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Artículo 4. Garantías del Tablón Edictal de publicación.
Los órganos que, de conformidad con sus respectivas competencias, estén legitimados para la emisión de los anuncios a que se refiere el artículo 1, serán los competentes para ordenar su publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
Artículo 7. Responsable de los contenidos.
Serán responsables de los contenidos de anuncios puestos a disposición de los ciudadanos en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería los titulares de los órganos y unidades emisores del acto publicado.
Artículo 8. Competencia para la publicación.
La publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería de los anuncios a que se refiere el artículo 1 corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Artículo 9. Plazo de publicación de los anuncios.
1. Los anuncios se mantendrán publicados en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería durante un plazo de 20 días naturales.
A efectos del cómputo de tal plazo, la fecha de publicación será la que aparezca en la representación visual de la firma electrónica del documento, descrita en el artículo 5.2.
2. La sincronización de la fecha y la hora, a efecto del cómputo de los plazos que corresponda, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 10. Efectos de la publicación de anuncios.
1. La publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería de los anuncios correspondientes a notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de extranjería, en los supuestos a que se refiere el artículo 1, surtirá efectos de notificación a los interesados sin que sea necesaria su publicación en ningún otro tablón edictal o boletín oficial alguno.
2. En estos casos, transcurridos 20 días naturales desde la publicación del edicto en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento, o iniciándose, en su caso, el plazo parta interponer el recurso que proceda, sin perjuicio de que el edicto siga estando accesible en el tablón durante el plazo señalado en el artículo siguiente.
Artículo 11. Plazo de exposición de los anuncios.
1. Finalizado el plazo de publicación de 20 días naturales establecido en el artículo 9, el anuncio seguirá estando accesible durante un año, a efectos de su consulta, en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
2. Una vez transcurrido este plazo, únicamente se facilitará la información contenida en el anuncio al propio interesado o a su representante así como al Defensor del Pueblo, a los Jueces y Tribunales, al Ministerio Fiscal, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social u órganos equivalentes de la administración autonómica y local.
Artículo 12. Acceso de los ciudadanos al Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
1. El acceso de los ciudadanos al Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, no precisará de identificación alguna.
La localización de los anuncios publicados en el tablón para los que haya concluido el plazo de publicación, así como su recuperación e impresión, se efectuará mediante un sistema de búsqueda avanzado que contará con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde Internet.
Cuando por medio de edicto se publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas, la información obtenida como consecuencia de su consulta en el Tablón únicamente podrá conservarse y almacenarse por los órganos competentes para la tramitación del procedimiento, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las administraciones públicas que por ley lo tengan autorizado, resultando en los restantes casos contraria a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. En todas las Oficinas de Extranjería se habilitarán los mecanismos para facilitar la consulta pública y gratuita del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
Artículo 13. Tablones Edictales de Comunidades Autónomas.
Cuando, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional quinta del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, una Comunidad Autónoma establezca su propio Tablón Edictal para la publicación de notificaciones de actos de su competencia, se establecerán las fórmulas de colaboración necesarias que permitan al ciudadano, a través de un único acceso, acceder a los tablones edictales de las distintas administraciones competentes.
Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
1. El funcionamiento, la gestión y la publicación de anuncios en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación.
2. A efectos de lo dispuesto en la citada normativa, la Dirección General de Inmigración tendrá la condición de responsable del fichero.
Cada uno de los órganos a que se refiere el artículo 2 tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos correspondientes a anuncios cuya publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería ordene.
Disposición adicional segunda. Creación de fichero de datos de carácter personal.
Se crea el fichero de datos de carácter personal Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
a) Finalidad del fichero: Gestión del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
b) Usos previstos: Gestión de la publicación, a través de anuncios, de las notificaciones en los procedimientos regulados por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: Interesados a quienes se notifica mediante anuncio en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
d) Procedimiento de recogida de los datos: Aplicación informática común de extranjería.
e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Contiene los datos de los interesados a los que se notifica mediante anuncio en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, nombre y apellidos, razón social del empleador, tipo de autorización, NIE en el caso de extranjeros y NIF, DNI o NIE de los empleadores, así como el resto de los datos de tales notificaciones.
f) Sistema de tratamiento: Automatizado.
g) Cesiones de datos previstas: Conforme a lo previsto en esta orden, los anuncios permanecerán accesibles a terceros durante el plazo de un año; transcurrido dicho plazo, únicamente podrán acceder a sus datos el Defensor del Pueblo, los Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social u órganos equivalentes de la administración autonómica y local.
h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.
i) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Inmigración.
j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Inmigración, Calle José Abascal, 39, 28071, Madrid.
k) Medidas de seguridad: Nivel medio (sin menoscabo del carácter público de los datos publicados en página web durante los 20 días naturales del plazo legalmente previsto).
Disposición adicional tercera. Implantación del anuncio en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
La implantación efectiva de la publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería de los anuncios correspondientes a las notificaciones reguladas por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en los supuestos a que se refiere el artículo 1, emitidos por los órganos competentes, en ejercicio de sus competencias, tendrá lugar el día de entrada en vigor de esta orden.
Disposición final primera. Habilitación competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para que, previo informe de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, mediante resolución, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2011.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez Sánchez.