- IVA. Denegación de la deducción del IVA soportado en la operación. La urbanización para uso propio no supone la adquisición de la condición de sujeto pasivo del IVA, por lo que la posterior transmisión no está sujeta a dicho impuesto. El TJUE deja claro que es la existencia de una actividad económica la que justifica la condición de sujeto pasivo del IVA, al margen de elementos concretos como el tiempo por el que se prolongaron las operaciones o la magnitud de los ingresos que proporcionaron. Por lo tanto, dando por probado el Tribunal de instancia que existen una serie de indicios que le llevan a presumir que el transmitente del terreno no era empresario, no siendo éstos desvirtuados por la entidad, y no concurriendo en este caso ninguna de las circunstancias que habilitan a esta Sala para entrar a valorar los hechos, se confirma la no deducibilidad. STA TS 12-12-2011
- Inspección tributaria. Inviolabilidad del domicilio. Conformidad a derecho de la anulación del acto de entrada y registro realizado en el domicilio social de la interesada por los Servicios de Inspección Tributaria de la Delegación de la AEAT de Gijón, dejando sin efecto todas las pruebas y documentación obtenidas, por haberse vulnerado su derecho fundamental a la inviolabilidad de su domicilio. Se trata de un domicilio constitucionalmente protegido, al constituir lugar donde se ejerce dirección y administración de la sociedad, cuya entrada y registro requiere el consentimiento otorgado por el representante legal o autorización judicial, sin que a tales fines sea válido el consentimiento prestado por un mero trabajador al frente de un local. STA TS 25-01-2012
- ITP-AJD. Subsanación escritura pública. Las modificaciones y subsanaciones de las escritura públicas realizadas entran dentro de la autonomía de las partes que no afectan a la única declaración tributaria presentada, lo que impide analizar si existe o no error de hecho pues se insiste en que la modificación no se ha producido en la declaración tributaria sino en actos de las partes anteriores a la presentación de la autoliquidación. Lo expuesto no significa que la Comunidad de Madrid, si considerase que el valor atribuido a la venta pudiera ser inferior al que realmente corresponda, pueda iniciar un expediente de comprobación de valores pero no utilizar el mecanismo de la modificación de las declaraciones tributarias STA TSJ Madrid 19-07-2011.
- ITP- AJD. Comprobación valores. Motivación insuficiente. La antigüedad de la finca, su estado francamente deteriorado, la existencia de un contrato de alquiler sobre la misma, son circunstancias que obligan a la Administración a la formalización de una comprobación de valor más fundada, valorando todos los factores que distinguen el objeto de la transmisión a fin de que la obligada tributaria pueda ante ella aquietarse o desplegar su derecho de contradicción, si a su derecho conviniera.STA TSJ Andalucía 04-11-2011
- IVA. Renuncia a la exención no válida. Incumplimiento de requisitos. Lo que está en tela de juicio es que el adquirente haya dejado constancia y acreditado que tenía la condición de sujeto pasivo del impuesto con derecho total a la deducción por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles. En el presente caso no existe tal justificación ni puede inducirse de la escritura. No se trata de un mero requisito formal, intrascendente. Debe ser el momento de la adquisición del inmueble, y en el ámbito de la actividad en que se adquiere, el que determine si se tiene o no derecho a la deducción total del impuesto, y es manifiesto que en ese ámbito la recurrente no lo ha acreditado. La falta de este requisito impide la renuncia a la exención. STA TS 21-11-2011.