Pregunta:
Tributación de la disolución de las sociedades patrimoniales en las que se adjudica a un socio persona física un inmueble gravado con hipoteca asumiendo éste la deuda hipotecaria que deja pendiente la sociedad patrimonial al desaparecer.
Respuesta:
Primera: La disolución de sociedades patrimoniales al amparo de lo dispuesto en la DT vigésima cuarta del TRLIS estará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD, pero exenta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada disposición.
Segunda: Siempre que las adjudicaciones a los socios guarden la debida proporción con sus cuotas de participación social, en la disolución de una sociedad con adjudicación a los socios de los bienes y las deudas que recaen sobre ellos, solamente se da una convención, disolución de la sociedad y la base imponible del ITPAJD será el valor de los bienes que se adjudiquen, sin deducir los gastos y deudas que recaen sobre los mismos.
Tercera: Por el contrario, la adjudicación de bienes y derechos a los socios por un valor superior al que corresponda a su participación estará sujeto a dos convenciones, a operaciones societarias y a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por el hecho imponible de exceso de adjudicación en los términos establecidos en el art.7.2.B) del TRLITPAJD.