Tributación reducida de sociedades de nueva creación y autónomos durante los dos primeros ejercicios de actividad.
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- Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
- Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Canalización de recursos a la actividad emprendedora
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- El inversor particular que participe temporalmente en empresas nuevas o de reciente creación aportando, o capital financiero exclusivamente (capital semilla), o capital financiero acompañado de sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la actividad de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o “business angel”) tendrá un doble incentivo fiscal:
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a) Una deducción del 15% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad, con un funcionamiento similar a la deducción en vivienda habitual.
b) Una exención parcial de la plusvalía (50%) al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
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- La inversión deberá ser temporal, de manera que deban transmitirse las acciones entre el tercer y el noveno año de tenencia de la participación.
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Fomento del autoempleo en régimen de autónomos
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- Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos solo hasta 15.500€).
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