ENTRADA EN VIGOR LEY: 01-01-2012, salvo excepciones que se mencionan en su apartado correspondiente
Disposición transitoria Primera.1. Régimen general. La Ley 38/2011 se aplicará a las solicitudes que se presenten y concursos que se declaren a partir de su entrada en vigor. Excepciones en DT Primera.2 que se mencionan.
LEY 37/1992 DEL IVA (nueva DF Undécima bis)
Exposición de motivos: se procede a modificar la Ley del IVA con el objetivo de que la enajenación de bienes inmuebles, realizada tanto en la fase común o como consecuencia de la fase de liquidación del concurso, sea liquidada a efectos de dicho tributo por su adquirente aplicando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Consultar DT 1ª.2 Régimen General. La nueva DF Undécima bis y DF Undécima ter será de aplicación inmediata en relación con los concursos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley
- Inversión del sujeto pasivo (nuevo art.84.1.2º e) Ley 37/1992)
Serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto en el siguiente supuesto: “e) cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
CANARIAS: en el mismo sentido la DF Úndécima ter introduce el apartado g) en el art.19.12º de la Ley 20/1991 – IGIC.
- Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa (DA Sexta)
La DA Sexta referida a la facultad de expedir factura o efectuar la renuncia a las exenciones previstas en el art.20.2 por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa no se aplicará a la entregas de bienes del nuevo art.84.12º e).
Se añade un último párrafo: “Lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.2.º «.
LEY 58/2003 General Tributaria (DF Undécima)
- Derecho de prelación (Art.77.2)
En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Redacción anterior: “en caso de convenio concursal, los créditos tributarios a los que afecte el convenio, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003
- Concurrencia de procedimientos (art.164.1 y 2)
DT Novena.1. El art.164 ley 58/2003 se aplicará a los concursos en tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta ley respecto de las ejecuciones que respectivamente no se hubiesen reanudado o iniciado tras la declaración de concurso.
En los dos supuestos de preferencia del procedimiento de apremio para la recaudación de tributos previstos en el art.164.1 se estará a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho.
El concurso de acreedores no impedirá que se dicte providencia de apremio y se devenguen los recargos del período ejecutivo si se dieran las condiciones para ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso o bien se trate de créditos contra la masa.
CÓDIGO DE COMERCIO (DA Segunda.1)
- Modifica el art.13.2 del Código de comercio referente a las personas que no pueden ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales: (recupera redacción antes de la Ley 22/2003)
2.º Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.
DT Décima.2. Calificación concursal. El art.13.2 Ccom se aplicará a las sentencias de calificación que se dicten a partir de la fecha de su entrada en vigor
- Derogación (DD única)
Deroga el apartado 7 de la DF Segunda de la ley 22/2003 que añadía un nuevo párrafo al final del art. 580 que establecía: “Por excepción, si en caso de concurso no se hubiere ejercitado el derecho de separación del buque conforme a lo previsto en la Ley Concursal, la clasificación y graduación de créditos se regirá por lo establecido en ella”
LEY NAVEGACIÓN AÉREA (DF Trigésima)
Consultar DT 1ª.2 Régimen General. La DF trigésima será de aplicación inmediata en relación con los concursos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley
- Créditos preferentemente privilegiados sobre la aeronave o sobre la indemnización que corresponda (Art.133)
Los privilegios y el orden de prelación establecidos en este artículo regirán únicamente en los supuestos de ejecución singular.
En caso de concurso, el derecho de separación de la aeronave previsto en la Ley Concursal se reconocerá a los titulares de los créditos privilegiados comprendidos en los nº 1.º a 5.º de este artículo
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ( DF Decimocuarta.3 Ley 22/2003)
- FOGASA – procedimientos concursales (modif. Art.33.3 ET RD LEG 1/1995)
Establece las reglas para el abono por el FOGASA de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores:
Primera.
Sin perjuicio de los supuestos de responsabilidad directa del organismo en los casos legalmente establecidos, el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del FOGASA, sin perjuicio de la obligación de aquellos de reducir su solicitud o de reembolsar al FOGASA la cantidad que corresponda cuando la cuantía reconocida en la lista definitiva fuese inferior a la solicitada o a la ya percibida.
Segunda.
Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Tercera.
En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas indemnizaciones solicitaran del FOGASA el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquellos.
SEGURIDAD SOCIAL (DF Decimosexta.2 Ley 22/2003)
Consultar DT 1ª.2 Régimen General. La DF decimosexta.2 será de aplicación inmediata en relación con los concursos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley
- Transacciones sobre los derechos seguridad social (Art 24.2 párrafo segundo)
El carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial.
- Situación legal de desempleo (Art. 208.1.3)
Los trabajadores se encontrarán en situación legal de desempleo cuando se reduzca se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo en virtud de ERE o de resolución judicial adoptada en el seno de un proceso concursal, en los términos del artículo 203.3.