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Tipo reducido: Constitución de la sociedad

Pregunta:
Una sociedad se constituyó el 19-11-2009 y comenzó su actividad el 1-1-2010. En esta fecha, uno de los socios se da de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. El 19-7-2010, la sociedad contrató un trabajador a jornada completa en el régimen general y permanece en la empresa. ¿Procede aplicar el tipo de gravamen reducido en el ejercicio 2010?
 
Respuesta:
Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional duodécima del TRLIS, será necesario que la plantilla media de la sociedad durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de la misma sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
A efectos del cómputo de la plantilla media, se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de dicha disposición. Por tanto, únicamente podrán tomarse en consideración los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, aquellos en los que se manifiesten las notas características de voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia.
En consecuencia, dado que el ejercicio 2010 corresponde al segundo período impositivo desde la constitución de la sociedad, el cumplimiento del requisito de la plantilla debe valorarse de forma individual en el mismo, de manera que el único trabajador se contrata el 19 de julio del año 2010 y, en consecuencia, en el ejercicio 2010 no se cumple el primero de los dos requisitos exigidos en el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del TRLIS, según el cual durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo, la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad.
 
Normativa/Doctrina: DA 12ª TRLIS RD Leg. 4 / 2004. Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2743 – 11, de 18-11.

 

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Publicado por EMLB

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