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¿Tienes derecho al INGRESO MINIMO VITAL?
El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, se estableció las condiciones y requisitos para solicitar el ingreso mínimo vital cuya finalidad es garantizar un nivel de ingresos mínimo a todos los hogares con independencia del lugar de residencia y además pretende, incentivar la incorporación al mercado laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.
¿ En qué consiste y quién lo puede solicitar?
El ingreso mínimo vital es una prestación establecida para hogares de cualquier tamaño, también los unipersonales. En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año y se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de esta disposición
¿Qué organismo se encarga de tramitarlo?
Al ser una prestación económica no contributiva corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?
Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social.
Régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo
Se prevé el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.
Duración de la prestación
Se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en este real decreto-ley.
Plazo de solicitud
Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio.