Pregunta:
Interpretación del IVA y el programa de pago a proveedores.
Respuesta:
En relación con los casos contenidos en el Real Decreto-ley 4/2012, cabe señalar que, cuando regula las obligaciones de suministro de información por las Entidades Locales, dispone que se deberá indicar el importe del principal de la obligación, en su caso, IVA incluido (art. 3.1.b del citado RD-Ley).
Este en su caso significa que si en la información que proporciona la entidad local consta el IVA es porque el proveedor no rectificó la factura por morosidad. En este primer supuesto no hay problema, pues el proveedor recibiría el importe de la base imponible más la cuota y esta cuota ya la habría ingresado en su momento.
Caso distinto es el de si en la información que aporta la entidad local no consta el IVA. Esto se produce porque el proveedor rectificó la factura y recuperó el IVA de la operación. En este segundo supuesto, cuando el proveedor cobre, no se deberá entender que en la cantidad que reciba el IVA está incluido.