Pregunta:
Una entidad pretende constituir una sociedad filial, que se dedicaría exclusivamente a elaborar los muestrarios textiles cuyos derechos de explotación serán cedidos, de forma exclusiva, en su favor a cambio de un precio. Los ingresos derivados de la cesión ¿podrán beneficiarse de la deducción prevista en el artículo 23 del TRLIS? ¿es compatible con la aplicación de la deducción por actividades de innovación tecnológica y con la calificación como gasto fiscalmente deducible de las rentas abonadas en concepto de cesión?
Respuesta: Desde el punto de vista de la sociedad cedente, en el supuesto de que el bien objeto de cesión (muestrarios textiles) cumpla la definición de activo y siempre que dicha cesión pueda ser calificada como operación de arrendamiento operativo y no financiero, los ingresos derivados de la cesión del uso o explotación de los mencionados diseños podrían ser objeto de reducción en los términos previstos en el artículo 23 del TRLIS, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los restantes requisitos establecidos en dicho precepto.
Por otra parte, dado que los muestrarios textiles serán utilizados por la nueva sociedad filial para su explotación comercial, la creación de los mismos no tendrá la consideración de innovación tecnológica, de manera que dicha actividad no daría derecho a aplicar la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el artículo 35.2 del TRLIS.
Desde el punto de vista de la sociedad cesionaria, las cantidades devengadas en virtud del contrato de cesión, en la medida en que dicha cesión pueda ser calificada como operación de arrendamiento operativo y no financiero, tendrán la consideración de gastos del ejercicio en que se devenguen por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, tales gastos contables tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación de la realidad de la operación (artículo 19 TRLIS).
Finalmente cabe señalar que, en el supuesto de que las entidades cedente y cesionaria formasen parte de un grupo que hubiera optado por tributar en régimen de consolidación fiscal, el artículo 23.4 del TRLIS prevé que los ingresos y gastos derivados de la correspondiente cesión no sean objeto de las eliminaciones intra-grupo, previstas en los artículos 71 y 72 del TRLIS, con el fin de que la sociedad cedente pueda aplicar, cuando proceda, en el mismo ejercicio de la cesión la reducción del 50% del artículo 23 del TRLIS.
Normativa/doctrina: art.10, 23 y 35 TRLIS RD LEG 4/2004, Consulta Vinculante D.G.T. V 0829 – 11, de 31 marzo
Una entidad pretende constituir una sociedad filial, que se dedicaría exclusivamente a elaborar los muestrarios textiles cuyos derechos de explotación serán cedidos, de forma exclusiva, en su favor a cambio de un precio. Los ingresos derivados de la cesión ¿podrán beneficiarse de la deducción prevista en el artículo 23 del TRLIS? ¿es compatible con la aplicación de la deducción por actividades de innovación tecnológica y con la calificación como gasto fiscalmente deducible de las rentas abonadas en concepto de cesión?
Respuesta: Desde el punto de vista de la sociedad cedente, en el supuesto de que el bien objeto de cesión (muestrarios textiles) cumpla la definición de activo y siempre que dicha cesión pueda ser calificada como operación de arrendamiento operativo y no financiero, los ingresos derivados de la cesión del uso o explotación de los mencionados diseños podrían ser objeto de reducción en los términos previstos en el artículo 23 del TRLIS, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los restantes requisitos establecidos en dicho precepto.
Por otra parte, dado que los muestrarios textiles serán utilizados por la nueva sociedad filial para su explotación comercial, la creación de los mismos no tendrá la consideración de innovación tecnológica, de manera que dicha actividad no daría derecho a aplicar la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el artículo 35.2 del TRLIS.
Desde el punto de vista de la sociedad cesionaria, las cantidades devengadas en virtud del contrato de cesión, en la medida en que dicha cesión pueda ser calificada como operación de arrendamiento operativo y no financiero, tendrán la consideración de gastos del ejercicio en que se devenguen por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, tales gastos contables tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación de la realidad de la operación (artículo 19 TRLIS).
Finalmente cabe señalar que, en el supuesto de que las entidades cedente y cesionaria formasen parte de un grupo que hubiera optado por tributar en régimen de consolidación fiscal, el artículo 23.4 del TRLIS prevé que los ingresos y gastos derivados de la correspondiente cesión no sean objeto de las eliminaciones intra-grupo, previstas en los artículos 71 y 72 del TRLIS, con el fin de que la sociedad cedente pueda aplicar, cuando proceda, en el mismo ejercicio de la cesión la reducción del 50% del artículo 23 del TRLIS.
Normativa/doctrina: art.10, 23 y 35 TRLIS RD LEG 4/2004, Consulta Vinculante D.G.T. V 0829 – 11, de 31 marzo