El Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 2013 publica el Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
1. Tiempo de trabajo.
La duración media del tiempo de trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas. No obstante, podrá prolongar el tiempo de trabajo hasta 60 horas siempre que la duración media del mismo no supere las 48 a la semana en un período de cuatro meses naturales. El conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que exceda de las diez horas por cada período de 24 horas consecutivas.
2. Tiempos de descanso.
Los tiempos de descanso diario y semanal se rigen por las normas recogidas en el Reglamento (CE) número 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006.
3. Pausas.
Los transportistas autónomos no podrán realizar su actividad profesional durante más de seis horas consecutivas sin pausa.
Las pausas serán:
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- – Mínima de 30 minutos para un tiempo de trabajo de más de 6 y hasta 9 horas.
- – Mínima de 45 minutos para un tiempo de trabajo de más de 9 horas en total.
- – Se pueden subdividir en periodos de una duración de 15 minutos como mínimo.
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4. Obligación de registrar.
El autónomo está obligado a registrar cada día su tiempo de trabajo y conservar los registros durante 2 años.
5. TRADE.
Establece la obligación que en el contrato recoja expresamente el tiempo de trabajo en que el TRADE realice su actividad.