Pregunta:
Una agencia de aduanas, también consignataria, presta servicios a entidades no establecidas relacionadas con la gestión aduanera y el tráfico internacional de mercancías. Inclusión en la base imponible de las tasas portuarias o aeroportuarias correspondientes a puertos o aeropuertos ubicados en territorio español.
Respuesta:
Estas tasas forman parte de la base imponible del impuesto de las prestaciones de servicios efectuadas por el consignatario a favor del propietario del buque o naviero.
La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, recoge una serie de tasas en las que se designa al consignatario como sustituto del contribuyente (naviero o propietario del buque) para hacer frente a la obligación tributaria que el establecimiento de tales tasas supone:
-El consignatario es sujeto pasivo sustituto por lo que se le permite exigir el importe de la tasa al propietario del buque o naviero, contribuyente de la misma.
-El consignatario no actúa en nombre y por cuenta del propietario del buque o naviero, sino que actúa en nombre propio
-tampoco actúa en virtud de un mandato expreso, verbal o escrito, del propietario del buque o naviero
Por tanto, la repercusión que el agente de aduanas haga de estas tasas, al no tener la consideración de suplido, estará sujeta al Impuesto.
Todo ello, sin perjuicio de la exención aplicable en el caso de tasas relacionadas con exportaciones y navegación o tráfico aéreo internacionales
Normativa/Doctrina: Art. 78 .Dos.4º y Tres.3º Ley 37 / 1992. Consulta Vinculante DGT. V 1634 – 11, 27-06.
Una agencia de aduanas, también consignataria, presta servicios a entidades no establecidas relacionadas con la gestión aduanera y el tráfico internacional de mercancías. Inclusión en la base imponible de las tasas portuarias o aeroportuarias correspondientes a puertos o aeropuertos ubicados en territorio español.
Respuesta:
Estas tasas forman parte de la base imponible del impuesto de las prestaciones de servicios efectuadas por el consignatario a favor del propietario del buque o naviero.
La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, recoge una serie de tasas en las que se designa al consignatario como sustituto del contribuyente (naviero o propietario del buque) para hacer frente a la obligación tributaria que el establecimiento de tales tasas supone:
-El consignatario es sujeto pasivo sustituto por lo que se le permite exigir el importe de la tasa al propietario del buque o naviero, contribuyente de la misma.
-El consignatario no actúa en nombre y por cuenta del propietario del buque o naviero, sino que actúa en nombre propio
-tampoco actúa en virtud de un mandato expreso, verbal o escrito, del propietario del buque o naviero
Por tanto, la repercusión que el agente de aduanas haga de estas tasas, al no tener la consideración de suplido, estará sujeta al Impuesto.
Todo ello, sin perjuicio de la exención aplicable en el caso de tasas relacionadas con exportaciones y navegación o tráfico aéreo internacionales
Normativa/Doctrina: Art. 78 .Dos.4º y Tres.3º Ley 37 / 1992. Consulta Vinculante DGT. V 1634 – 11, 27-06.