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Obligaciones formales. MODELO 340

Pregunta:
Una vez inscrito en el registro de devolución mensual ¿es necesario cumplir alguna obligación formal?
Respuesta: Al margen de presentar las declaraciones-liquidaciones en el Modelo 303 con periodicidad mensual, deberán presentar con la misma periodicidad una declaración informativa con el contenido de los libros registro, Modelo 340. Ambas declaraciones se presentarán por medios telemáticos.
La obligación de presentar el modelo 340 será exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA y para los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.
Para los restantes obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones del IVA o del IGIC por medios telemáticos, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014.
Normativa/Doctrina: Art. 116 Ley 37/1992. Art.30 RD1624/1992. Art. 36 RD1065/2007.  DT 3 ª RD 1065/2007, modificada por RD 1615/2011.

 

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Publicado por EMLB

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