,07

834,07

11.676,95

 Tabla salarial CC acuicultura marina nacional para 2014

Categorías

Euros

Salario

Euros

Plus espec.

Euros

Total mes

Euros

Total año

Euros

Grupo 1. Personal Técnico
Director técnico

1.264,66

434,54

1.699,20

23.788,85

Jefe de departamento

1.252,49

413,85

1.666,34

23.328,71

Jefe de sección

1.144,17

387,07

1.531,24

21.437,41

Técnico A

964,02

126,60

1.090,62

15.268,69

Técnico B

927,51

927,51

12.985,17

Grupo 2. Personal Administrativo
Jefe de administrativo 1.ª

1.144,17

387,07

1.531,24

21.437,41

Jefe de administrativo 2.ª

1.061,40

1.061,40

14.859,56

Oficial 1.ª administrativo

964,02

964,02

13.496,33

Oficial 2.ª administrativo

927,51

927,51

12.985,17

Auxiliar administrativo-Telefonista

838,24

838,24

11.735,34

Ordenanza

838,24

838,24

11.735,34

Grupo 3. Producción (Granjas en tierra o jaulas flotantes)
Encargado o Jefe de Planta (Acuicultor-Piscicultor)

1.144,17

387,07

1.531,24

21.437,41

Patrón de embarcación acuicultor

964,02

126,60

1.090,62

15.268,69

Buceador acuicultor de 1.ª

964,02

126,60

1.090,62

15.268,69

Buceador acuicultor de 2.ª

927,51

94,95

1.022,46

14.314,44

Acuicultor Oficial 1.ª

964,02

964,02

13.496,33

Acuicultor Oficial 2.ª

927,51

927,51

12.985,17

Acuicultor especialista

880,04

880,04

12.320,53

Marinero

838,24

838,24

11.735,34

Auxiliar Acuicultor

838,24

838,24

11.735,34

Grupo 4. Servicios
Envasador clasificador

838,24

838,24

11.735,34

Guarda, vigilante, portero, vigilante del mar

838,24

838,24

11.735,34

Peón

838,24

838,24

11.735,34

Personal de limpieza

838,24

838,24

11.735,34

Grupo 5. Mantenimiento
Técnico mantenimiento

1.144,17

387,07

1.531,24

21.437,41

Maquinista-conductor

964,02

126,60

1.090,62

15.268,69

Oficial 1.ª mantenimiento

964,02

964,02

13.496,33

Oficial 2.ª mantenimiento

927,51

927,51

12.985,17

Auxiliar de mantenimiento

838,24

838,24

11.735,34

Almacenero

838,24

838,24

11.735,34

Redero

838,24

838,24

11.735,34

En 2014, si el IPC al cierre de dicho año fuera igual o superior al 2,0%, los salarios para dicho ejercicio serán incrementados en un 0,5% adicional sobre la tabla, generándose el derecho al percibo de dicho incremento desde el 1 de enero 2014.

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