ART |
EXPOSICION DE MOTIVOS |
Único |
Aprobación del Reglamento. |
Disposiciones adicionales | |
1 |
Información estadística: Remisión por la autoridad laboral a la Subdirección General de Estadística de los datos estadísticos individualizados de cada procedimiento de regulación de empleo en soporte informático |
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Acreditación de las situaciones legales de desempleo: A efectos de completar la acreditación conforme a la DA 63 TRLGSS, la autoridad laboral comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, la decisión del empresario adoptada al amparo del art.51 i 47 del ET, en la que deberá constar:- la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, – la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, – si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo. A la información dispuesta en el párrafo anterior se acompañará el informe evacuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social previsto en el artículo 11 del Reglamento |
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.1. A los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este nuevo Reglamento (RD 1483/2012) iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (su entrada en vigor), pero con posterioridad al 12-02-2012 (fecha entrada en vigor RD-Ley 3/2012 de reforma laboral), les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. 2. De acuerdo con lo dispuesto en la DT Décima.1 de la Ley 3/2012 de reforma laboral, los ERE para la extinción o suspensión de los contratos de trabajo, o para la reducción de jornada que estuvieran en tramitación a 12-02-2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. 3. Conforme a lo dispuesto en DT Décima.2 de la Ley 3/2012 de reforma laboral los ERE para la extinción o la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de la jornada, resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 12-02-2012, se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente. |
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.RD 801/2011 Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos Orden ESS/487/2012 vigencia transitoria determinados art. reglamento del RD 801/2011 Art.1.Uno. a) RD 625/1985. Acreditación situación legal desempleo: autorización ERE extintivo autoridad laboral Art.1.Tres RD 625/1985. Acreditación situación legal desempleo: autorización ERE suspensivo autoridad laboral Art.1.Cuatro RD 625/1985. Acreditación situación legal desempleo: autorización ERE reducción jornada autoridad laboral |
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Disposiciones finales | |
1 |
Fundamento constitucional. |
2 |
Modif. Art.22 del RD 625/1985 protección por desempleo.Normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada(antes “ERE”)Contenido de la comunicación de la empresa a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo sobre las medidas de despido colectivo, las de de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada a través de medios electrónicos. Asimismo, la empresa acompañará a la comunicación el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral, igualmente a través de medios electrónicos. Datos resolución de la autoridad laboral en los supuestos de fuerza mayor. Sin perjuicio de la obligación empresarial de notificar el detalle de la aplicación de las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada en los términos previstos en el apartado precedente A efectos del pago de las prestaciones por desempleo en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada del art.47 del ET, la empresa deberá comunicar mensualmente a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo los periodos de actividad e inactividad de todos los trabajadores afectados por la suspensión o la reducción de jornada. |
Art. 13.5 del RD 625/1985 Reanudación del derechoprestación o subsidio desempleoAmplía los supuestos en que la solicitud inicial surta efectos de solicitud de reanudación por los períodos de inactividad y suprime la referencia a que la empresa tendrá que estar autorizada por el trabajador. | |
3 |
Modificación Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social – RD 138/2000 Nuevo Art.33. 3 bis. Normas de distribución territorial. Competencia para emitir el preceptivo informe de la Inspección en los expedientes de despidos colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a centros de trabajo de una empresa ubicados en distintas CCAA, o distintas provincias dentro de CA. |
4 |
Habilitación normativa. |
5 |
Entrada en vigor: 31-10-2012 |
REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA |
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TÍTULO I. Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción | |
CAPÍTULO I. Del procedimiento de despido colectivo | |
Sección 1.ª Objeto del procedimiento | |
1 |
Objeto del procedimiento.Adecua la definición de causas económicas a la nueva definición de la reforma laboral. Se suprimela referencia a “que puedan afectar su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo” Definición de causas organizativas: causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción |
Sección 2.ª Iniciación del procedimiento | |
2 |
Comunicación empresarial ( art.5.1 RD 801/2011)Suprime las referencias a solicitud de autorización laboral. Comunicación de la apertura del periodo de consultasdirigida por el empresario a los representantes legales |
3 |
Documentación común todos procedimientos despido colectivo (art.8 RD 801/2011) La comunicación de inicio de periodo de consultas sigue la línea que estableció la Orden ESS/487/2012. Destacamos :” La especificación de las causas del despido colectivo, conforme a lo establecido en el art.1.” La supresión del antiguo apartado b) referido a la justificación de la razonabilidad. La documentación del antiguo apartado d) (composición representación trabajadores/comisión negociadora) se traslada al art.6.2 actual |
4 |
Documentación en los despidos colectivos por causas económicas (art.6 RD 801/2011)La memoria explicativa acreditará, en la forma señalada en los siguientes apartados, los resultados de la empresa de los que se desprenda una situación económica negativa (suprimiéndose las referencias a la viabilidad o capacidad de mantener el empleo) Previsión de pérdidas: informe técnico sobre el volumen y el carácter permanente o transitorio de la previsión de pérdidas. Supuesto de disminución persistente del nivel de ingresos o ventas: además de la documentación del art.4.2, la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior. Grupo de empresas cuentas consolidadas obligadas: suprime el requisito de “siempre que en el grupo existan empresas que realicen la misma actividad o mismo sector”. |
5 |
Documentación despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción (art.7 RD 801/2011) Suprime la referencia a la justificación de la razonabilidad de la decisión.Informe técnico causas organizativas: añade: acreditar cambios en el modo de organizar la producción |
6 |
Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.Si la comunicación de iniciación del procedimiento de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral lo advertirá así al empresario, especificando los mismos, y remitiendo copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Si durante el periodo de consultas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social observase que la comunicación empresarial no reúne los requisitos exigidos, lo comunicará, antes de la finalización de aquel, a la autoridad laboral para que proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. La advertencia de la autoridad laboral a que se refiere este apartado no supondrá la paralización ni la suspensión del procedimiento. El art.5.2 del Reglamento anterior establecía un plazo para subsanar defectos solicitud inicio ERE (falta de requisitos) |
Sección 3.ª Desarrollo del periodo de consultas | |
7 |
Periodo de consultas. (art.11.1 RD 801/2011)La consulta deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.Los representantes de los trabajadores deberán disponer desde el inicio del periodo de consultas de la documentación preceptiva de los artículos 3, 4 y 5 y las partes deberán negociar de buena fe. Fijación calendario de reuniones a la apertura del período de consultas. Nº de reuniones e intervalos acordado por las partes. En su defecto se aplicarán los siguientes: – la primera reunión del periodo de consultas se celebrará en un plazo no inferior a tres días desde la fecha de la entrega de la comunicación a la autoridad laboral – En empresas de menos de 50 trabajadores: al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a seis días naturales, ni inferior a tres días naturales. – En empresas de 50 o más trabajadores: al menos, tres reuniones, separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales. De todas las reuniones celebradas en el periodo de consultas se levantará acta, que deberán firmar todos los asistentes. El periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes así lo acuerden. |
8 |
Medidas sociales de acompañamiento. (art.9 RD 801/2011)
Medidas para evitar o reducir los despidos colectivos: añade “Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable conforme art.82. ET” |
9 |
Plan de recolocación externa. (RD 801/2011)Obligatorio para las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de cincuenta trabajadoresdeberán incluir en todo caso en la documentación que acompaña la comunicación al inicio del procedimiento, un plan de recolocación externa para los trabajadores afectados por el despido colectivo, a través de empresas de recolocación autorizadas. Detalla medidas efectivas que debe contener dicho plan. El plan deberá garantizar a los trabajadores afectados por el despido colectivo, con especial extensión e intensidad a los de mayor edad, una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses, con vistas a la realización de las acciones a que se refieren los apartados siguientes. |
10 |
Actuaciones de la autoridad laboral.1. La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas: advertencias y recomendaciones a las partes. El empresario deberá responder por escrito a la autoridad laboral, antes de la finalización del periodo de consultas. Copia a los representantes legales de los trabajadores2. La autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición de cualquiera de las partes, o por propia iniciativa, actuaciones de asistencia. 3. La autoridad laboral podrá realizar actuaciones de mediación a petición conjunta de las partes. |
11 |
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |
Sección 4.ª Finalización del procedimiento | |
12 |
Comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo.El empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del período de consultas.Copia íntegra a la autoridad laboral en caso de haber alcanzado acuerdo.El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre el despido colectivo que realiza, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación inicial. La comunicación incluirá la documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido por la empresa y el plan de recolocación externa en los casos de empresas obligadas a su realización. La empresa deberá también remitir a la autoridad laboral, las actas de las reuniones del periodo de consultas debidamente firmadas por todos los asistentes. |
13 |
Prioridad de permanencia en la empresa (Art.16 RD 801/2011)Dicha prioridad de permanencia favorecerá igualmente a los trabajadores pertenecientes a otros colectivos cuando así se hubiera pactado en convenio colectivo o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad. |
14 |
Notificación de los despidos. |
15 |
Acciones ante la jurisdicción social. |
CAPÍTULO II. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción | |
16 |
Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. (Art.21 y 23 RD 801/2011) Suprime la referencia a la autorización como ya estableció la Orden ESS/487/212 |
17 |
Iniciación del procedimiento. (Art.22 RD 801/2011)Se adecua a lo que ya ha estableció la Orden ESS/487/212El art.17.2 establece el contenido de la comunicación de apertura del periodo de consultas La comunicación deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados en el art.17.2 Simultáneamente a la entrega de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, el empresario solicitará por escrito de estos la emisión del informe a que se refiere el art.64.5.a) y b), del ET |
18 |
Documentación. (Art.22 c) RD 801/2011)Causa aducida sea de índole económica: añade apartado 2. b): b) En caso de que la causa aducida consista en la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en la letra a), la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior. Documentación cuando se aleguen causas técnicas, organizativas o de producción: incluirá una memoria explicativa de dichas causas que acredite la concurrencia de las mismas, aportando los informes técnicos oportunos. |
19 |
Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.El empresario hará llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación (art.17), así como la documentación art.18. Asimismo remitirá la información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento. Si la comunicación de iniciación del procedimiento no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral así lo advertirá al empresario, remitiendo copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Si durante el periodo de consultas la Inspección observase que la comunicación empresarial no reúne los requisitos exigidos, dará traslado a la autoridad laboral para que proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. La advertencia de la autoridad laboral a que se refiere el párrafo anterior no supondrá la paralización ni la suspensión del procedimiento. |
20 |
Periodo de consultas.El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.Los representantes de los trabajadores deberán disponer desde el inicio de periodo de consultas de la comunicación y documentación artículos 17 y 18, y las partes deberán negociar de buena fe. Fijación calendario de reuniones a la apertura del período de consultas. Nº de reuniones e intervalos acordado por las partes. En defecto de pacto, se aplicarán los siguientes: – la primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a un día desde la fecha de la entrega de la comunicación – se deberán celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres. El periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes así lo acuerden De todas las reuniones se levantará acta, que firmarán todos los asistentes. Comunicación empresarial a la autoridad laboral del resultado del período de consultas. Copia íntegra a la autoridad laboral en caso de haber alcanzado acuerdo. El empresario comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre la suspensión que realiza, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación inicial. Plazo. En todo caso, la comunicación deberá contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia |
21 |
Actuaciones de la autoridad laboral.La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes. El empresario deberá responder por escrito a la autoridad laboral antes de la finalización del periodo de consultas |
22 |
Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |
23 |
Notificación medidas suspensión o reducción de jornada trabajadores afectados. |
24 |
Acciones ante la jurisdicción social. |
CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada | |
25 |
Autoridad laboral competente (art.2 RD 801/2011)Suprime las referencias a la competencia para autorización-resolución de la autoridad, por la competencia para realizar actuaciones, como la de intervención o información-notificación. Sustituye expresión “ere” por “procedimiento”. Referencia a los trabajadores afectados que prestan servicios en la AGE. No se hace referencia al contenido del antiguo art.2.4 referente a la justificación de vinculación entre las causas y las medidas cuando el expediente afecte a varios centros. |
26 |
Interlocución en el periodo de consultas ( art.4 “Legitimación” RD 801/2011) Los representantes legales de los trabajadores (secciones sindicales, en su caso) estarán legitimados para intervenir como interlocutoresante la dirección de la empresa en el periodo de consultas. |
27 |
Comisión negociadora de los procedimientos (art.11.2 RD 801/2011) |
28 |
Régimen adopción de acuerdos en el periodo de consultas de los procedimientos. (art.11.2 y 3 y art.14.3 y 4 RD 801/2011) |
29 |
Archivo de las actuaciones por declaración de concurso (art.17.2 RD 801/2011) |
CAPÍTULO IV. Extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante | |
30 |
Extinción de la personalidad jurídica del contratante. (Art.28 RD 801/2011) |
TÍTULO II. Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor (art.25 a 27 RD 801/2011) |
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31 |
Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor.La autoridad laboral competente se determinará conforme a lo establecido en el artículo 25. |
32 |
Iniciación. |
33 |
Instrucción y resolución.La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.Los trabajadores podrán impugnar la decisión empresarial sobre la extinción de contratos o las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada en los términos establecidos en los artículos 15 y 24. |
TÍTULO III. Normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público | |
CAPÍTULO I. Normativa aplicable | |
34 |
Normativa aplicable a los procedimientos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. |
CAPÍTULO II Procedimiento despido colectivo aplicable en las Administraciones Públicas a que se refiere el párrafo 2º de la DA 20 ET. | |
Sección 1.ª Objeto del procedimiento | |
35 |
Objeto del procedimiento. |
36 |
Ámbito del procedimiento. |
Sección 2.ª Iniciación del procedimiento | |
37 |
Comunicación de inicio. |
38 |
Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo. |
39 |
Documentación en los despidos colectivos por causas económicas. |
40 |
Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas. |
41 |
Prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública. |
42 |
Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. |
43 |
Comunicación inicio procedimiento al órgano competente en materia de Función Pública. |
44 |
Desarrollo del periodo de consultas. |
45 |
Plan de recolocación externa. |
46 |
Interlocución durante el periodo de consultas. |
Sección 3.ª Finalización del procedimiento | |
47 |
Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas. |
48 |
Comunicación de decisión de despido colectivo en ámbito de Administración Local. |
Disposiciones adicionales | |
1 |
Documentación en los procedimientos por despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 50 o más años. Documentación adicional a aportar a la autoridad laboral en los despidos colectivos empresas con beneficios (DA Decimosexta.1 a) y b) Ley 27/2011). |
2 |
Tratamiento electrónico de los procedimientos. |
3 |
Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público. |
4 |
Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar. |
5 |
Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo. |
Disposición transitoria única. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa. |