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Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

EMLB Asociados Gabinete Jurídico-tributario

Publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 ¿Cuáles son las principales novedades fiscales?
Le informamos que con fecha 30 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG. Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el calendario de su tramitación parlamentaria, que contempla una serie de importantes medidas fiscales.
Entre las modificaciones que se realizan en los Presupuestos se encuentran ajustes para que las rentas más altas y las multinacionales aumenten su contribución, siguiendo las recomendaciones realizadas recientemente por el FMI o la OCDE.
A continuación, les resumimos las medidas fiscales incluidas en este PLPGE 2021, con la advertencia de que pueden ser objeto de cambios como consecuencia de las enmiendas que se aprueben en su trámite parlamentario.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.1 Escala general
Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida se aumenta el gravamen de dos puntos a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros 
A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50
300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50

1.2. Tipos de gravamen del ahorro
Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se aumenta en tres puntos los tipos de gravamen del ahorro a partir de los 200.000 euros.
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable del ahorro
-Hasta euros
Cuota íntegra
-Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
-Porcentaje
0 0 6.000 9,5
6.000,00 570 44.000 10,5
50.000,00 5.190 150.000 11,5
200.000,00 22.440 En adelante 13,00

1.3 Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se reduce de 8.000 a 2.000 euros del importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.
1.4 Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva («módulos»)
Se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de estimación objetiva (módulos).
Así, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijados en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros queda fijada en 250.000 euros.

  1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

2.1 Escala de gravamen
Se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley, aportando con ello seguridad jurídica sobre este impuesto, y se incrementa un punto el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%.
Así, con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE y vigencia indefinida, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

  1. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
  2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable
-Hasta euros
Cuota
-Euros
Resto Base liquidable
-Hasta euros
Tipo aplicable
-Porcentaje
0,00
167.129,45
334.252,88
668.499,75
1.336.999,51
2.673.999,01
5.347.998,03
10.695.996,06
0,00
334,26
835,63
2.506,86
8.523,36
25.904,35
71.362,33
183.670,29
167.129,45
167.123,43
334.246,87
668.499,76
1.336.999,50
2.673.999,02
5.347.998,03
En adelante
0,2
0,3
0,5
0,9
1,3
1,7
2,1
3,5

En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

3.1 Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español
Se establece una Limitación al 95% (anteriormente 100%) de la exención sobre dividendos y plusvalías generados por filiales en el exterior. No obstante, las empresas con un volumen de negocio inferior a 40 millones podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años.
Las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje establecido en el primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley o en la letra a) del apartado 1 del artículo 32 de esta Ley, aplicarán el régimen fiscal establecido en dichos artículos, según proceda, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en ellos durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Así, se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.
Con la misma finalidad y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.
Esta regulación es conforme con la facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión referidos a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.
Por razones de sistemática, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.
Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.
Para terminar, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

4.1 Rentas exentas
Con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la LPGE y vigencia indefinida, se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.
Asimismo, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

5.1 Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE y vigencia indefinida, se modifica el apartado dos del artículo 70 de la Ley 37/1992 del IVA para establecer que:
Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, y se añade Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:
1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.
4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión. Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 2.º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto.»
5.2 Tipos impositivos reducidos
Se incrementa a las bebidas azucaradas y edulcoradas el tipo impositivo del 10% al 21%. 
Así, con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE y vigencia indefinida, se aplicará el tipo del 10% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior (y por tanto tributan al 21%):

  1. a) Las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

  1. b) Las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.

5.3 Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021.
En consonancia con el régimen de estimación objetiva del IRPF, se prorrogan los límites vigentes para la aplicación del régimen especial simplificado del IVA (módulos).
Así, con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2021.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

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