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Reintegro por obra no ejecutada

Pregunta:
Una sociedad contrató en el año 2007 la realización de unas obras en un local de su propiedad. La sociedad realizó cinco pagos sin que el constructor entregue las facturas correspondientes. En marzo de 2011 la Audiencia Provincial dicta sentencia en virtud de la cual el constructor debe reintegrar a la sociedad el importe de la diferencia entre lo satisfecho y el valor de lo ejecutado antes del abandono de la obra. Tratamiento de esta diferencia en el Impuesto sobre Sociedades.
Respuesta:
Si las obras realizadas han sido de renovación, ampliación o mejora y, por tanto, hubiesen tenido la consideración de inmovilizado como mayor valor del local, el pago realizado con carácter previo a la ejecución de la obra habría tenido la consideración de anticipo, es decir, no habría tenido efectos en el resultado contable y fiscal del ejercicio en que se realiza el pago, por lo que la cantidad percibida tendría la consideración de recuperación de parte del anticipo, sin efectos en la determinación de la base imponible.
 
Normativa/Doctrina: Art. 10 TRLIS RD Leg. 4 / 2004. Consulta Vinculante D.G.T. V 2621 – 11, de 03-11.

 

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Publicado por EMLB

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