InicioNo ValeRetribución contrato cuentas en participación

Retribución contrato cuentas en participación

Pregunta:
La retribución abonada a una sociedad por una entidad en virtud de un contrato de cuentas en participación, ¿está sometida a retención?

Respuesta: De acuerdo con el artículo 58.1 a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), cuando el partícipe gestor satisface rentas al partícipe no gestor en cumplimiento de las previsiones contractuales, éste último, obtiene unas rentas que derivan de la cesión a terceros de capitales propios por lo que deben computar como ingreso a efectos de la determinación de su base imponible.
La entidad partícipe gestor del contrato de cuentas en participación, deberá practicar retención sobre las rentas que abone al partícipe no gestor, por causa de la cuenta en participación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes del RIS.

Normativa/doctrina: Art.58, 62 a 66 RIS RD 1777/2004, consulta Vinculante DGT V 0069-11, de 18 enero
 

¿Te ha gustado el contenido?

Puntuación media 0 / 5. Votos: 0

¡Todavía no hay votos! Sé el primero en valorar el contenido.

Publicado por EMLB

logo emlb

Asesoría y despacho de abogados en Madrid con más de 25 años de experiencia. Profesionales especializados en asesoramiento legal, fiscal, laboral y contable para sociedades, pymes, autónomos y emprendedores.

¡Es tu turno! Deja un comentario y opina

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Buscar