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Servicios complementarios medicina tradiconal

Pregunta:
Exención y, en su caso, tipo aplicable a distintos tratamientos complementarios a la medicina tradicional.
Respuesta:
Están sujetos y no exentos, siendo aplicable el tipo del 8%, los servicios y tratamientos complementarios a la medicina tradicional a través de medicina biológica, ozonoterapia, biorresonancia, medición del estrés oxidativo, hidroterapia de colon, acupuntura, dietética y nutrición, psicología, hipnosis y naturopatía, prestados por un profesional médico, debidamente reconocido, realizados al margen de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de una enfermedad,
Si estos servicios no suponen la realización de las actividades sanitarias que son propias de un profesional médico conforme a su titulación y competencia específicas, tributarán al tipo general del 18%.

Normativa/Doctrina: Art. 20 Uno.3º, 91.Uno.2.11º Ley 37 / 1992. Consulta Vinculante DGT V0589-11, 09-03.

 

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