Pregunta:
¿La sustitución de los aparatos de aire acondicionado (o electrodomésticos) por otros más eficientes estaría incluida dentro del ámbito de la deducción?
Respuesta:
Si la actuación se limita a la sustitución del aparato eléctrico, sin la realización de ningún tipo de obra, queda fuera del ámbito de la deducción. Sería una actuación similar a cambiar cualquier electrodoméstico poco eficiente (lavadora, lavavajillas, etc.) por otro de mayor eficiencia, por ejemplo de clase A.
Sí podría aplicarse la deducción si previamente existía una instalación obsoleta e ineficiente y ha sido sustituida por una nueva instalación completa de aire acondicionado, con equipos de alto rendimiento, ya que se estarían realizando obras que contribuyen a mejorar la eficiencia energética en el consumo de la vivienda.
Para garantizar este aspecto, deberían instalarse equipos de alta eficiencia energética, según la clasificación reglamentaria: equipos de clases A o B.
Puede obtenerse información en la base de datos del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía) en:
http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/id.10/relmenu.87 http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/idpag.57/relcategoria.1161/relmenu.67
Normativa/Doctrina: DA 29º Ley 35 / 2006.
¿La sustitución de los aparatos de aire acondicionado (o electrodomésticos) por otros más eficientes estaría incluida dentro del ámbito de la deducción?
Respuesta:
Si la actuación se limita a la sustitución del aparato eléctrico, sin la realización de ningún tipo de obra, queda fuera del ámbito de la deducción. Sería una actuación similar a cambiar cualquier electrodoméstico poco eficiente (lavadora, lavavajillas, etc.) por otro de mayor eficiencia, por ejemplo de clase A.
Sí podría aplicarse la deducción si previamente existía una instalación obsoleta e ineficiente y ha sido sustituida por una nueva instalación completa de aire acondicionado, con equipos de alto rendimiento, ya que se estarían realizando obras que contribuyen a mejorar la eficiencia energética en el consumo de la vivienda.
Para garantizar este aspecto, deberían instalarse equipos de alta eficiencia energética, según la clasificación reglamentaria: equipos de clases A o B.
Puede obtenerse información en la base de datos del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía) en:
http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/id.10/relmenu.87 http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/idpag.57/relcategoria.1161/relmenu.67
Normativa/Doctrina: DA 29º Ley 35 / 2006.