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Resoluciones de Extranjería.
1. Corresponde a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración:
a) Garantizar la disponibilidad del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería así como la autenticidad e integridad del contenido que en él se publique, mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
b) Velar para que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada y su permanente adaptación al progreso tecnológico.
c) Garantizar la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería de los anuncios, a efectos de su oportuna acreditación posterior.
d) Publicar en la sede electrónica de ese Departamento las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.
Artículo 5. Características de los anuncios.
1. En la cabecera de cada anuncio a que se refiere el artículo 1, figurará:
a) El escudo de España.
b) La denominación «Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería».
c) El logotipo del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, que será «TEREX».
d) El número de página.
En cada anuncio figurará, además, la identificación del órgano o unidad que lo emite y ordena su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
2. Los anuncios contendrán también una representación del sello electrónico de la sede o del procedimiento, realizada con motivo de su publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, que será visible tanto en formato electrónico como en papel y que incluirá, al menos, la identificación del órgano o unidad firmante y la fecha en que se produjo tal publicación.
Artículo 6. Competencia para ordenar la Orden TIN/3126/2011, de 15 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería. (BOE 18-11-2011)
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones y en su artículo 12 dispone que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente.
Esta Ley dedica sus artículos 10 y siguientes a dicha sede electrónica, regulación justificada por la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.
Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con el contenido mínimo en él establecido.
En cumplimiento de lo previsto en tal artículo, mediante Orden TIN/665/2010, de 15 de marzo, se creó la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Por otra parte, la disposición adicional quinta del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, prevé la existencia de un Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
En concreto establece que para el caso de que no se pueda practicar la notificación de las resoluciones previstas en los procedimientos regulados en el Reglamento, la notificación se realizará por medio de anuncio en dicho Tablón Edictal.
El objetivo de esta orden es hacer efectiva esa previsión y dar cumplimiento al mandato reglamentario, estableciendo la gestión y funcionamiento y la publicación en el Tablón, así como los efectos de las notificaciones emitidas por los órganos competentes en materia de extranjería, publicadas en el Tablón.
De su contenido cabe destacar la unidad de tablón para todos los procedimientos de extranjería regulados por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y el carácter universal y gratuito de su consulta, mediante su accesibilidad tanto a través de Internet como en las Oficinas de Extranjería.
La presente orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.f) y g) de la Orden TIN/3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regulan la composición y funciones de la citada Comisión.
Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
Por último, en su elaboración ha emitido informe la Comisión Interministerial de Extranjería de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en el artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por el apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, y el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En su virtud, previa aprobación del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto regular el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, incluido en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, como medio oficial de publicación, a través de anuncios, de las notificaciones dictadas en el ámbito de la extranjería, en los siguientes supuestos:
a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.
b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.
c) Cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.
2. La publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en esta orden.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. A los efectos de esta orden, se entenderá por Órganos competentes en materia de extranjería a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a las Oficinas de Extranjería, a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a la Dirección General de Inmigración, a las Comisarías de policía cuando tramiten expedientes de extranjería, a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y a las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares españolas en el exterior, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
2. Asimismo, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de notificación en autorizaciones iniciales de trabajo, sin perjuicio de la posibilidad de establecer tablones edictales propios de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional quinta del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Artículo 3. Características del Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
1. El Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería tendrá formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en esta orden, así como a las condiciones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo.
2. El Tablón estará accesible las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico, y de forma gratuita, en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en los términos que se indican en el artículo 12.
3. La publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos con una constante adaptación al progreso tecnológico.
En particular, tendrá las condiciones de accesibilidad que facilite su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.