Ámbito temporal: en vigor el día 01-01-2012 y tendrá una duración de dos años, esto es, hasta el 31-12-2013, cualquiera que sea la fecha de su publicación en BOE.
Contratación temporal: La duración máxima de los contratos de trabajo temporales concertados para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 12 meses dentro de un periodo de referencia de 18 meses, en los términos y condiciones previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Personal Administrativo (Oficial de 1.ª, oficial de 2.ª, auxiliar): 1 mes.
- Resto Categorías: 2 meses.
Preaviso cese voluntario: de avisarse a la empresa con al menos 15 días de antelación. En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al menos diez días. En los grupos profesionales l y ll este preaviso será de 1 mes, salvo que el contrato tenga una duración inferior al año, en cuyo supuesto será de al menos 15 días.
Jornada: 1.755 horas de trabajo efectivo, de las cuales 140 horas serán flexibles en el 2012 y 175,5 horas en el 2013, marginalmente al horario laboral, pudiendo la empresa distribuirlas irregularmente a lo largo del año. El descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos, coincidiendo uno de los mismos con domingo. No obstante lo anterior, y con una vigencia limitada exclusivamente al año 2013, por incidencias derivadas de la actividad de la empresa, el descanso semanal podrá ser de un día y medio ininterrumpido durante un máximo de tres fines de semana en el año natural, debiendo comprender el día completo del domingo. Las horas trabajadas los sábados por tal motivo computarán dentro de la bolsa de horas flexibles regulada en el párrafo primero de este artículo.
Vacaciones: 30 días naturales. A razón de SB + todos los conceptos que viniese percibiendo excluyendo los complementos de cantidad o calidad de trabajo.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una ET derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una IT por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Licencias retribuidas:
-15 días naturales en caso de matrimonio.
-3 días si nacimiento o adopción de hijos o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de parientes hasta el 2o grado. Si desplazamiento de al menos 200 kilómetros, 4 días.
-Si adopción, fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta 2o grado, y para aquellos que necesiten efectuar un desplazamiento fuera del territorio Nacional, dispondrán de 10 días, de los cuales 5 retribuidos.
-2 días naturales, (3 si distancia superior a 200 km), por boda de hijos, hermanos, cuñados o padres.
-2 días por traslado del domicilio habitual, 3 si el traslado fuera a municipio diferente.
-3 días de permiso retribuido para asuntos propios, fijado de común acuerdo con la empresa. Estos días serán considerados de trabajo efectivo a todos los efectos. No obstante lo anterior, y de manera excepcional, durante los años 2012 y 2013 los trabajadores sólo dispondrán de dos días de permiso retribuido.
Excedencia voluntaria: antigüedad de un año, por un plazo no menor cuatro meses y no mayor a cinco años.
Retribuciones: Para los años 2012 y 2013, se aplicarán las tablas salariales recogidas en el art. 43 del convenio.
Revisión salarial:
- – Año 2012: En caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de 2012 un incremento superior al 5%, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, se efectuará una revisión al alza en el citado exceso sobre el salario base del convenio, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2012.
- – Año 2013: En caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de 2013 un incremento superior al 5%, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, se efectuará una revisión al alza en el citado exceso sobre el salario base del convenio, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2013
Antigüedad: el 4% del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa.
Plus complemento por servicios especiales: Dadas las especiales características de las empresas afectadas por el presente convenio, que da lugar a tener que realizar o prestar servicios en domingos o durante horas nocturnas en forma habitual, estos servicios se abonarán a 7,99 € (2012) y 8,01 € (2013) por servicio realizado. Existirá la obligación de prestar los mismos.
Plus de limpieza de prendas de trabajo: Con carácter de una indemnización o suplido, se abonarán en concepto de limpieza de las prendas de trabajo la cantidad que se señala en el epígrafe de los anexos al convenio, consistente en 30,19 € (2012) y 30,31 € (2013) mensuales por once mensualidades. Las empresas que lo prefieran podrán sustituir esta obligación si corriesen ellas mismas con la limpieza de las prendas.
Plus de festivos: se remunerará con un plus de 57,01 € (2012) y 57,24 € (2013). Se entiende «festivos» los catorce días señalados como tales en el calendario laboral anual.
Gratificaciones extraordinarias: 2 gratificaciones extras en los meses de julio y diciembre, equivalentes al valor de 1 mensualidad del salario base de convenio + antigüedad. Se abonarán, la primera de ellas, durante el mes de julio, preferentemente antes del día 15, y la segunda en la primera quincena del mes de diciembre o prorrateadas a lo largo del año en 12 mensualidades de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Desplazamiento y dietas:
- Media dieta (comida o cena): 11,40 € (2012) y 11,44 € (2013).
- Dieta entera: 23,95 € (2012) y 24,05 € (2013).
- Pernoctación: 54,74 € (2012) y 54,95 € (2013). En el supuesto de verse obligado el trabajador a pagar un importe superior, la diferencia será abonada por la empresa a la presentación del justificante correspondiente.
Kilometraje: 0,31 euros/Km, siempre que el vehículo sea aportado por el trabajador.
Pago del salario: durante los primeros 2 días del mes siguiente al trabajado.
Seguro accidentes la percepción de 16.500 €, en caso de que como consecuencia del accidente quede en situación de invalidez absoluta, o de 23.100 € si como consecuencia del accidente se produjera el fallecimiento, cantidad que percibirán sus beneficiados.
- 60 años: 15 salarios base.
- 61 años: 12 salarios base.
- 62 años: 8 salarios base.
- 63 años: 5 salarios base.
Índice de contenidos
Tablas salariales 2012.
Categorías |
Salario base mensual |
Salario anual |
Plus de antigüedad 1 quinquenio |
Plus limpieza ropa (11 meses) |
Jefe Superior. |
1.369,42 |
19.171,81 |
54,78 |
– |
Técnico Garante. |
1.369,42 |
19.171,81 |
54,78 |
– |
Jefe 1.ª |
1.182,95 |
16.561,30 |
47,32 |
– |
Jefe 2.ª |
1.170,92 |
16.392,88 |
46,84 |
– |
Supervisor de Servicio. |
1.025,56 |
14.357,81 |
41,02 |
– |
Oficial 1.ª |
1.025,56 |
14.357,81 |
41,02 |
– |
Coordinador de equipos. |
966,41 |
13.529,74 |
38,66 |
30,19 |
Chofer Aplicador de 1.ª |
892,23 |
12.491,15 |
35,69 |
30,19 |
Oficial de 2.ª |
892,23 |
12.491,15 |
35,69 |
– |
Ayudante de Laboratorio. |
892,23 |
12.491,15 |
35,69 |
30,19 |
Chofer Aplicador de 2.ª |
833,08 |
11.663,09 |
33,32 |
30,19 |
Ayudante de Aplicador. |
783,96 |
10.975,37 |
31,36 |
30,19 |
Auxiliar. |
783,96 |
10.975,37 |
31,36 |
– |
Tablas salariales 2013:
Categorías |
Salario base mensual |
Salario anual |
Plus de antigüedad 1 quinquenio |
Plus limpieza ropa (11 Meses) |
Jefe Superior. |
1.374,89 |
19.248,50 |
55,00 |
– |
Técnico Garante. |
1.374,89 |
19.248,50 |
55,00 |
– |
Jefe 1.ª |
1.187,68 |
16.627,55 |
47,51 |
– |
Jefe 2.ª |
1.175,60 |
16.458,45 |
47,02 |
– |
Supervisor de Servicio. |
1.029,66 |
14.415,24 |
41,19 |
– |
Oficial 1.ª |
1.029,66 |
14.415,24 |
41,19 |
– |
Coordinador de equipos. |
970,28 |
13.583,86 |
38,81 |
30,31 |
Chofer Aplicador de 1.ª |
895,79 |
12.541,11 |
35,83 |
30,31 |
Oficial de 2.ª |
895,79 |
12.541,11 |
35,83 |
– |
Ayudante de Laboratorio. |
895,79 |
12.541,11 |
35,83 |
30,31 |
Chofer Aplicador de 2.ª |
836,41 |
11.709,74 |
33,46 |
30,31 |
Ayudante de Aplicador. |
787,09 |
11.019,27 |
31,48 |
30,31 |
Auxiliar. |
787,09 |
11.019,27 |
31,49 |
– |