Impuesto patrimonio. Base imponible. Valoración de acciones no negociadas en mercados organizados. Existencia de un hecho excepcional: el reparto de una elevada cantidad en concepto de beneficios obtenidos en el ejercicio 2003, circunstancia que de no tenerla en cuenta provocaría una profunda distorsión del valor de las acciones de la sociedad a la fecha de devengo del Impuesto el 31 de diciembre de 2004, ya que calculadas conforme al último balance de situación aprobado antes del devengo, que refleja la situación de la sociedad a 31 de diciembre de 2003, nos arroja un resultado que se aparta muy mucho de la realidad de la sociedad. Como último balance para la valoración ha de ser tenido en cuenta el aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, aún cuando haya acontecido con posterioridada la fecha del devengo. STA TS 12-02-2013. Enviada como noticia 09-04-2013
AJD. Escritura pública de constitución de Junta de Compensación que necesariamente ha de otorgarse en escritura pública. Documento notarial valuable económicamente por la afectación de los bienes al cumplimiento de fines y obligaciones, y que preceptivamente ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad. No concurrencia de la exención del art. 45.I B 7) LITP-AJD prevista para la modalidad transmisiones patrimoniales. STA TSJ Castilla León 21-05-2012.
IRPF. Rendimientos de actividad profesional. Sociedades interpuestas. Simulación.Sociedad de profesionales (abogados) que factura como tal a los clientes. Las tareas concretas de asesoramiento las desarrollan los distintos abogados, socios de la sociedad de profesionales, que, a su vez, facturan a la sociedad de profesionales a través de sociedades constituidas por cada uno de ellos. Se simultanea de esa forma un doble sistema retributivo (por un lado, la retribución del despacho a cada uno de sus socios, abogados y, por otra, la del despacho a cada una de las sociedades titularidad de los socios). Esta interposición de una segunda sociedad entre el abogado y la sociedad que factura a los clientes adolece de simulación relativa, pretende básicamente disminuir la retención y la tributación final de los socios. No se ha acreditado que añada nada al servicio personal de cada abogado. RSL TEAC 21-03-2013.Enviada como noticia 21-05-2013.
Operación de aportación de activos intracomunitaria de una entidad mercantil con domicilio en Italia a una sociedad residente en Luxemburgo. Plusvalías generadas por la sociedad transmitente. Interpretación de la Directiva 90/434/CEE en el sentido de que no se opone, en una situación como la del procedimiento principal, a que una aportación de activos dé lugar a la tributación a cargo de la sociedad transmitente de la plusvalía generada por dicha operación, a menos que la transmitente incluya en su balance un fondo de reserva específico por el valor de la plusvalía generada. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando los art.2, 4 y 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros en el marco de un procedimiento suscitado por la negativa de reembolso de impuesto sustitutivo abonado por una sociedad a consecuencia de una operación de aportación intracomunitaria de una de sus ramas de actividad. STA TJUE 19-12-2012
IRPF. Imputación temporal de rentas.Incumplimiento por el Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18, 39 y 43 TCE -al haber adoptado y mantenido en vigor en el art. 14.3 L 35/2006 del IRPF, una imposición a los contribuyentes que trasladan su residencia a otro Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que fueron considerados contribuyentes residentes. Carácter desproporcionado de la medida que no encuentra justificación en la alegada dificultad de la recaudación transfronteriza de una deuda tributaria, ni en la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros. Posteriormente la Ley 16/2012 ha añadió un párrafo al art.14.3, con efectos desde 1 de enero de 2013. STA TJUE 12-07-2012. Enviado como noticia 14-11-2012
IVA. Adquisiciones intracomunitarias. El TS estima recurso de casación para unificación de doctrina, estima parcialmente recurso contencioso administrativo y anula resolución del TEAC respecto a la liquidación de intereses por IVA derivado de adquisiciones intracomunitarias. Por todo ello, hay que estimar que el derecho a la deducción es un derecho de carácter sustancial, y de innegable importancia en el sistema aplicativo del IVA, razón por la que una simple obligación formal, por muy justificada que la misma pueda tener para facilitar la correcta aplicación del correspondiente procedimiento administrativo, no puede conllevar la pérdida del mencionado derecho a deducir. Siendo así las cosas, cuando un contribuyente se ve sometido en casos como el litigioso a una comprobación por la Inspección y se regulariza la situación, para evitar un perjuicio grave al obligado, al que se le sujeta al IVA por una operación que consideraba no sujeta y se le efectúa la liquidación correspondiente, procede atender a todos los componentes -IVA devengado e IVA soportado deducible- que debería haber constado en la práctica de la obligada autoliquidación. STA TS 12-07-2012.
LGT. Es procedente la suspensión sin caución pues se ha acreditado documentalmente el saldo negativo de las cuentas, de lo que se deduce la imposibilidad práctica para atender a una ejecución inmediata de la sanción, pudiendo ponerse en grave riesgo, no sólo la liquidez de la empresa, sino su propia existencia, con las consecuencias que ello lleva inherente, concurso de acreedores, reducción de plantilla de los trabajadores. Si bien para la entidad recurrente la cuantía de la sanción es trascendente, no lo es para la Hacienda Pública, ya que su importe no es relevante en relación con los Presupuestos del Estado, debiendo en consecuencia accederse a la suspensión, sin la prestación de aval. STA TS 03-04-2012
Liquidaciones tributarias anuladas en vía judicial. La estimación de un recurso contencioso-administrativo contra una liquidación tributaria por infracciones de carácter formal e incluso material (en este caso siempre que la estimación no se funde en la inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada) no impide que la Administración dicte nueva liquidación salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia. El Tribunal Supremo estima sustancialmente el recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia del TSJ Comunidad Valenciana, declarando doctrina legal en relación a la reiteración de liquidaciones anuladas en vía judicial. STA TS 19-11-2012 – BOE 21-12-2012
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