➢ Sucesiones y Donaciones. Discapacidades que dan derecho a reducción. Para determinar a efectos del ISD qué discapacidades dan derecho a reducción, ha de estarse a la normativa del IRPF. Tratándose de pensionistas de la SS, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de que tengan reconocida una pensión de IPT, absoluta o GI. STA TEAC 27-07-11 unificación criterio.
➢ Intentos de notificación de requerimiento. Valor del aviso de llegada de Correos depositado en el buzón, a los efectos de determinar la culpabilidad en el incumplimiento del requerimiento notificado posteriormente por comparecencia. Habiendo sido notificado finalmente el requerimiento por comparecencia y quedando acreditado en el expediente que se examine en cada caso que de los intentos de notificación del requerimiento, que luego resulta desatendido, el obligado tributario fue advertido mediante aviso de llegada depositado en el buzón o casillero domiciliario del lugar que resulte ser idóneo a efectos de notificaciones, puede entenderse que tal desatención ha sido voluntaria, pudiendo concurrir pues el elemento subjetivo de la culpabilidad a efectos de la imposición de la sanción tipificada en el art. 203 de la LGT, y todo ello sin perjuicio de apreciar, en su caso, alguna de las circunstancias que exoneran de la responsabilidad por infracción tributaria del art. 179 del mismo texto. STA TEAC 14-07-2011 unificación criterio.
➢ Procedimientos de gestión. Inactividad por causas imputables a la Administración. Efectos bajo la vigencia del art. 23.1 de la ley 1/1998: no interrupción de la prescripción. No se produce la caducidad del procedimiento. La inactividad durante un período superior a seis meses, en un procedimiento de gestión, por causas imputables a la Administración, bajo la vigencia del art. 23.1 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, tiene como consecuencia no la caducidad del procedimiento, sino la no interrupción de la prescripción. La presente resolución supone un cambio de criterio respecto del anteriormente mantenido por este Tribunal Central.STA TEAC 29-09-2011 unificación criterio.
➢ ITP-TPO. Comunidades de bienes con varios bienes indivisibles. Excesos de adjudicación por causa de la indivisilidad o por inevitabilidad del exceso. Tratándose de la disolución de una comunidad donde existan varios bienes indivisibles y se produzcan excesos de adjudicación, los mismos pueden quedar sujetos a la modalidad de TPO si tales excesos hubieran podido evitarse o al menos minorarse con una adjudicación distinta de tales bienes (esto es, siempre que el exceso hubiera podido, al menos, en parte evitarse con un reparto distinto) respetando siempre los principios de equivalencia en la división de la cosa común y de proporcionalidad entre la adjudicación efectuada y el interés o cuota de cada comunero. Esta excepción de indivisibilidad-inevitabilidad (de «obligación consecuencia de la indivisibilidad» en palabras del TS) no debe aplicarse a cada uno de los bienes individualmente considerados, sino que debe entenderse referida al conjunto de los bienes que integren la comunidad en aquellos casos en los que aún no se ha producido la partición de la herencia. En cambio, habiendo tenido lugar tal partición y la adjudicación pro indiviso de varios bienes, la excepción de indivisibilidad -inevitabilidad sí se aplicará sobre cada uno de los bienes individualmente considerados que han sido adjudicados. STA TEAC 29-09-2011 unificación criterio.
➢ ITP-TPO. Adjudicación de un bien en copropiedad mediante subasta. No hay traslación del dominio por la utilización de subasta si los adjudicatarios son copropietarios. El hecho de que en la disolución de la comunidad se recurra al mecanismo de la subasta para adjudicar bienes a los comuneros o copropietarios, no altera «per se» su régimen tributario, de modo tal que si la adjudicación se verifica a favor de quienes ostentaran la condición de comuneros o copropietarios, ello no impide que se siga considerando un acto interno de la comunidad en el que no hay traslación del dominio, de modo que, en consecuencia, por transmisión sólo puede entenderse la que tiene como destinatario un tercero. STA TEAC 29-09-2011 unificación criterio.
➢ IRPF: Retenciones trabajo personal. No enriquecimiento injusto. Perceptor de las rentas sometidas a retención que no ha incluido la totalidad de las rentas en cuestión. No concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TS para apreciar que se ha producido el enriquecimiento injusto, en aquellos supuestos en los que el perceptor de las rentas sometidas a retención ha presentado la declaración correspondiente a su imposición personal sin incluir la totalidad de las rentas en cuestión. Dicho de un modo más amplio, es aplicable dicha jurisprudencia cuando la Administración Tributaria pretende liquidar una retención una vez extinguida (esto es, cumplida, en el sentido de declarada e ingresada) la obligación tributaria principal (la correspondiente al perceptor de los rendimientos sujetos a retención). STA TEAC 07-09-2011 unificación criterio
➢ Consecuencias de no atender un requerimiento para subsanar la falta de acreditación de la representación con que se actúa al formular la solicitud. El no atender a un requerimiento para subsanar la falta de acreditación de la representación con que se actúa al formular la solicitud en procedimientos que se inician a solicitud del interesado, implica que hay un requisito incumplido (la falta de acreditación de la representación), pero ese incumplimiento no afecta a la solicitud en sí misma, en la que se identifica al representante que firma. Lo que se incumple es la obligación de acreditar dicha representación. Por tanto no es un supuesto de desistimiento presunto a que se refiere el artículo 70.1 LRJPAC. Tampoco es un supuesto de caducidad, como forma de terminación de un procedimiento por su paralización por más de tres meses imputable al solicitante, pues el procedimiento no se ha llegado a iniciar, no se ha constituido la relación jurídico procesal entre las partes. La consecuencia prevista tanto en la LGT como en la LRJPAC, en cuanto a los procedimientos iniciados a instancia de parte, es que la solicitud que inicia el procedimiento se tiene por no presentada. STA TEAC 08-02-2011.