Análisis del artículo 51.1 ET tras la Reforma Laboral. La Audiencia Nacional desestima la impugnación de despido colectivo interpuesta y absuelve a la empresa de los pedimentos de la demanda. Lo esencial es acreditar que los contratos que pretenden extinguirse han dejado de cumplir su finalidad económica y productiva. En este caso se ha probado por la empresa la existencia de un grave deterioro económico, al perder más de 18 mill. de euros en una evolución negativa geométrica y un descenso en su cifra de negocios del 57% en un período de 2 años; concurren por tanto causas económicas y también productivas al no estar la mercantil en condiciones de colocar en el mercado sus productos y servicios como lo hizo anteriormente. La extinción de 31 contratos de trabajo sobre los 80 trabajadores de la empresa se revela como medida adecuada para hacer frente a la nueva situación, pues han dejado de tener virtualidad económica que justifique su mantenimiento.
No cabe la resolución indemnizada del contrato por retrasos salariales si existen acuerdos colectivos de aplazamiento de su abono. Si existen acuerdos colectivos sobre aplazamiento del pago de salarios que vinculan a toda la plantilla, un trabajador no puede solicitar la resolución indemnizada del contrato de trabajo por retrasos en el abono de salarios (ET art.50.1.b) al no ser la deuda exigible. En estos casos los retrasos en el abono de los salarios afectan a la totalidad de la plantilla, y el esfuerzo colectivo se vería frustrado con la estimación de reclamaciones individuales que buscan el interés propio en perjuicio del colectivo Se desestima el recurso de suplicación planteado por el trabajador que solicitaba la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por retrasos continuados en el abono de salarios (ET art.50.1.b).
Exigencia de denuncia individualizada de la extinción del contrato de interinidad por vacante por supresión del puesto de trabajo. En los contratos de interinidad por vacante, el acuerdo de la empresa de suprimir el puesto de trabajo ha de ser comunicado individualmente a cada uno de los trabajadores interinos afectados, no pudiendo ser sustituida esa denuncia individualizada por la transmisión de la noticia a través de otros canales informativos (intranet o página web de la empresa, notificación a los representantes de los trabajadores…).
Solicitud subsidio paternidad. No existe plazo fijado para la solicitud del subsidio de paternidad, si que pueda ser de aplicación la retroacción de 3 meses establecida para las prestaciones de tracto sucesivo, al ser una prestación abonada en un único pago.