Pregunta:
La retribución abonada a una sociedad por una entidad en virtud de un contrato de cuentas en participación, ¿está sometida a retención?
Respuesta: De acuerdo con el artículo 58.1 a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), cuando el partícipe gestor satisface rentas al partícipe no gestor en cumplimiento de las previsiones contractuales, éste último, obtiene unas rentas que derivan de la cesión a terceros de capitales propios por lo que deben computar como ingreso a efectos de la determinación de su base imponible.
La entidad partícipe gestor del contrato de cuentas en participación, deberá practicar retención sobre las rentas que abone al partícipe no gestor, por causa de la cuenta en participación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes del RIS.
La retribución abonada a una sociedad por una entidad en virtud de un contrato de cuentas en participación, ¿está sometida a retención?
Respuesta: De acuerdo con el artículo 58.1 a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), cuando el partícipe gestor satisface rentas al partícipe no gestor en cumplimiento de las previsiones contractuales, éste último, obtiene unas rentas que derivan de la cesión a terceros de capitales propios por lo que deben computar como ingreso a efectos de la determinación de su base imponible.
La entidad partícipe gestor del contrato de cuentas en participación, deberá practicar retención sobre las rentas que abone al partícipe no gestor, por causa de la cuenta en participación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes del RIS.
Normativa/doctrina: Art.58, 62 a 66 RIS RD 1777/2004, consulta Vinculante DGT V 0069-11, de 18 enero