InicioConvenios ColectivosConvenio colectivo 2012-2015 ENTIDADES SEGUROS

Convenio colectivo 2012-2015 ENTIDADES SEGUROS

Gestion Laboral y FiscalDuración: será de 4 años, desde el 01-01-2012 al 31-12-2015, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las correspondientes normas del presente Convenio.
Vigencia: en vigor a los 20 días de su publicación en BOE, y mantendrá su vigencia general hasta el 31-12-2015, salvo en aquellas materias para las que se disponga una vigencia distinta.Plazo ultraactividad: Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el periodo de negociación y prorroga que se regulan en este apartado. Dicho periodo comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones, momento que, en todo caso, se sitúa a los 45 días desde que el Convenio fuera denunciado. Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se prorrogará por seis meses adicionales el citado periodo de negociación. Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el citado ASAC.Igualmente, durante la referida prórroga, las partes determinarán las materias del Convenio que prorrogarán su vigencia más allá de los referidos periodos, en los términos y con el alcance que en tal momento determinen, tomando como referencia para su análisis y valoración a tal efecto, tanto las materias tratadas en la negociación y el grado de consenso alcanzado respecto de las mismas, como las materias que no hubieran sido objeto de tratamiento en la negociación.Período de prueba: será variable en función de la naturaleza de los puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso, pueda exceder de los períodos que a continuación se señalan:

  • Grupo profesional 0: 12 meses.
  • Grupo profesional I: 6 meses.
  • Grupo profesional II: 3 meses.
  • Grupo profesional III: 2 meses.
  • Grupo profesional IV: 1 mes.

Preaviso cese voluntario: Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes. Grupos Profesionales III y IV: 15 días.
Contratos eventuales: duración máximo 12 meses dentro de un período de 18 meses
Compensación por primas: El personal de nuevo ingreso en la empresa a partir de 1 de junio de 2013, generará, inicialmente, solo las dos pagas generales de compensación por primas que se regulan en el número 1 del presente artículo.
Una vez transcurrido un periodo de carencia de tres años a partir de su ingreso en la empresa, los nuevos trabajadores se harán acreedores, también, al resto de los conceptos que se regulan en los números anteriores (excesos de compensación por primas y compensación adicional por primas), con el alcance y en la medida en que, en su caso, existieran en tal momento en la empresa, y con arreglo a la siguiente escala progresiva para su percepción: 50% del importe de dichos conceptos en el transcurso del año siguiente al cumplimiento del citado periodo de carencia, y el 100% de los mismos en el transcurso del siguiente año, y sucesivos.
Pagas extraordinarias: tres extraordinarias de junio, octubre y Navidad.
Condiciones económicas:
Se acuerda aplicar para el 2012 las tablas salariales y demás conceptos económicos que figuran reflejados en el anexo III del presente Convenio. (Tablas y condiciones publicadas en el BOE 16-02-2012 por Resolución de 8 de febrero de 2012). 
 

Año 2013: aplicándose inicialmente las tablas Del Anexo IV, se acuerda un incremento salarial, conforme a los siguientes criterios y escala:

  • – Si se produce un incremento del PIB en términos positivos y éste resulta inferior al 1%, el aumento salarial será del 0,6%.
  • – Si el incremento del citado PIB es = o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%.
  • – Si el incremento del PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.

Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 01-01, una vez conocido el PIB correspondiente al año 2013, procediendo en tal caso su aplicación y abono como revisión salarial en una sola paga, en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación del citado dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de los mismos.
Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
 

Año 2014: se acuerda un incremento salarial, conforme a los siguientes criterios y escala:

  • – Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,6% con efecto de 1 de enero.
  • – Si el incremento del PIB 2014 resulta = o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será  1%.
  • – Si el incremento del citado PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.

Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
En el supuesto de que la variación del PIB sea igual o superior al 1%, una vez conocido el correspondiente al año 2014, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dicho dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.
Como cláusula de salvaguarda para el supuesto de una evolución negativa de la economía en términos de PIB, se acuerda que en el supuesto de que se constatara una variación negativa del PIB igual o superior al -1%, el incremento salarial inicialmente aplicado del 0,6% se deducirá del incremento que está previsto aplicar inicialmente para el año 2015.
Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial, regulados en este artículo, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.
 

Año 2015: se acuerda un incremento salarial, conforme a los siguientes criterios y escala:

  • – Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 1% con efecto de 1 de enero.
  • – Si el incremento del PIB 2015 es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del ,1,5%.

Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
En el supuesto de que la variación del PIB sea igual o superior al 2%, una vez conocido el correspondiente al año 2015, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dicho dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.
Como cláusula de salvaguarda para el supuesto de una evolución negativa de la economía en términos de PIB, se acuerda que en el supuesto de que se constatara una variación negativa del PIB igual o superior al –1%, el incremento salarial inicialmente aplicado del 1% se deducirá del incremento salarial que se acuerde aplicar para el año 2016.
Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial, regulados en este artículo, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

Dietas

-Año 2012: cuando el empleado pernocte fuera del lugar de su residencia habitual no será inferior al importe que figura en el Anexo III del Convenio para dicho concepto.
Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual la dieta no será inferior al importe que figura en el anexo III, para dicho concepto.
-Año 2013: no será inferior al importe del anexo IV, resultando aplicables desde el día 01-06.
-Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán los importes que correspondan a la dieta completa y a la media, que serán dados a conocer a través de la Comisión Mixta Paritaria, aplicando a tal efecto los criterios que vienen siendo habituales para la determinación de los importes correspondientes a dichos conceptos, en función de la evolución del índice de precios de hoteles, restaurantes, bares y cafeterías.
Gastos de locomoción: año 2012 en el anexo III del Convenio para dicho concepto.
año 2013 el coste mínimo será el que figura en el anexo IV del Convenio como precio del km, resultando aplicable desde el día 1 de junio.
Para los sucesivos años de vigencia del Convenio, las partes fijarán el importe del precio del kilómetro que será dado a conocer por la Comisión Mixta, aplicando a tal efecto los criterios acordados para la determinación de los importes correspondientes a dicho concepto en función de la evolución del precio de los carburantes.
Las empresas abonarán los gastos de locomoción efectivamente ocasionados por las gestiones que se realicen fuera de las oficinas de la empresa, siempre que se utilice cualquier medio de transporte colectivo y sean realizados de acuerdo con la planificación de los mismos que al efecto determine la empresa.
Compensación por comida por jornada partida: Año 2012 importe que figura en el anexo III para tal concepto; año 2013 10,50 €; año 2014 10,60 € y año 2015 10,70 €.
Para el año 2013 el importe indicado resultará aplicable desde el día 1 de junio.
Jornada laboral: 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
La distribución horaria de la jornada anual podrá realizarse de forma irregular a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.
Distribución irregular de la jornada:
Art.14.1.  Con independencia de la regulación contenida en el presente artículo y de las previsiones del artículo 48 sobre supuestos especiales, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en desarrollo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá establecer otra distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
Para ello, la empresa iniciará un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores con la comunicación de sus propuestas razonadas, tanto si se refieren a una distribución irregular a lo largo del año, como si estuvieran referidas a una distribución irregular limitada en el tiempo o para supuestos concretos, con motivación de las causas que la justifiquen.
Durante el periodo de consultas, que tendrá lugar en el tiempo mínimo necesario acorde con la circunstancia del caso y la extensión de sus efectos, las partes negociarán de buena fe, con vista a la consecución de un acuerdo. El acuerdo que, en su caso, se alcance deberá incorporar los tiempos de la distribución irregular llevada a cabo y las formas de recuperación o compensación horaria de los mismos.
La interlocución ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje de la Comisión Mixta-Paritaria de Interpretación del Convenio, que se desarrollará en un plazo máximo de 7 días.
14.2 En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta 150 horas de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La forma de compensación horaria resultante de la distribución irregular llevada a cabo, se realizará procurando el acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo, la compensación horaria tendrá lugar dentro del plazo máximo de 4 meses siguientes a su realización, mediante tiempo equivalente de descanso, en unidades de tiempo equivalentes a las que se compensan, situándose su disfrute dentro de dicho periodo en función de las necesidades organizativas de la empresa que podrá, en su caso, concretar tal compensación en jornadas completas de trabajo.
Plus de turnicidad rotativa: 20% del sueldo base mensual.
Trabajo nocturno: retribución sin que pueda ser inferior a un incremento del 15% calculado sobre el sueldo base mensual, o del 40% cuando se trate de los turnos de las noches especiales del 24 y 31 de Diciembre.
Si se generaran al mismo tiempo los pluses de turnicidad rotativa y nocturnidad, se percibirá aquel al que corresponda un mayor porcentaje o importe económico.
Procederá el abono en vacaciones de los pluses de turnicidad y nocturnidad siempre que se trate de trabajadores adscritos a los mismos y que vinieran percibiéndolos de forma habitual.
Trabajo en festivos: compensación no inferior al 15 % sobre el salario base correspondiente a un día no festivo, y al 40 % cuando se trate de los días 25 de diciembre y 1 de enero, tomando como referencia el sueldo base mensual.
Festividad Día del Seguro: 14 de mayo, fecha en que se celebra el Día del Seguro, pudiéndose trasladar su disfrute a una fecha diferente si se acordara en ámbito de empresa.
La consideración de dicho día como festivo no podrá suponer minoración alguna del cómputo anual de la jornada establecida en el artículo 47
Horas extraordinarias: Salvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por tiempo de descanso, en una proporción equivalente como mínimo al valor de la hora ordinaria, tratando que no se perjudique con ello el normal funcionamiento y organización del trabajo.
Vacaciones: 24 días laborables. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores que en el transcurso del año de que se trate cumplan 60 o más años, y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente, verán incrementadas las vacaciones reguladas en este artículo con arreglo a la siguiente escala: 60, 61 y 62 años de edad, 2 días laborables; 63, 64 y 65 años de edad, cuatro días laborables.
 

Permisos

  • a) Por matrimonio del empleado, 15 días naturales.
  • b) Dos días laborables, ampliables como máx. a un mes sin sueldo a partir del 3er día, en los casos de nacimiento de hijo, o régimen de acogimiento o adopción, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si desplazamiento 4 días, de los cuales dos al menos serán laborales.
  • c) Un día por traslado del domicilio habitual.

Los días de permiso retribuido, se entenderán referidos, a días naturales, excepto las referencias expresas que en el mismo se hacen a días laborables
Acumulación lactancia: Quien ejerza este derecho, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrá sustituirlo por un permiso retribuido de 15 días laborables con la misma finalidad, para el supuesto de un solo hijo, y de 14 días laborables por cada hijo, incluido el primero, en los supuestos de parto múltiple, a disfrutar en ambos supuestos de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad.
Asuntos particulares: El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 24 horas al año, preavisando a la empresa con una antelación de al menos 48 horas, siempre que las circunstancias y naturaleza del asunto lo permitan. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a remuneración optándose de común acuerdo por cualquiera de estas posibilidades.
Licencias no retribuidas: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca una licencia sin sueldo de hasta un mes de duración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de quince días, para atender alguno de los supuestos extraordinarios siguientes: procesos de adopción en el extranjero; necesidad de asistencia a un familiar de primer grado por enfermedad grave, hospitalización o discapacidad del mismo; sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
Excedencia voluntaria: antigüedad 1 año.  Plazo no < a 4 meses y no > a 5años.
Excendia especial: para antigüedad < 1 año no será inferior a 3 meses ni superior a un año. Supuestos art.57.6
Prestaciones complementarias: situación de IT o maternidad o riesgo durante el embarazo y mientras dure, la Empresa abonará la diferencia entre la prestación que reciba del Régimen General de la Seguridad Social y el sueldo que le correspondería de estar prestando sus servicios normalmente. Máximo 18 meses.
 
Seguro de vida: Muerte, IPT, IPA, GI. Años 2013, 2014 y 2015: 23.000 € con garantía complementaria que otorgue el pago de doble capital (46.000 €) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo.
La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para los empleados jubilados a partir de 31/12/96 hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que el trabajador jubilado pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro.
 
Entrará en vigor y producirá efecto una vez transcurridos 30 días desde la publicación del Convenio en el «BOE», prorrogándose hasta dicho momento de su entrada en vigor los capitales y coberturas asegurados conforme al Convenio anterior.
 

Jubilación:

 
1. Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo en el sector y de mitigar en lo posible la situación de desempleo existente a nivel general, si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria establecida en la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, se generarán a su favor los siguientes derechos, en los términos que a continuación se indican:
A) Compensación económica vitalicia a cargo de la empresa para el supuesto de que la pensión o pensiones que se perciban del Sistema de la Seguridad Social u otros regímenes de previsión social obligatoria no alcancen la denominada «remuneración anual mínima» asignada en el momento de la jubilación, compensación consistente en tal caso en la diferencia hasta igualar dicha «remuneración».
A estos efectos, se entenderá por «remuneración anual mínima» la equivalente a los siguientes importes para cada uno de los grupos profesionales que a continuación se expresan: Grupo I, 80% del sueldo base de tabla de nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas; grupo II, 95% del sueldo base de tabla de nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas; grupo III, 115% del sueldo base de tabla de nivel retributivo asignado en el momento de la jubilación, por 15 pagas. Con aplicación proporcional en los supuestos de jornada a tiempo parcial.
Para el grupo profesional 0 se tomará en consideración lo establecido para el grupo profesional I, referido al nivel retributivo 1.
El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
En cualquier caso, si la pensión de la Seguridad Social a percibir por el jubilado fuera la pensión máxima vigente, no podrá generarse compensación económica a cargo de la empresa.
Si por falta de los años de cotización necesarios, la pensión de la Seguridad Social no alcanzara el 100 por 100 de la base reguladora, para determinar si existe o no compensación económica a cargo de la empresa, se aplicará a la remuneración anual mínima citada, el mismo porcentaje tenido en cuenta para la fijación de la pensión de la Seguridad Social.
Lo dispuesto en los números 1 y 2 sobre compensación económica vitalicia a cargo de la empresa, no será de aplicación al personal de nuevo ingreso contratado a partir del 9 de junio de 1986, que tendrá a su jubilación, exclusivamente, los derechos que en tal momento le reconozca la normativa general que le sea aplicable. No obstante, el personal que a 9 de junio de 1986 estuviera vinculado laboralmente con cualquier empresa de las comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, conservará los derechos otorgados en los números 1 y 2 de este artículo, una vez acreditada por su parte la circunstancia expresada al momento de la nueva contratación.
B) Incentivo económico por jubilación. Si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, la empresa abonará por una sola vez, una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades, cuyo máximo se alcanzará a los treinta años de servicio en la empresa en que se jubile el empleado. Si la jubilación se produce después de cumplida dicha edad, la empresa no abonará cantidad alguna, excepto, en su caso, la compensación establecida en la letra A) del presente artículo.
La mensualidad que se contempla en este apartado B) quedará integrada por los siguientes conceptos que en cada caso se vinieran percibiendo: Sueldo base de nivel retributivo, complemento por experiencia, complemento de adaptación individualizado y plus de residencia. Todo ello en la medida en que están contemplados y regulados en el presente Convenio y referidos al último mes en activo del empleado que se jubila.
En caso de jubilación parcial con contrato de relevo, corresponderá la compensación prevista en los términos regulados en este apartado B), siempre que se produzca la jubilación total a petición del trabajador en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación. En tales supuestos, la mensualidad quedará integrada por los mismos conceptos relacionados en el párrafo anterior, en la medida en que están contemplados en el presente Convenio, referidos al último mes en activo del empleado que accede a la jubilación total, si bien adaptados proporcionalmente sus importes a la última jornada que hubiera tenido el trabajador antes de pasar a esta situación de jubilación parcial.
 
2. La regulación contenida en el número 1, apartado A) anterior, está referida al sistema de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social derivada de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de tal forma que si por disposición legal se modificara tal sistema, se reunirá la Comisión Mixta Paritaria y, dependiendo de los condicionantes que diferenciaran el nuevo régimen del actual se trasladarán los criterios económicos que regula el presente artículo a la nueva situación.
3. En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se podrán regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el presente artículo para la contingencia de jubilación.
4. Dentro del plazo y en los términos regulados en la normativa en vigor sobre planes y fondos de pensiones, las empresas procederán a la instrumentación de los compromisos por jubilación contemplados en el presente artículo a través de cualquiera de los instrumentos previstos en la citada normativa.
 
Artículo suprimido del convenio anterior: art.45 que regulaba las limitaciones presupuestarias de las Mutuas.

Tabla salarial y demás conceptos económicos. Año 2012

Grupos

Niveles

Sueldo base

Mensual

Cómputo anual (X15)

Grupo I

Nivel 1

2.161.83 €

32.427,45 €

Nivel 2

1.828,54 €

27.428,10 €

Nivel 3

1.558,28 €

23.374,20 €

Grupo II

Nivel 4

1.333,13 €

19.996,95 €

Nivel 5

1.161,95 €

17.429,25 €

Nivel 6

1.008,83 €

15.132,45 €

Grupo III

Nivel 7

882,76 €

13.241,40 €

Nivel 8

774,67 €

11.620,05 €

Grupo IV

Nivel 9

727,77 €

10.916,55 €

Tabla de complemento por experiencia. Año 2012

Grupos

Niveles

Importe anual*

(en 15 mensualidades)

Grupo II

Nivel 4

337,79 €

Nivel 5

256,71 €

Nivel 6

229,69 €

Grupo III

Nivel 7

189,17 €

Nivel 8

162,15 €

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en convenio

Año 2012

Plus de Inspección (Art. 35):
– Fuera del lugar de residencia habitual

1.777,16 €

– En el lugar de residencia habitual

888,57 €

Dietas y gastos de locomoción (Art. 40):
– Dieta completa

91,24 €

– Media dieta

18,83 €

– Kilómetro

0,33 €

Ayuda económica para vivienda (Art. 42):
– Poblaciones de hasta un millón de habitantes (revisado)

258,84 €

– Poblaciones de más de un millón de habitantes (revisado)

345,07 €

Compensación por comida (Art. 41)

10,30 €

Seguro de Vida (Art. 60)

21.000 €

– Doble capital para el caso de muerte por accidente

42.000 €

Tabla salarial inicial y demás conceptos económicos. Año 2013

Grupos

Niveles

Sueldo base

Mensual

Cómputo anual (x 15)

Grupo I

Nivel 1

2.161.83 €

32.427,45 €

Nivel 2

1.828,54 €

27.428,10 €

Nivel 3

1.558,28 €

23.374,20 €

Grupo II

Nivel 4

1.333,13 €

19.996,95 €

Nivel 5

1.161,95 €

17.429,25 €

Nivel 6

1.008,83 €

15.132,45 €

Grupo III

Nivel 7

882,76 €

13.241,40 €

Nivel 8

774,67 €

11.620,05 €

Grupo IV

Nivel 9

727,77 €

10.916,55 €

Tabla de complemento por experiencia. Año 2013

Grupos

Niveles

Importe anual* (en 15 mensualidades)

Grupo II

Nivel 4

337,79 €

Nivel 5

256,71 €

Nivel 6

229,69 €

Grupo III

Nivel 7

189,17 €

Nivel 8

162,15 €

* Por el multiplicador correspondiente.

Conceptos económicos cuantificados en convenio

Año 2013

Plus de Inspección (Art. 35):
– Fuera del lugar de residencia habitual

1.777,16 €

– En el lugar de residencia habitual

888,57 €

Dietas y gastos de locomoción (Art. 40):
– Dieta completa

91,25 €

– Media dieta

19,22 €

– Kilómetro

0,38 €

Ayuda económica para vivienda (Art. 42):
– Poblaciones de hasta un millón de habitantes

258,84 €

– Poblaciones de más de un millón de habitantes

345,07 €

Compensación por comida (Art. 41)

10,50 €

Seguro de Vida (Art. 60)

23.000 €

– Doble capital para el caso de muerte por accidente

46.000 € 

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