SITUACION DE LA PENSION DE JUBILACION CON LA NUEVA LEY 27/2011, de 1 de agosto.
(entrada en vigor 1 de enero de 2013)
La normativa en materia de Jubilación ha variado con la aprobación de la nueva Ley, tanto en lo referente a la edad y periodos de cotización exigidos, como en lo referente a su base reguladora y cuantía.
La edad mínima para acceder a la pensión de jubilación se fija en los 67 años, aunque podrán acceder a la jubilación quienes tengan 65 años y hayan cotizado 38 años y 6 meses. Esta edad mínima se aplicará con carácter general a partir del año 2027. Para los trabajadores que quieran jubilarse antes de este año, se les aplicará un sistema gradual mediante el cual cada año, desde el 2013, se aumentará paulatinamente la edad de acceso a la jubilación.
En cuanto a la cuantía de la pensión también se han introducido modificaciones, que desglosaremos en dos aspectos: La Base Reguladora, que es aquella base sobre la que se calculará la pensión; El Tipo, que es el porcentaje que se aplicará a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión.
En lo que se refiere a la base reguladora, se calculará teniendo en cuenta las bases de cotización correspondientes a los 25 años inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación. También este punto se aplicará de forma gradual, así a partir del año 2013, anualmente, se aumentarán los años a tener en cuenta para calcular la base reguladora, empezando a tener en cuenta los últimos 16 años de cotización desde el 1 enero de 2013 hasta tener en cuenta los últimos 25 años de cotización desde el 1 de enero de 2022.
Referente a la cuantía de la pensión, se aplicará un porcentaje a la base reguladora que dependerá de los años cotizados cuando se llegue a la edad de jubilación (67 años o 65 años, en su caso). Cuando, al cumplir la edad de jubilación, se acrediten 15 años de cotización, la cuantía de la pensión será el 50% de base reguladora. A partir de 16 años cotizados, ese porcentaje se aumentará en función de los meses adicionales cotizados. Se podrá obtener el 100% de la pensión cuando al cumplir la edad de jubilación, se acrediten 37 años cotizados completos.
En lo que se refiere a la Jubilación anticipada, la nueva Ley lo permite en dos supuestos
1.- Cese en el trabajo por causa no imputable a la voluntad del trabajador
– Tener 61 años cumplidos
– Inscrito como demandante de empleo durante, al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de jubilación
– Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años
– El cese sea motivado por una situación de crisis o cierre de la empresa: despido colectivo u objetico por causas económicas; resolución judicial conforme al art. 64 de la Ley Concursal; muerte, incapacidad o jubilación del empresario, y extinción del empresario persona jurídica; derivado por fuerza mayor
La extinción del contrato de mujer trabajadora por ser víctima de violencia de género da la posibilidad de la jubilación anticipada.
2.- Por voluntad del trabajador
– Tener 63 años cumplidos
– Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años
– Importe de la pensión debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería al cumplimiento de los 65 años (si no es así no puede acceder a la jubilación anticipada)
En ambas modalidades la pensión se reducirá aplicando, por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador hasta cumplir la edad de jubilación, un coeficiente de 1,875% por trimestre si tiene menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625% si tiene con 38 años y 6 meses o más cotizados.
Podrán acceder a la jubilación parcial, sin necesidad de contrato de relevo, los trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación (67 años o 65 con 38 años y 6 meses cotizados), y reúnan los requisitos para la jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada laboral entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.
La nueva Ley prevé la posibilidad de jubilación parcial, si la empresa suscribe un contrato de relevo:
– Los trabajadores a tiempo completo con 61 ó 60 años de cotización, en su caso
– acrediten 6 años de antigüedad en la empresa
– reduzcan la jornada entre un 25% y un 75%, o un 85% se el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido
– Acrediten un periodo de cotización de 30 años
– Exista correspondencia entre las bases del trabajador relevista y del jubilado parcial, la de aquél no podrá ser inferior al 65% del promedio de las seis últimas bases de cotización del periodo de base reguladora de la jubilación parcial.
– El contrato de relevo tendrá una duración, como mínimo, igual a la que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
– Empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiere correspondido de seguir a jornada completa, salvo la siguiente escala gradual:
- Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 30% de la base de cotización que le hubiera correspondido a tiempo completo
- A partir del 2014, por cada año transcurrido se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a tiempo completo.
En ningún caso podrá ser inferior al porcentaje de la actividad efectivamente realizada.