Aplicación del IVA de caja para PYMES
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- Se crea un régimen especial en el IVA, de carácter voluntario, que permita evitar ingresar el IVA hasta que se cobre la factura, sustituyendo el tradicional criterio de devengo (facturación) por el de cobro y pago a todas las operaciones de la PYME.
- Se aplicará a PYMES y autónomos no sujetos al régimen de módulos con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, como establece la normativa europea.
- Los clientes y proveedores de la PYME deberán utilizar el criterio de caja.
- Esta medida será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
- Se podrán beneficiar casi 1.300.000 autónomos y más de 1 millón de PYMES.
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Fomento de la reinversión en la actividad económica de los beneficios
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- Las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% en la cuota íntegra del IS de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
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Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial
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- Se permite que las deducciones por I+D+i que no hayan podido aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.
- Será el único incentivo fiscal del impuesto que no esté condicionado a la existencia de cuota del Impuesto sobre Sociedades, pero vinculado a la creación o el mantenimiento de empleo.
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