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Sentencias Laborales

  • Encadenamiento de contratos temporales. Inexistencia de fraude en la contratación temporal. Sector de la construcción Vizcaya. El centro de trabajo como elemento diferenciador del puesto de trabajo, en aplicación del convenio colectivo, que establece la definición del puesto de trabajo por las tareas y funciones que desempeñe el trabajador, por la categoría profesional y por el centro de trabajo, de tal manera que cualquier variación en alguno de los factores anteriores, constituye cambio de puesto de trabajo. Por lo que, ha sido el legislador el que ha confiado a la negociación colectiva, atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, el establecimiento de los requisitos necesarios. STA TS 19-07-11 y 25-05-11.

 

  • La reducción de jornada no implica la novación del contrato en uno a tiempo parcial. Reducción de forma unilateral de la jornada de todos los empleados de una misma categoría para adaptar la actividad al descenso de la producción. Una reducción unilateral y significativa impuesta por el empresario de la jornada de trabajo desempeñada a tiempo completo no supone la automática novación o transformación del contrato en uno a tiempo parcial, pues para esto se necesita el consentimiento de las actoras que no se ha prestado en el caso de autos. En consecuencia no se ha vulnerado el art. 12, 4 e) de la norma estatutaria, máxime teniendo en cuenta que la medida era temporal. STA TS 07-10-2011 (enviada como noticia 15-12-11)

 

  • Negativa a prorrogar la excedencia voluntaria. Prórroga de la ya concedida por un tiempo inferior al máximo legal. Los términos en que el legislador se expresa en este precepto están reconociendo al trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero no permiten aceptar que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador. Que la empresa en dos ocasiones anteriores le hubiera concedido la prórroga de la excedencia por el solicitada ya que tal decisión unilateral de la empresa, por si sola, no genera derecho alguno pues no tiene naturaleza de condición más beneficiosa ni supone un pacto de la empresa con el trabajador. STA TS 20-06-2011 unificación doctrina

 

  • Despido durante periodo prueba. Cláusula contractual en la que se acuerda un periodo de prueba de un año. Extinción del contrato por voluntad del empleador cinco días antes del vencimiento del periodo de prueba, con  base en no superación del mismo. Cláusula contractual nula por abusiva. El cese constituye un despido improcedente. STA TS 20-07-2011 unificación doctrina

 

  • Modo de calcular los salarios de tramitación en un despido improcedente de un trabajador fijo discontinuo. Cuando se trata de un trabajador fijo discontinuo, los salarios de tramitación se adeudan hasta la fecha de notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido, salvo que antes hubiera finalizado la temporada o campaña que motiva la contratación, supuesto en el que se adeudan sólo hasta ese día. STA TS  04-04-2011

 

  • Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Para poder ser beneficiaria de la prestación es precisa una descripción específica de los riesgos del concreto puesto de trabajo en relación con la situación de lactancia natural. Los riesgos deben aparecer debidamente descritos, valorados y acreditados de manera específica en relación con la lactancia. STA TS 21-09-2011

 

  • Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Sanción versus recargo. La interpretación adecuada y procedente tanto al artículo 61.3 LGT 1963 como al artículo 4 del RD 1930/1998, es aquella que considera que no basta con ingresar, sino que la regularización de la situación tributaria provocada por una anterior declaración-liquidación o autoliquidación o la ausencia de la misma, requiere cumplir con unos requisitos que resultan lógicos y, por tanto, implícitos en dichas normas que permitan, en definitiva, la comparación entre ambas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones relacionándolas, o, si no hubo una anterior, la identificación del periodo al que corresponde la declaración extemporánea. En el caso, no existió regularización voluntaria al omitir en las autoliquidaciones presentadas la información necesaria para comprobar la situación tributaria a regularizar. STA TS 15-09-2011 unificación doctrina

 

  • Recuperabilidad días de permiso por asuntos propios. Para las empresas de seguridad, ante la falta de regulación expresa en el convenio aplicable, se establece que salvo que se hubiese realizado ya la jornada anual pactada, es recuperable el día de permiso por asuntos propios pues prevalece la regla pactada sobre jornada sobre la prevista para permisos. Partiendo del principio general de la condición de recuperable del día por asuntos propios previsto en la regulación del Convenio que examinamos, tal recuperación no resultará exigible en aquellos casos en los que se ponga de manifiesto que la jornada de trabajo de 1.766 horas exigible de conformidad con el art.41 del texto pactado Convenio ya se hubiese completado por el trabajador, o, lo que es lo mismo, cuando la recuperación del ese día no sea necesaria para completar la jornada anual pactada en el Convenio. STA TS 26-09-2011 unificación doctrina

 

  • Lugar consignación indemnización despido. Cuando no coincide el lugar de prestación de servicios de un trabajador con el del domicilio de la empresa que le despide reconociendo la improcedencia, la empresa puede elegir consignar la indemnización – con el objeto de detener los salarios de tramitación- en los Juzgados de lo Social de uno u otro sitio, pues ambos son foros territoriales alternativamente competentes para conocer de un hipotético pleito de despido. STA TS 30-06-2011.

 

  • La empresa es responsable de falta de habilitación administrativa para ejercer las funciones de vigilante de seguridad. En caso de subrogación entre empresas de seguridad, corresponde a la empresa saliente la responsabilidad por el cese de una trabajadora embarazada si resultase acreditado que ésta carecía de la habilitación administrativa exigida legalmente para desempeñar sus funciones de vigilante. STA TS 28-09-2011 unificación doctrina

 

  • Descenso de la productividad por realización de una jornada inferior a la fijada en convenio colectivo. La expresión, en la comunicación empresarial de modificación, de que la realización de una jornada inferior a la establecida en el CCol origina un bajo nivel de productividad que se refleja en la eficacia de la empresa y en su capacidad de competir con otras, ha de considerarse como causa justificativa, por razones económicas y técnicas, de la medida adoptada.STA TS 16-05-11

 

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Publicado por EMLB

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