Resumen de las medidas del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 sobre pensiones y cotizaciones a la seguridad social.
Con fecha 30 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG. Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Entre otras novedades, las prestaciones contributivas subirán el 0,9% en el 2021 y las no contributivas, el 1,8%. La base máxima de cotización se mantendrá en 4.070,10 euros mensuales y la mínima se incrementará según el SMI. La subida programada del IPREM de un 5%, supondrá un incremento en el importe de los subsidios por desempleo.
A continuación, les resumimos las principales medidas laborales/sociales incluidas en este PLPGE 2021, con la advertencia de que pueden ser objeto de cambios como consecuencia de las enmiendas que se aprueben en su trámite parlamentario.
- Pensiones
- Para este ejercicio se establece una revalorización media de las pensiones del 0,9% que no van a poder superar el límite máximo de 2.707,49 euros mensuales o 37.904,86 euros anuales. El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.707 euros/año (8.990,00 euros/año si existe cónyuge a cargo).
- La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se incrementa en el 1,8% quedando establecida en 5.639,20 euros/año. El complemento por vivienda se fija en 525 euros/año, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.
- Para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas, se prevé que quienes hayan percibido pensiones con anterioridad al 1-1-2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, reciban, antes del 1-04-2022 y en un único pago, que compense los incrementos del IPC durante el año 2021, si este fuera superior al 0,9%.
- Se fijan las cuantías de las prestaciones familiares. También se establece la cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
- Se fijan las cuantías de los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos y de movilidad y compensación por gastos de transporte. Se prevé que a propuesta del MIMSS pueda incoar los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado.
- Se aplaza una vez más el establecimiento un sistema de compensación para reconocer en favor de las personas interesadas, de un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias.
- Cotizaciones a la Seguridad Social
- Se mantiene el tope máximo de la base de cotización en 4.070,10 euros mensuales (o de 135,67 euros diarios). El tope mínimo queda pendiente de la aprobación del SMI ya que su cuantía es equivalente al SMI vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
- Se mantienen las bases máximas de cotización así como los tipos de cotización hasta ahora vigentes. Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.
- En el sistema especial de empleados de hogar, las bases de cotización se van a incrementar en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. Se mantienen las bonificaciones y reducciones hasta ahora vigentes
- En el RETA: se mantienen las bases de cotización, así como los tipos aplicables excepto los correspondientes a contingencias profesionales (que pasa del 1,1% al 1,30%) y a cese de actividad (que pasa del 0,8% al 0,9%) de acuerdo con el régimen transitorio previsto en el RDL 28/2018.
- Se eleva al 9% la cotización especial de solidaridad prevista para los supuestos de jubilación activa tanto en el Régimen General como en el RETA
- Respecto del cuerpo de miembros de la Ertzaintza, se eleva al 10,60% el tipo de cotización adicional por contingencias comunes previsto para la anticipación de la edad de jubilación, para equiparlo con el establecido para bomberos y miembros de la policía local.