Pregunta:
¿Tiene que declarar la percepción de subvenciones un empresario que está en estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA?
Respuesta:
No tienen que presentar el Modelo 347 las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
Al estar las subvenciones incluidas dentro del cálculo de la cuota del régimen simplificado, no tienen obligación de presentar el modelo 347.
Normativa/Doctrina: Art.32 RD 1065/2007, modificado RD 1615/2011. Consulta Vinculante DGTV0220-10, 09-02
¿Tiene que declarar la percepción de subvenciones un empresario que está en estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA?
Respuesta:
No tienen que presentar el Modelo 347 las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
Al estar las subvenciones incluidas dentro del cálculo de la cuota del régimen simplificado, no tienen obligación de presentar el modelo 347.
Normativa/Doctrina: Art.32 RD 1065/2007, modificado RD 1615/2011. Consulta Vinculante DGTV0220-10, 09-02