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SENTENCIAS FISCALES

  • IS. Deducción de los gastos en concepto de servicios de apoyo a la gestión prestados entre entidades vinculadas. Para que estos gastos sean deducibles es preciso que además de cumplir los requisitos del artículo 16.5, reúnan los generales para su deducibilidad. Esto es que los servicios se hayan prestado de forma efectiva, es decir, la realidad del gasto; que concurra contrato escrito de caracter previo que especifique la naturaleza de los servicios a prestar y unos métodos racionales de distribución de los gastos; que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a la filial receptora y no a la matriz o al grupo en general; contabilización e imputación al ejercicio correspondiente; y correlación con los ingresos.  Tratándose de pagos en tres sociedades vinculadas, la justificación de la realidad de los servicios recibidos cobra especial importancia, al objeto de evitar que esos pagos encubran únicamente una mera redistribución de beneficios entre las sociedades vinculadas. STA TEAC 07-04-2011.

 

  • ITP/AJD. Sobre la transmisión de acciones o participaciones de sociedades en cuyo activo se hallen bienes inmuebles. Pues bien, frente a los datos objetivos recogidos en el fundamento jurídico anterior, evidenciando la existencia de una transmisión sujeta al ITPAJD, cabe señalar que no es óbice para la práctica de la correspondiente autoliquidación que se defienda -y no hay razón para dudar de ello- que no existe intención alguna de defraudar en la operación concertada, ya que la norma no recoge ninguna previsión al respecto. El hecho de que con el art. 108 de la LMV se intente evitar el fraude no significa que siempre que dicho precepto se aplique lo sea partiendo de la premisa de que el mismo concurre, por lo que no es preciso que exista o se acredite tal elemento, siendo suficiente con que, como sucede en este caso, se cumplan los requisitos que la norma taxativamente establece. STA TS 12-05-2011 y STA TS 18-10-2011 (enviada como noticia 30-11-2011)

 

  • Notificaciones tributarias. Ineficacia interruptiva de intento de notificación de la liquidación de carácter defectuoso. Intento de notificación realizado en el domicilio social de sociedad desaparecida, a pesar de que la Administración era conocedora de la desaparición, intento de notificación que resulta rehusado por persona de la que no consta identificación alguna. La ausencia de identificación de la persona que recibe la notificación debe considerarse un defecto de carácter sustancial que provoca que deba presumirse que el acto cuya notificación se pretende no llegó a conocimiento del interesado o no lo hizo a tiempo para poder defenderse. STA TS 15-09-2011

 

  • IVA. Promoción inmobiliaria en régimen de comunidad de bienes. La división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes y no es una transmisión patrimonial propiamente dicha ni a efectos civiles ni a efectos fiscales. En consecuencia, por primera transmisión a efectos del IVA solamente puede entenderse la que tiene como destinatario un tercero. Las entregas de inmuebles realizadas por uno de los comuneros a terceros con posterioridad a la previa división y adjudicación de los inmuebles efectuadas por las comunidades de bienes tienen la consideración de primeras entregas de edificaciones, encontrándose sujetas y no exentas del IVA. STA TSJ Madrid 25-01-2011


  • IVA.La fecha del devengo en las operaciones de permuta inmobiliaria es la fecha en que se produce la operación y el intercambio de derechos por las partes, siendo indiferente el que uno de tales derechos no se haya materializado todavía en bienes físicos concretos, pues tienen a la fecha del devengo un valor de mercado, estando perfectamente determinadas las contraprestaciones de ambas partes. Jurisprudencia del TS en STAS de 18-03-2009  y de 29-04-2009.  Se trata de un cambio de criterio basado en las dos sentencias del TS. IVA. Liquidaciones anuales versus trimestrales. Defecto material o formal. Posibilidad de dictar nueva resolución. Nueva resolución en ejecución de fallo o con inicio de nueva comprobación según sea la información disponible por el órgano gestor. RSL TEAC 08-03-2011

 

  • Sucesiones y Donaciones. Discapacidades que dan derecho a reducción. La cuestión controvertida consiste en determinar si un certificado de Clases Pasivas, que acredita la condición de pensionista por inutilidad, resulta suficiente o no a efectos de determinar el derecho a aplicar las reducciones por minusvalía previstas en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987. Para determinar a efectos del ISD qué discapacidades dan derecho a reducción, ha de estarse a la normativa del IRPF. RSL TEAC 28-04-2011 unificación criterio

 

  • AJD. Aplicación del tipo reducido establecido para la adquisición de vivienda habitual al otorgamiento de escrituras públicas de declaración de obra nueva de la que vaya a constituir la vivienda habitual. Igual criterio manifiesta el TS en sentencias de 14 de marzo de 2008 y 17 de enero de 2011. Cambio de criterio respecto a la unificación de criterio de 10-09-2008. RSL TEAC 28-04-2011 unificación criterio

 

  • Exenciones IVA. Centros educativos que presten servicios de enseñanza. A los centros educativos que presten de manera continuada servicios de enseñanza, les será aplicable la exención del IVA del art. 20.uno.9° de la Ley 37/1992, siempre que las materias que impartan estén incluidas en algún plan de estudios de la enseñanza escolar, universitaria, de postgraduados, idiomas o formación profesional, aunque el centro no tenga autorización expresa por parte de la Administración, competente. Franqueo efectuado por empresas de publicidad. Artículo 20.uno.1 ° LIVA. El importe cobrado a los clientes por empresas de publicidad en concepto de franqueo está exento y no debe incluirse en la base imponible del IVA (artículo 20.uno,1° Ley 37/1992), incluso para los servicios efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 24/1998 de Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Supone un cambio de criterio con relación a resoluciones anteriores. RSL TEAC 26-04-2011.

 

  • IVA. Caducidad del derecho a la compensación o devolución. Derecho a recuperar los excesos de cuotas deducibles sobre cuotas devengadas una vez transcurrido el plazo de 4 años a que se refiere el art. 99.5 LIVA Ley 37/1992, tiene solamente el efecto de impedir que el sujeto pasivo pueda seguir compensando las cuotas deducibles afectadas por ese plazo. Pero el sujeto pasivo puede recuperarlas vía devolución, en un plazo de prescripción de 4 años. Sentencias TS 23-12-2010 (Unificación de Doctrina). RSL TEAC 22-02-2011. Cambio de criterio

 

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Publicado por EMLB

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