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Convenio Colectivo 2012/13 Perfumerías y Afines

Ámbito funcional

empresas cuya actividad o actividades –sean o no con carácter exclusivo– consista en la fabricación, investigación, importación, distribución y/o venta de productos de perfumería, cosmética, peluquería, de higiene y cuidado personal y/o de productos cubiertos por la normativa de cosméticos española vigente en cada momento, así como materias primas simples o compuestas vinculadas al contenido de los mismos, esencias y aromas. Así como en los de las filiales participadas mayoritariamente por la misma, cuya actividad se comprenda en los supuestos señalados antes. Se entiende por distribución la comercialización y puesta en el mercado de productos amparados por marcas de las que la empresa miembro sea titular o licenciataria, con carácter exclusivo, para España.

Ámbito temporal

en vigor a partir de su publicación BOE (08-10-2012), y en cualquier caso a los 30 días de su firma (26-07-2012), y mantendrá su vigencia hasta el 31-12-2013. Efectos económicos para 1r año al 01-01-2012, para 2º año al 01-01-2013.

Contrato eventual

duración máxima de 9 meses dentro de un período de 12 o de 12 meses dentro de un período de 18 meses, con las prórrogas previstas en la Ley.

Contrato en prácticas

con titulación. Podrán concertarse para actividades de los grupos 3 en adelante. Si la duración del contrato se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo legal, se podrán prorrogar por una sola vez hasta alcanzar el citado plazo máximo.

Contrato para la formación y aprendizaje

mayores de 16 años y menores de 25 años. El límite máximo de edad no será de aplicación si discapacidad. Durante la vigencia de este Convenio, de conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, también podrá concertarse este contrato con trabajadores que careciendo de cualificación profesional sean mayores de 25 y menores de 30 años. Duración: máximo 2 años y la mínima de seis meses, para algunas actividades se podrá pactar una duración máxima de hasta 3 años. Se establece la posibilidad de una prórroga dentro de la duración máxima de dos años antes indicada. En el caso de que se pactase la duración por encima de dos años, se podría establecer una 2ª prórroga. La duración de cada prórroga no puede ser inferior a 6 meses.
Actividades: comprendidas grupos prof. 2 y 3, así como en grupos 4 y 5 que no exijan titulación.
Retribución. La base será el S.M.G. del Grupo a que corresponde su actividad. Sobre dicha base se retribuirá el 80, 90 y, para el supuesto de un tercer año, el 100 %, respectivamente. Los porcentajes indicados sobre la base establecida se entienden referidos a un tiempo de trabajo efectivo igual al 75 % el primer año, y al 85 % durante el segundo y, en su caso, tercer año de la jornada máxima prevista.

Indemnización contratos duración determinada

en aquellos contratos que tengan establecida por disposición legal una indemnización al finalizar su periodo de vigencia, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 10 días de salario por cada año de servicio.
 

Período de prueba

Personal técnico y titulado o grupos 6, 7 y 8: Seis meses.
Personal técnico no titulado y administrativos o grupos 4 y 5: Tres meses, excepto para el personal comercial que será de 6 meses.
Especialistas o Grupo 3: Un mes. Para el personal que vende en stand será de seis meses cuando se contraten con carácter indefinido y de tres meses en caso de contratación de duración determinada.
Trabajadores no cualificados o grupos 1 y 2: Un mes.
 

Preaviso cese voluntario

Personal técnico titulado, personal técnico no titulado, grupos 7 y 8: Dos meses.
Grupos 4, 5 y 6: Un mes.
Dentro del grupo profesional 4, los de producción o mantenimiento, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento en un plazo de 15 días.
Resto del personal: 15 días.
 

Salario mínimo garantizado (SMG)

en 2012 será de 14.226,89 euros brutos anuales. No se incluye en el S.M.G. la antigüedad y los pluses obligatorios.
 

Tabla de salarios mínimos anuales:

Grupos Profesionales.     Tabla de salarios mínimos anuales en cada grupo profesional:

  • Grupo 1:                        14.226,89 euros.
  • Grupo 2:                       15.222,76 euros.
  • Grupo 3:                       16.503,20 euros.
  • Grupo 4:                       18.352,75 euros.
  • Grupo 5:                       20.913,57 euros.
  • Grupo 6:                       24.470,30 euros.
  • Grupo 7:                       29.734,30 euros.
  • Grupo 8:                       37.701,36 euros.

 
Para el año 2013 se incrementará la tabla en el porcentaje que resulte del incremento pactado.
 

Incrementos

Año 2012: Los importes de todos los conceptos salariales para el año 2012, no sufrirán variación alguna, manteniéndose los vigentes al 31-12-2011, después de ser actualizados por la aplicación de la cláusula de revisión salarial de un 1,4 % para dicho año, como consta en el acta de revisión de fecha 19 de enero de 2012.
Año 2013: Una vez depurado el concepto M.S.B. de 2012 de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado I se procederá a incrementar la M.S.B. en el 0,5 % de su actual importe.
 

Cláusula de revisión salaria

Durante la vigencia del presente Convenio queda suspendido y sin efecto el presente artículo.
Si IPC, establecido por el INE, registrase a 31 de diciembre de cada año una desviación con respecto al 31 de diciembre del año anterior, superior o inferior al incremento fijado en el momento de suscribir el Convenio, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la variación sobre la cifra inicial.
Si procediese, en su caso, un incremento de salarios, se abonará el mismo con efectos de 1 de enero de dicho año, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en el año en curso.
Si IPC real al 31 de diciembre de cada año resultase inferior en relación con el incremento fijado en el Convenio para dicho año, no supondrá una restitución de salarios por parte de los trabajadores, pero se tendrá en cuenta dicha circunstancia para el cálculo del incremento salarial correspondiente al año siguiente.
Asimismo, se actualizarán las tablas de salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales, tabla de pluses y dietas, de acuerdo con la revisión que se produzca.
El kilometraje no se reajustará, sino que solamente se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos.)
 

Garantía retroactiva de los incrementos salariales (DA 3ª)

Los incrementos económicos, fijados para cada año, lo son con efectos retroactivos al uno de enero para todos los trabajadores en alta durante la vigencia del convenio afectados por el mismo, y para todo el período en que, cada año, hayan estado en activo en la empresa, aún cuando la determinación de los porcentajes a aplicar se efectúe con posterioridad a la extinción de su relación laboral.

 

Pluses

Con excepción de los pluses obligatorios (tonicidad, rotación de horarios, nocturnidad y penosidad), quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los demás pluses, pasando su importe a formar parte del plus convenio.
 
1. Los pluses obligatorios, cuando se den las circunstancias que originen su percepción, son compatibles entre sí.
2. Los pluses obligatorios que se abonaban con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio se incrementarán en el porcentaje pactado, depurándose los montantes de la M.S.B.
3. Los que se originen a partir de este Convenio se calcularán tomando como base la siguiente tabla:

  • Grupo 1: 25,00 euros/día.
  • Grupo 2: 26,76 euros/día.
  • Grupo 3: 29,02 euros/día.
  • Grupo 4: 32,23 euros/día.
  • Grupo 5: 36,71 euros/día.
  • Grupo 6: 43,02 euros/día.
  • Grupo 7: 52,25 euros/día.
  • Grupo 8: 66,24 euros/día.

 
Y aplicando los siguientes porcentajes:

  • Nocturnidad: 25%
  • Penosidad: 10%
  • Turno cerrado (art. 43): 10 % de la base del Grupo 3 citado en este artículo.
  • Turno continuo (art. 43): 15 % del S.M.G. del Grupo Profesional 3, a aplicar sobre todos los grupos linealmente.

Las cantidades que se vinieran percibiendo actualmente por trabajar a turnos, aunque tuvieran distinta denominación, pasarán a formar parte del plus de turnicidad, respetándose en todo caso, aquellas condiciones que fueran más beneficiosas para los trabajadores que las aquí contempladas.

  • Rotación de horarios (art. 44): 5 % de la base del Grupo 3 citado en este artículo.

 
4. En aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, es prioritario eliminar los riesgos por toxicidad. En el caso de que en alguna empresa no se hubieran eliminado dichos riesgos y mientras los trabajadores sigan expuestos a los mismos, seguirán, hasta su eliminación, percibiendo el equivalente al plus de penosidad.
5. Para el año 2013 las tablas se incrementarán en el porcentaje pactado conforme artículo 35.
 

Antigüedad

seguirá congelado en su base de cálculo actual, siguiendo su natural evolución las anualidades, los trienios, quinquenios. Para las empresas de nueva creación, 2 trienios y cinco quinquenios: Modelo anual: 31,37 euros/año. Trienios: 78,43 euros/año. Quinquenios: 156,86 euros/año.

Desplazamientos y dietas

dieta de 19,33 € cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; 33,06 €, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y 65,93 €, cuando, además de realizar las dos comidas fuera, pernocten fuera.

Kilometraje

en ningún caso dicha cantidad por km pueda estar debajo los 0,30 euros. Para el año 2013 dicha cantidad se establece en 0,32 euros.

Jornada

1.720 horas de trabajo efectivo años 2012 y 2013.

Horas extras

se compensarán a razón de 1,25 horas descanso por cada hora extraordinaria realizada, siendo acumulables a días enteros. De no ser posible, se abonarán a razón de 1,50 sobre valor hora ordinaria por cada hora extra realizada.

Complemento IT

complementarán hasta alcanzar el 100 % del salario real, si accidente laboral, enfermedad profesional, ingreso hospitalario de, al menos, 24 horas y maternidad

Vacaciones

30 días naturales para todos los trabajadores.
Cuando coincida con una IT que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si la IT se produce durante el período vacacional, y en el supuesto que éste no se interrumpa y solamente durante dicho período, complementarán, en los casos contemplados en el artículo 49, hasta el 100 % del salario que debiera percibir el trabajador en dicho período, las prestaciones económicas de incapacidad temporal.

Licencias:  destacamos

1) Quince días naturales en caso de matrimonio.
2) Dos días hábiles por nacimiento de hijo. Cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el permiso se disfrutará de la forma siguiente: dos días por desplazamiento hasta 100 Km., tres hasta 200 y cuatro para más de 200 Km.
Las solicitudes de licencia que traiga causa de un mismo hecho causante y persona, no podrán acumularse y por lo tanto solicitarse para los distintos supuestos contemplados en este apartado.
3) Dos días naturales en caso de accidente o enfermedad graves diagnosticadas por los Servicios Públicos de Salud, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima de 24 horas o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En el supuesto de hospitalización, el trabajador comunicará a la empresa las fechas en que, de forma consecutiva o no pero siempre mientras dure el mencionado hecho causante, utilizará los días de licencia retribuida. En todo caso, al tiempo del disfrute de esta licencia se deberá justificar que la persona que dio lugar a la misma continúa hospitalizada.
Los dos días citados podrán ampliarse a cuatro días cuando medie desplazamiento al efecto. En este caso y a los efectos de los días de licencia a conceder se tendrá en cuenta, lo siguiente: 2 días por desplazamiento hasta 100 Km., 3 hasta 200 y 4 para más de 200 Km.
No obstante, cuando el fallecimiento de un pariente de primer grado de consanguinidad se produzca en otro país, la licencia retribuida se ampliará a seis días.
Las solicitudes de licencia que traiga causa de un mismo hecho causante y persona, no podrán acumularse y por lo tanto solicitarse para los distintos supuestos contemplados en este apartado.
4) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la fecha de la celebración de la ceremonia.
5) Durante un día hábil por traslado de su domicilio habitual, mediando justificación del hecho causante.
A los efectos de la concesión de las licencias y demás beneficios descritos más arriba, derivados de una relación matrimonial, se equipararán las parejas de hecho, legalmente registradas o acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si este no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición de pareja de hecho de la persona causante del permiso, acompañada de una certificación de convivencia del Ayuntamiento que corresponda.

Licencias sin sueldo

duración máxima de 3 meses, los trabajadores que habiendo superado el período de prueba, lleven al servicio de la empresa más de seis meses.
El trabajador tendrá derecho a disfrutar, en uno o más permisos, de hasta 4 días al año como máximo, con el carácter de no retribuidos, en las siguientes condiciones: Ser solicitado con una antelación mínima de 7 días, no unirlos a vacaciones ni a «puentes» y si la solicitud fuera inferior a los cuatro días indicados, no se podrán unir a fines de semana. Cuando se solicite la licencia sin sueldo por el fallecimiento de familiar de tercer grado, se concederá por el tiempo necesario.
 

Excedencia voluntaria:

1 año de servicio. Plazo mínimo de 4 meses y no superior a 5 años.

 

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Publicado por EMLB

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