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Sentencias Laborales Junio 2013

Gestoria JuridicaIndemnización por despido de un exdirectivo. En el caso de que un trabajador inicie su prestación de servicios como alto directivo y, sin solución de continuidad, suscriba con la misma empresa un contrato ordinario sea despedido por causa disciplinaria, aunque se reconozca la improcedencia del despido, para el cálculo de la indemnización se considera, exclusivamente, la antigüedad del contrato en el que cesa que es el ordinario.
La realización de una actividad profesional durante la incapacidad temporal supone una transgresión grave merecedora de despido disciplinario. Los tribunales entienden que una sola actuación puede revestir en sí misma la gravedad suficiente para merecer la sanción de despido. La relación laboral, genéricamente, pero también en unos casos más que en otros, exige una confianza entre las partes que se quiebra por la realización de conductas que denotan engaño u ocultación, en la medida en que hacen tambalear los cimientos de esa confianza.
 
Derecho del personal laboral de la Comunidad de Madrid a percibir la parte devengada de la paga extra del mes de diciembre de 2012. Reconociendo el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012, es decir, del periodo comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio de 2012, del importe que corresponda por grupo y nivel profesional para cada trabajador afectado por el presente conflicto colectivo respecto de la paga de Navidad correspondiente al año 2012.
 
Regulación autonómica de la jubilación del personal sanitario. Prórroga en el servicio activo. El TC considera que la Ley 5/2012 del parlamento de Cataluña, al regular la jubilación del personal sanitario en Cataluña, no vulnera la Constitución. La Administración autonómica podrá valorar y determinar, como excepción a la norma general que establece la jubilación forzosa a los 65 años, la posibilidad de autorizar una prórroga laboral hasta un máximo de 70 años, pues lo contrario supondría impedir al legislador autonómico la valoración de las necesidades de interés general sobre las que tiene competencia.
 
Conflicto colectivo. Reducción de retribuciones. Periodo de consultas. La AN convalida la medida empresarial de reducción retributiva. Si la negociación sigue abierta, impedir que continúe para alcanzar un acuerdo sería contrario a la esencia del periodo de consultas. La prolongación del periodo de consultas, superando el plazo de quince días ex art. 41.4 ET (en el caso concreto 48 horas más), no quiebra las exigencias de la buena fe, sin que constituya un límite infranqueable. La fecha de entrada en vigor de la reducción de retribuciones supone una mejora técnica que descarta su nulidad.

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Publicado por EMLB

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