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Regulación del teletrabajo y otros aspectos.

El RD-Ley 28/2020 de 22 de septiembre.

Sus CINCO puntos fundamentales desde un Punto de vista laboral.
➢ EL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO. Definición.

  • El TRABAJO A DISTANCIA: aquel que se realiza fuera del centro de trabajo habitual de la empresa.
  • TELETRABAJO: variante del trabajo a distancia que implica, necesariamente, el uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

➢ REGULACIÓN DEL TELETRABAJO.

  • Contratos con menores y contratos en practicas o de formación. Solo cabra un acuerdo de teletrabajo que garantice el 50% en forma de trabajo presencial.
  • Voluntariedad para ambas partes; empresa y trabajador.
  • Reversible para ambas partes.
  • Obligatoriedad de firma de acuerdo con carácter previo a la adopción del mismo.
  • Traslado el acuerdo de teletrabajo a la representación sindical en el plazo no superior de 10 días.
  • Comunicación al SEPE.
  • La modificación del acuerdo inicial de trabajo a distancia debe establecerse mediante acuerdo entre ambas partes.
  • Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral, tendrás prioridad para ocupar puestos de trabajo total o parcialmente presenciales.
  • Las personas trabajadoras en trabajo a distancia, tendrán derecho a que se les proporcionen los medios necesarios para ello por parte de la empresa, así como se les garantizará la asistencia técnica en caso de dificultades para el desarrollo de su trabajo.
  • El trabajo a distancia será compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador los gastos relacionados con los equipos, herramientas, etc.
  • El trabajador podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
  • La jornada de trabajo deberá realizarse debidamente.

NOTA: la forma de registro horario en caso de teletrabajo no ha sido desarrollada.

  • El trabajador tendrá derecho a exigir la evaluación de riesgos de esta modalidad de trabajo.
  • Se ha de garantizar el derecho a la intimidad y protección del dato del trabajador. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos en el desarrollo de su trabajo.
  • Derecho a la DESCONEXION DIGITAL. La empresa esta obligada a garantizar la desconexión digital limitando el suso de los medios de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso. Para ello, la empresa, en colaboración con la representación sindical, elaborara una política interna donde se definirán las modalidades de la desconexión digital para evitar el riesgo de fatiga.
  • la empresa podrá adoptar las medidas que considere mas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimento por parte del trabajador de sus obligaciones.

➢ CONTENIDO DEL ACUERDO DE TELETRABAJO.

  • Inventario de los medios, equipos, herramientas, incluido los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil de los mismos.
  • Enumeración de los gastos en los que pudiera incurrir el trabajador.
  • Horario de trabajo y, en su caso, reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo de la empresa.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador.
  • Plazo necesario de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad del teletrabajo.
  • Procedimiento a seguir en caso de que concurran imposibilidades técnicas que impidan el teletrabajo.
  • Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Lo dispuesto en el presente RD-Ley sobre el Teletrabajo deberá formalizarse en el plazo máximo de TRES MESES en todos aquellos acuerdos de teletrabajo vigentes a la fecha de publicación del mismo.
En aquellas empresas en las que el acuerdo de Teletrabajo se haya adoptado de conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, lo dispuesto en el presente RD-Ley será de aplicación a su vencimiento. En caso de que no se establezca fecha fin, el RD-Ley resultara de aplicación a partir del año de su publicación, salvo que las partes hayan acordado un plazo superior de un año para el acuerdo de teletrabajo, que en ningún caso podrá superar los 3 años.
➢ PLAN MECUIDA. Queda prorrogado hasta el 31.01.21
➢ Prestación económica por Incapacidad temporal a cargo del Sistema Nacional de Seguridad

  • PRESTACION POR IT – Asimilada al Accidente de trabajo: exclusivamente para aquellos casos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras por covid-19.
  • PRESTACIÓN POR IT – Accidente de trabajo:

– Aquellos casos de aislamiento o contagio como consecuencia exclusiva de la realización del trabajo.
– En el caso de restricciones de salidas o entradas a un municipio, siempre y cuando impidan la realización de aquellas actividades que no se han visto afectadas por el RD-Ley 463/2020.

  • Requisitos para considerar la prestación económica por Accidente de trabajo por restricciones de entrada o salida:

– Orden de restricción de salida o entrada de los municipios donde el trabajador tenga su centro de trabajo o el domicilio.
– Imposibilidad de teletrabajo por causas no imputables a la empresa ni al trabajador.
– Expedición de parte de baja medica por el Centro de Salud.
– No tener derecho a cualquier otra prestación publica por las mismas causas.

  • Forma de acreditación de requisitos:

– Acuerdo de restricción publicado por la Autoridad competente.
– Acreditar mediante de denegación de desplazamiento emitida por el Ayuntamiento donde el trabajador tenga su domicilio o, en su caso, por el del Ayuntamiento del Centro de Trabajo, ante el Centro de Salud.
– Certificación de imposibilidad de Teletrabajo.

  • En caso de que el trabajador tenga su domicilio en municipio distinto al del centro de trabajo:

– Certificado de empadronamiento.
– Certificación de la empresa acreditando el centro de trabajo donde el trabajador presta sus servicios.
– Certificación de la empresa de que no ha procedido al cierre del centro de trabajo.
La prestación económica por accidente de trabajo, es incompatible con la percepción de salarios. A estos efectos el trabajador deberá presentar ante el Servicio Público de Salud certificación acreditativa de la empresa de la no percepción de salarios.

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Publicado por EMLB

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